Un juez Civil
decretó el “derecho al olvido” en el recordado “caso Cóppola”: admitió un
reclamo de la modelo Natalia Denegri y ordenó que Google desindexe los videos
de las peleas televisivas que la tuvieron como protagonista. El fallo sostuvo
que la información era de “nulo valor periodístico” y que obedecía a una
"parafernalia de contenidos excéntricos"
Natalia Denegri,
quien a mediados de los años ’90 tomó relevancia mediática por el famoso “Caso
Cóppola”, vuelve a ser noticia por el mismo caso. Es que obtuvo un fallo
favorable en la Justicia Civil, que le concedió el “derecho al olvido”,
precisamente en relación al material audiovisual obtenido de los distintos
programas en donde la actual modelo y conductora televisiva participó dos
décadas atrás.
El juez Hernán Pagés, titular del Juzgado Civil nº
78, dictó una sentencia en la causa "Denegri, Natalia Ruth / Google
Inc. s/Derechos Personalisimos: Acciones Relacionadas", que le ordena al
Google a suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del motor de
búsqueda como de la plataforma “Youtube”, entre las palabras “Natalia Denegri”,
“Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y “cualquier eventual
imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”.
De esa forma, el material donde se “exhiban
eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido
pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono
elevado, escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales videos de
posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado
información de su vida privada”, será tirado a la papelera de reciclaje de
Internet. Ironías del destino, ya que a partir de ese mediático caso se comenzó
a hablar de “TV Basura”.
Tales reproducciones
no presentan, a mi modo de ver, interés periodístico alguno sino que su
publicación sólo parece hallarse fundada en razones de morbosidad”, remarcó el
titular del Juzgado
Denegri, representada por el abogado Martín
Leguizamón Peña pidió el derecho al olvido respecto de la información de los
programas televisivos de los noventas, a la que tildó de “perjudicial, antigua,
irrelevante e innecesaria”. La modelo, radicada en Miami, explicó que su
vigencia en la plataforma de videos “le ocasionaba serios perjuicios”, y que
era información desactualizada, ya que estaba vinculada a una causa penal que
ya no tenía interés público. “Pertenecen a un pasado que desea olvidar”,
remarcó en la demanda.
Google replicó ese argumento. En su conteste,
cuestionó la aplicación del “derecho al olvido” y sostuvo que la actora se vio
involucrada “en sucesos de innegable interés público que la ciudadanía tiene
derecho a conocer y tener disponible”.
El juez Pagés, al admitir la pretensión, tomó como
norte el caso “Costeja” del Tribunal de Justicia de la Union Europea, el primer
antecedente del “Derecho al olvido”, y señaló que este derecho se presenta como
una alternativa que, en ciertos casos, puede permitir conciliar la puja entre
derecho al honor y la libertad de expresión “aportando la alternativa de
desvincular de los motores de búsqueda el nombre de la interesada con relación
a los contenidos que describen el hecho pretérito que se busca “olvidar””.
El fallo resaltó que
la decisión acerca de la desvinculación de los enlaces que un buscador realiza
entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información en su
respecto “no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto
afectado”, sino que se debe exigir una justificación acerca de “la
razonabilidad de su pedido”.
En ese contexto, el
fallo resaltó que la decisión acerca de la desvinculación de los enlaces que un
buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan
información en su respecto “no puede quedar librada exclusivamente a la
voluntad del sujeto afectado”, sino que se debe exigir una justificación acerca
de “la razonabilidad de su pedido”.
A la luz de esas consideraciones, el juez Pagés –
que en un principio pareció inclinarse por la desestimación del pedido- admitió
que no podía pasar por alto “la trascendencia mediática que tuvieron los
sucesos protagonizados por la actora” con “el escandaloso proceso judicial
conocido como el “caso Cóppola”, cuya trascendencia mediática “han colocado la
información vinculada con los hechos de aquella causa y sus diversas
particularidades, en al patrimonio colectivo de la población que fue testigo de
un escándalo televisivo cotidiano y sin precedentes”.
“Los datos y videos publicados con relación al
afamado “caso Cóppola” y las declaraciones o escenas que protagonizó la aquí
actora en el contexto en el que alcanzó la exposición mediática derivada de tales
sucesos, no deja de ser una información incorporada al patrimonio del consumo
televisivo de una época y, como tal, no veo que exista un derecho franco a
privar de manera indiscriminada a todo internauta de la posibilidad del acceso
irrestricto a los contenidos así publicados a pesar de que hayan transcurrido
más de veinte años”, consignó el magistrado.
Pagés sostuvo que el paso del tiempo no era
argumento para “olvidar” todos los avatares de la investigación, sino que se
detuvo en los videos que representaban a la actora con “escenas de peleas o
discusiones” con “alguna otra circunstancial entrevistada, generalmente
vinculada con el caso Cóppola, así como también, los que muestran episodios o
reportajes que sólo habrían logrado alguna notoriedad a raíz de la procacidad o
chabacanería propiciada por el espacio televisivo del momento”.
“Tales reproducciones no presentan, a mi modo de
ver, interés periodístico alguno sino que su publicación sólo parece hallarse
fundada en razones de morbosidad”, remarcó el titular del Juzgado Civil nº 78,
que a su vez consideró que “tales videos, en cuanto exhiben escenas cuya
oportuna relevancia estuvo claramente vinculada más con lo grotesco que con lo
informativo, carecen de interés periodístico y no hacen al interés general que
pudo revestir el “caso Cóppola” sino, más bien, a la parafernalia de contenidos
excéntricos de nulo valor cultural o informativo, que cobraron notoriedad más
por el culto al rating de ciertos programas, que por el interés social que
podían despertar”.
El fallo, en definitiva, determinó el “Olvido” del
contenido asociado “más al morbo o a la excentricidad de su mensaje” que a la
elevancia pública del “caso Cóppola”, por lo que la información “periodística”
del cas seguirá siendo de acceso público.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/