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La Inspección General de Justicia establece que información debe figurar en los edictos de constitución de la sociedad

La Inspección General de Justicia establece que información debe figurar en los edictos de constitución de la sociedad

Mediante la Resolución 3/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ) se establece que en los edictos de constitución de la sociedad y de variación del capital social, debe identificarse concreta y detalladamente:

En las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas

- La cantidad detallada de cuotas o acciones.

- Indicación de sus características, suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe.

- La suscripción efectiva de cuotas o acciones y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres.

- En los casos de variaciones del capital social, la individualización comprenderá también las cuotas o acciones de quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.

Se busca que la participación que le corresponde a cada uno de los integrantes de las mismas, sea conocida con precisión por el tercero interesado.

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En las sociedades por acciones simplificadas

- Con respecto a su capital social incluir las clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su caso, su régimen de aumento.

- También la suscripción del capital, el monto y la forma de integración y, si correspondiere.

- El plazo para el pago del saldo adeudado, con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas liberadas de integración.

Asimismo, se establece también un nuevo Modelo de Edicto de Constitución.



Fuente: https://www.iprofesional.com/