Mediante la Resolución 3/20 de la Inspección
General de Justicia (IGJ) se establece que en los edictos de constitución de la
sociedad y de variación del capital social, debe identificarse concreta y
detalladamente:
En las sociedades de responsabilidad limitada
y sociedades anónimas
- La cantidad detallada de cuotas o acciones.
- Indicación de sus características,
suscriptas inicialmente o que queden suscriptas por cada uno de sus socios como
consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe.
- La suscripción efectiva de cuotas o acciones
y/o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas
libres.
- En los casos de variaciones del capital
social, la individualización comprenderá también las cuotas o acciones de
quienes sean socios por cesión de las mismas, y en su caso las suscriptas o las
liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.
Se busca que la participación que le
corresponde a cada uno de los integrantes de las mismas, sea conocida con
precisión por el tercero interesado.
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En las sociedades por acciones simplificadas
- Con respecto a su capital social incluir las
clases, modalidades de emisión y demás características de las acciones y, en su
caso, su régimen de aumento.
- También la suscripción del capital, el monto
y la forma de integración y, si correspondiere.
- El plazo para el pago del saldo adeudado,
con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los
supuestos de titularidad de acciones adquiridas por cesión o recibidas
liberadas de integración.
Asimismo, se establece también un nuevo Modelo
de Edicto de Constitución.
Fuente: https://www.iprofesional.com/