La sentencia de un tribunal que había archivado la denuncia de una joven contra las médicas de la Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes por violencia de género y violación del secreto profesional fue revocada hoy por la Corte Suprema, que mandó dictar una nueva sentencia.
La joven que tuvo un aborto espontáneo podrá
denunciar a médicas que revelaron su caso
La Corte Suprema de la Nación revocó la
sentencia de un tribunal de Tucumán que había archivado la denuncia de una joven
que fue acusada cuando llegó a un hospital con un aborto en curso, quien había
solicitado a la Justicia que las médicas que revelaron su caso fueran juzgadas
por "violencia de género" y "violación del secreto
profesional".
"Archivar la causa y rechazar a la joven,
identificada como María Magdalena, como querellante causa un gravamen de
difícil reparación ulterior, puesto que configura una denegación de acceso a la
justicia a quien alega ser víctima de violencia de género", señaló la
procuradora fiscal Irma García Netto, en quien basó su fallo la Corte.
"Es un fallo muy importante, porque
cuatro instancias judiciales de Tucumán se negaban a investigar invocando
cuestiones procesales para archivar la causa y perpetuar un silencio
ensordecedor sobre las múltiples violencias sufridas por María Magdalena",
dijo Soledad Deza, abogada de la joven.
La profesional añadió que entre las
violencias, sufrió un legrado sin anestesia y la denuncia de sus propias
médicas dentro de un hospital. "El destrato fue no solo sanitario, también
jurídico. Por eso es doblemente importante, porque María Magdalena fue el
preludio de lo que vivió Belen".
Belén es una joven que ingresó en 2014 a un
hospital de Tucumán con un aborto espontáneo, pero fue denunciada y estuvo
presa, hasta que la misma abogada se hizo cargo de su defensa y obtuvo un fallo
absolutorio de la Corte provincial.
"La diferencia es que la primera tuvo una
abogada feminista a mano y profesionales de la salud mental que la protegieron.
Belén estuvo sola y presa hasta que la abrazó una defensa feminista",
resaltó Deza.
Cuando María Magdalena llegó en 2012 a la
Maternidad Nuestra Señora de las Mercedes de Tucumán fue acusada por las
ginecólogas de haberse provocado el aborto.
Ella denunció a las médicas por "violación
de secreto profesional" y "violencia de género", proceso que fue
archivado por la justicia tucumana.
Ahora, la Corte Nacional, basándose en la
opinión de García Netto, dejó sin efecto ese fallo y mandó dictar una nueva
sentencia que no priorizara los formalismos que el tribunal local ponderó para
rechazar el recurso extraordinario.
Para García Netto, en el dictamen de hace casi
tres años se encuentra en tela de juicio el alcance de los derechos de acceso a
la justicia y a la tutela judicial efectiva resguardados en la Constitución
Nacional, los instrumentos internacionales y la Ley 26.485 de Protección Integral
a las Mujeres.
Según el dictamen, con el que coincidió la
Corte Nacional, la valoración del tribunal es de un injustificado rigor formal,
que no ha tenido en cuenta los derechos a la tutela judicial efectiva y al
acceso a la justicia.
"La protección de los derechos
constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente
garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de
Protección Integral a las Mujeres", acotó entonces García Netto.
El fallo de la Corte fue firmado por Elena Highton y los ministros Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti
Fuente: https://www.marcainformativa.com/