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Dictaminan la responsabilidad de Google por expresiones difamatorias en el listado de resultados de búsqueda

Dictaminan la responsabilidad de Google por expresiones difamatorias en el listado de resultados de búsqueda

El fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que corresponde hacer lugar a una acción de habeas data iniciada por una joven cuyo nombre es asociado a una URL, junto con una descripción resumida en la que se lee información falsa y agraviante. El representante del MPF consideró que esas publicaciones no están amparadas por el derecho a la información. Descargá el dictamen en PDF.

La Fiscalía en lo Contencioso Administrativo Federal N°6 dictaminó a favor de la acción de habeas data emprendida por una estudiante universitaria hacia Google Inc. para que elimine de los resultados de su buscador de internet toda información que la vincule con actos sexuales y consumos de drogas. Además, el dictamen del fiscal Miguel Ángel Gilligan cuestiona el desentendimiento que argumenta la empresa  al rechazar la demanda y destaca la responsabilidad que tiene sobre el propio listado de resultados de sitios web en donde aparece una descripción resumida -lo que se conoce como snippet- que confronta y lesiona el derecho al honor de la damnificada.

En su presentación ante el Juzgado N°11 del fuero, la fiscalía cuenta que la damnificada, bajo el amparo de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, había intimado mediante carta documento a Google Inc. para que suprimiese de sus archivos o bancos de datos las difamaciones que aparecían sobre ella cada vez que ponía su nombre en el buscador. Por más que la información proviniese de un sitio web anónimo y con nombre ficticio, la denunciante los intimó para que, como intermediarios, bloquearan las URLS de los sitios que la relacionan a ella con fiestas sexuales y con el consumo de estupefacientes. Sin embargo, la empresa rechazó el pedido argumentando que son acciones que le corresponden a los titulares del sitio y que la actividad de los motores de búsqueda goza de protección constitucional.

Ante esa situación, la mujer inició una acción de habeas data. Al momento de opinar, y teniendo como precedente la causa “Rodríguez, María Belén” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, el fiscal Gilligan explicó que en el caso “se encuentran en conflicto, por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen”.

El fiscal consideró que aunque los “motores de búsqueda” no tienen la obligación de monitorear los contenidos que se suben a la red, hay casos en los que pueden responder civilmente por un contenido ajeno y del que tengan pleno conocimiento de su ilicitud.

El fiscal consideró que aunque los “motores de búsqueda” no tienen la obligación de monitorear los contenidos, hay casos en los que pueden responder civilmente por un contenido ajeno y del que tengan pleno conocimiento de su ilicitud.

Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó la responsabilidad que tiene Google sobre las expresiones ofensivas que aparecen en los snippets. Es decir, en la información que se desprende de los breves resúmenes que aparecen en los resultados de búsqueda y que dependen exclusivamente de la propia página www.google.com.ar. Si bien “el derecho a la libertad de expresión en la web se encuentra protegido a nivel convencional y constitucional”, para el MPF se impone sopesar por un lado “el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas y, por el otro, el derecho a la protección de los derechos personalísimos o de la propiedad de las personas humanas o jurídicas, que pueden resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.

Gilligan tuvo por acreditado el agravio a la demandante en las URLs identificadas, lo que tornaba procedente la acción de habeas data

Sobre ese punto, Gilligan tuvo por acreditado el agravio a la demandante en las URLs identificadas, lo que torna procedente la acción de habeas data. Es que “en el listado de resultados de búsqueda obtenido con el nombre de la actora surge -junto a una URLs-, una descripción resumida (snippet) en la que se leen expresiones ofensivas hacia la actora”. “Dichas expresiones difamatorias y ofensivas claramente confrontan y lesionan el derecho al honor, y por consiguiente, generan la correspondiente responsabilidad de quienes las publican y difunden a través de sus medios”, señaló.

Frente a esto, el fiscal sostuvo que esas publicaciones no pueden ser amparadas por la libertad de expresión en la web y que está contemplado por distintos marcos normativos como la ley 26.032, la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.


 



Fuente: https://www.abogadosrosario.com/