El fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que
corresponde hacer lugar a una acción de habeas data iniciada por una joven cuyo
nombre es asociado a una URL, junto con una descripción resumida en la que se
lee información falsa y agraviante. El representante del MPF consideró que esas
publicaciones no están amparadas por el derecho a la información. Descargá el
dictamen en PDF.
La Fiscalía en lo Contencioso Administrativo
Federal N°6 dictaminó a favor de la acción de habeas data emprendida por una
estudiante universitaria hacia Google Inc. para que elimine de los resultados
de su buscador de internet toda información que la vincule con actos sexuales y
consumos de drogas. Además, el dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan
cuestiona el desentendimiento que argumenta la empresa al rechazar la demanda y destaca la
responsabilidad que tiene sobre el propio listado de resultados de sitios web
en donde aparece una descripción resumida -lo que se conoce como snippet- que
confronta y lesiona el derecho al honor de la damnificada.
En su presentación ante el Juzgado N°11 del fuero,
la fiscalía cuenta que la damnificada, bajo el amparo de la ley 25.326 de
Protección de Datos Personales, había intimado mediante carta documento a
Google Inc. para que suprimiese de sus archivos o bancos de datos las
difamaciones que aparecían sobre ella cada vez que ponía su nombre en el
buscador. Por más que la información proviniese de un sitio web anónimo y con
nombre ficticio, la denunciante los intimó para que, como intermediarios, bloquearan
las URLS de los sitios que la relacionan a ella con fiestas sexuales y con el
consumo de estupefacientes. Sin embargo, la empresa rechazó el pedido
argumentando que son acciones que le corresponden a los titulares del sitio y
que la actividad de los motores de búsqueda goza de protección constitucional.
Ante esa situación, la mujer inició una acción de
habeas data. Al momento de opinar, y teniendo como precedente la causa
“Rodríguez, María Belén” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre
otros, el fiscal Gilligan explicó que en el caso “se encuentran en conflicto,
por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho
al honor y a la imagen”.
El fiscal consideró que aunque los “motores de
búsqueda” no tienen la obligación de monitorear los contenidos que se suben a
la red, hay casos en los que pueden responder civilmente por un contenido ajeno
y del que tengan pleno conocimiento de su ilicitud.
El fiscal consideró que aunque los “motores de
búsqueda” no tienen la obligación de monitorear los contenidos, hay casos en
los que pueden responder civilmente por un contenido ajeno y del que tengan
pleno conocimiento de su ilicitud.
Asimismo, el representante del Ministerio Público
Fiscal destacó la responsabilidad que tiene Google sobre las expresiones
ofensivas que aparecen en los snippets. Es decir, en la información que se
desprende de los breves resúmenes que aparecen en los resultados de búsqueda y
que dependen exclusivamente de la propia página www.google.com.ar. Si bien “el
derecho a la libertad de expresión en la web se encuentra protegido a nivel
convencional y constitucional”, para el MPF se impone sopesar por un lado “el derecho
de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas y,
por el otro, el derecho a la protección de los derechos personalísimos o de la
propiedad de las personas humanas o jurídicas, que pueden resultar afectados
por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas
circunstancias de cada caso”.
Gilligan tuvo por acreditado el agravio a la
demandante en las URLs identificadas, lo que tornaba procedente la acción de
habeas data
Sobre ese punto, Gilligan tuvo por acreditado el
agravio a la demandante en las URLs identificadas, lo que torna procedente la
acción de habeas data. Es que “en el listado de resultados de búsqueda obtenido
con el nombre de la actora surge -junto a una URLs-, una descripción resumida (snippet)
en la que se leen expresiones ofensivas hacia la actora”. “Dichas expresiones
difamatorias y ofensivas claramente confrontan y lesionan el derecho al honor,
y por consiguiente, generan la correspondiente responsabilidad de quienes las
publican y difunden a través de sus medios”, señaló.
Frente a esto, el fiscal sostuvo que esas
publicaciones no pueden ser amparadas por la libertad de expresión en la web y
que está contemplado por distintos marcos normativos como la ley 26.032, la
Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la
Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
Fuente: https://www.abogadosrosario.com/