El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que el Juez lo Contencioso Administrativo y Tributario, Marcelo Segón rechazan demanda presentada contra el Gobierno de la Ciudad por una caída registrada en la vía pública registrada en la intersección de las calles Lafinur y Seguí.
Noticiasjudiciales.info reproduce
texto difundido por el CMCABA:
“El titular
del Juzgado n.° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad
de Buenos Aires, Marcelo Segón, resolvió rechazar la demanda promovida por una
particular contra el GCBA, en el marco de la causa «E., J. V. contra GCBA sobre
daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)» Expediente n.º C
4238/2017-0.
La señora J.
V. E. promovió demanda de daños y perjuicios contra el GCBA, tras sufrir un
accidente el 2 de julio de 2016, que le provocó lesiones varias y consecuencias
dañosas que «permanecen ostensiblemente hasta el día de la fecha», por la suma
de 170 mil pesos a la fecha del accidente con más los intereses liquidados.
Relató que «aproximadamente a las 16 horas, regresaba a su domicilio de la
calle Sánchez de Bustamante circulando por Lafinur casi esquina Seguí -que
refiere se trata de un paso peatonal- y al cruzar por Seguí cae al piso al
tropezar con parte del cordón de la vereda roto cayendo de manera violenta al
piso. Refiere no haber perdido el conocimiento, pero explica que el dolor era
tan intenso que no podía incorporarse sola y que enseguida acudieron personas
que ayudaron a que se levante».
El GCBA
advirtió que «los daños sufridos por la reclamante no parecen guardar relación
con el accidente que denuncia haber protagonizado tal como habría sido: una
caída desde su propia altura». Agregó además que «no aporta mayores detalles de
la mecánica del accidente y que no indica expresamente el lugar del supuesto
hecho. Refiere que se menciona una intersección de calles pero no da detalles
de la ubicación específica del cordón de la vereda supuestamente roto,
recordando que en una intersección existen por lo menos cuatro sendas
peatonales diferentes«. Alegó que «las fotocopias acompañadas no reúnen el
grado de nitidez necesaria para poder distinguir si en ellas figuran obstáculos
para el paso de los peatones y que no resultan idóneas para acreditar la mecánica
del accidente, dado que solo exhiben un lugar físico pero que no poseen ninguna
referencia temporal o geográfica que permita vincularlas con el lugar o con el
momento en que se afirma que ocurrió el supuesto accidente».
El magistrado
entendió que «denunciándose el acaecimiento del hecho dañoso en fecha 2 de
julio de 2016, considero que resulta aplicable a la controversia el Código
Civil y Comercial de la Nación, a diferencia de lo acontecido con anteriores
causas en trámite por ante este Tribunal en que se debatieron temáticas
análogas (…) en que se hubo de aplicar el derogado Código Civil de la Nación».
Precisó que «la sanción de ese nuevo cuerpo normativo no modifica la situación
en cuya virtud para probar la responsabilidad del demandado deban comprobarse
en el caso sus presupuestos básicos, a saber: a) la antijuridicidad, ilicitud o
violación del ordenamiento jurídico, entendido como la infracción a los deberes
impuestos por la ley en su sentido formal o material; b) la existencia de un
daño cierto patrimonial o extrapatrimonial; c) la relación de causalidad entre
el daño y la actividad u omisión que lo provocare; y d) el factor de atribución
o imputabilidad material de la conducta, actividad u omisión de un órgano,
funcionario o agente público en el ejercicio de sus funciones».
Argumentó que
«esos requisitos que se fueron elaborando a través de (…) la jurisprudencia
fueron receptados y esquematizados, esta vez, mediante una ley especial de
responsabilidad del Estado (Ley nº 26.944), que hasta el momento la Ciudad de
Buenos Aires no adhirió ni dictó una norma local que reglamente su
responsabilidad por los daños que causare». Indicó además que «esos recaudos,
otrora contenidos en el Código Civil y actualmente en el Código Civil y
Comercial de la Nación resulten aplicables al caso que nos ocupa pues (…) la
regla general del derecho que dimana del art. 19 de la Constitución Nacional,
en cuya virtud se prohíbe a los hombres perjudicar los derechos de otro, se
encuentra entrañablemente vinculada a la idea de reparación y la extensión que
se confiera al principio alterum non laedere merece toda la amplitud que
amerita, evitando interpretaciones o limitaciones reglamentarias que so
pretexto de vacío legal o de laguna altere o desconozca los derechos
reconocidos por la Constitución Nacional, lo cual guía y justifica la
responsabilidad del Estado local (art. 10 CCABA)».
Para el juez,
es necesario reunir prueba suficiente acerca de las circunstancias de la caída,
ya sea del lugar en que se habría producido y la causa de la misma, es decir
que «exista vínculo causal de aquella con la obligación incumplida que se le
endilga al demandado». Adelantó que «valorando en su conjunto la totalidad de
la prueba (…), encuentro que aquélla se halla centrada en la acreditación de los
daños que se habrían originado en el siniestro denunciado, mas no en la
comprobación de la mecánica del hecho». Destacó que «en las fotografías (…)
acompañadas con la demanda -por cierto, desconocidas por el GCBA- no existe
indicación alguna del lugar al que corresponden». Por otra parte, indicó que
tampoco se consigna qué día fueron tomadas y ni siquiera se sugiere que las
imágenes se hayan capturado en una fecha cercana al accidente. Señaló que «a
ninguno de los testigos se le ofreció compulsar las fotografías agregadas (…) a
fin de que indiquen si el estado del cordón de la vereda se correspondía con el
lugar en que la Sra. E. se habría caído».
Por lo tanto,
Segón entendió que «no se ha logrado acreditar de manera fehaciente y precisa
la mecánica del hecho denunciado». Añadió que ni siquiera se ha logrado
acreditar que «una cosa viciosa o riesgosa fuese la causa del accidente
denunciado». Y subrayó que «no se encuentra acreditado (…) que la accionante se
hubiera tropezado y caído en el piso producto del mal estado del cordón de la
vereda de la intersección de las calles Lafinur y Seguí de esta Ciudad».
Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info/Nota_Principal/Rechazan_demanda_contra_el_Gobierno_de_la_Ciudad_por_una_caida_registrada_en_la_via_publica