El Máximo Tribunal de San Luis ratificó el derecho a
recurrir del particular damnificado. Se trata de una causa en la que se
investigaban delitos sexuales. La víctima debe estar en un pie de igualdad con
el imputado.
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis consagró el
derecho a recurrir del particular damnificado, en el marco de un expediente en
el que se investigaban delitos sexuales. Se trata de la causa “Incidente de
Apelación en autos: C. J. M. – Av. Delitos contra la Integridad sexual- Recurso
de Casación”, donde el Alto Tribunal declaró procedente el recurso de apelación
interpuesto por la representante del particular damnificado.
La causa llegó al Tribunal por el recurso de casación
interpuesto por el representante del particular damnificado contra el auto
interlocutorio dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Correccional y
Contravencional Nº 1, de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante el cual
se declaró improcedente el recurso de apelación contra auto de procesamiento
por "no reunir las causales del artículo 92 inciso f del Cód. Procesal
Criminal".
Entre otros conceptos, el STJ consideró que la decisión causa
"gravamen irreparable al particular damnificado", por cuanto le
“impide ejercer la facultad de recurrir y por lo tanto, el agravio es actual y
conculca las garantías del debido proceso y defensa en juicio, por lo que el
fallo resulta equiparable a sentencia definitiva”.
Recordaron, además, que “el derecho a la tutela judicial
efectiva” comprende el “derecho de acceder a los tribunales sin discriminación
alguna, el derecho de incoar un proceso y de seguirlo, el de obtener una
sentencia o resolución motivada sobre la cuestión planteada, el derecho a
obtener una sentencia de fondo sobre esa cuestión, el derecho a la utilización
de los recursos, el derecho a que la sentenciase ejecute”.
El Máximo Tribunal estimó que no se le permitió a la víctima
“en un pie de igualdad con el imputado, acceder a una instancia superior que
revise la decisión judicial claramente perjudicial a sus intereses, quedando
sujeta su potestad a que otro funcionario estatal como lo es el agente fiscal
apele el fallo”.
Y añadió: “el fallo impugnado, en su voto mayoritario, al
declarar improcedente el recurso de apelación del representante del particular
damnificado, no permitiéndole recurrir el auto de procesamiento, claramente perjudica a las
víctimas y sus familiares, y cercena su derecho tendiente a determinar la
existencia del hecho delictuoso, quiénes fueron sus responsables, asegurar la
vigencia del debido proceso y defensa enjuicio, frustrando así la debida
protección judicial de los derechos humanos de los niños y niñas víctimas”.
El Máximo Tribunal determinó que no se le permitió a la
víctima “en un pie de igualdad con el imputado, acceder a una instancia
superior que revise la decisión judicial claramente perjudicial a sus
intereses, quedando sujeta su potestad a que otro funcionario estatal como lo
es el agente fiscal apele el fallo”.
Los jueces también recordaron que el artículo 14.1 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su primera parte, reza:
“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en
la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra
ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil
(…)”.
“La interpretación que el fallo aquí impugnado hace del art.
92 inc. f) del Código ritual en su voto mayoritario, viola el principio de
igualdad ante la ley y discrimina al particular damnificado al limitar
injustificadamente el acceso a la plena jurisdicción, quedando a merced del
arbitrio de los poderes públicos y sin que nada pueda hacer para revertir el
auto de procesamiento dictado por el Sr. Juez de Instrucción", sostuvo el
fallo.
Para el STJ, la decisión recurrida "vulnera derechos de
raigambre constitucional" como "el derecho a la jurisdicción y a la
verdad, contemplados tanto en el ordenamiento nacional como en el supranacional
de jerarquía constitucional, cuando el fallo es contrario a derecho y conduce
directamente a la impunidad”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/