El electrodoméstico resultó estar roto en una de sus esquinas
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -CMCABA- informó que la Sala I de la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó resolución
que ordena el pago de un resarcimiento a una mujer que adquirió un freezer con
garantía extendida y el envío hasta su domicilio que resultó estar roto en una
de sus esquinas.
“La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, presidida
por Carlos F. Balbín, e integrada por sus colegas Mariana Díaz y Fabiana
Schafrik, rechazó en forma unánime los recursos directos interpuestos por Bosan
S.A. (Rodó) contra lo dispuesto por el área de Defensa del Consumidor del
Ejecutivo local, que resolvió multar a la firma de electrodomésticos con la
suma de 40 mil pesos por infracción al artículo 11 de la Ley n.° 24.240. Y
otorgar, a su vez, un resarcimiento a la denunciante por más de 10 mil pesos.
Todo ello en el marco de la causa «Bosan S.A. c/ Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al
consumidor», Expte. n.º 37264-2018/0.
El magistrado señaló que «el 21 de noviembre
de 2014 la Sra. M. E. P. formuló una solicitud de arbitraje en equidad contra
Bosan S.A. ante la entonces Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría
de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. En su
presentación, (…) manifestó que compró en Rodo –sucursal sita en Av. Boedo
1050– un freezer con garantía extendida y el envío hasta su domicilio. Expresó
que recibido el electrodoméstico en su casa y a partir de su limpieza, advirtió
que estaba roto en una de las esquinas. Indicó que, ante tal situación, hizo
los respectivos reclamos ante la empresa encargada del reparto y el propio Rodó
sin obtener respuesta alguna. Solicitó el cambio del freezer sin costos de
envío y acompañó como prueba las correspondientes facturas y el certificado de
garantía». Dado el silencio de Bosan S.A., las actuaciones se remitieron a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del GCBA. El 22 de
enero de 2016 se celebró una audiencia en la que no lograron acordar. Fue así que
«el 30 de enero de 2018 la DGDYPC imputó a Bosan S.A. por la presunta violación
al artículo 11 de la Ley n.º 24.240, en tanto ‘[…] podría inferirse que, en su
carácter de comercializadora responsable, habría entregado a la denunciante un
bien que, debido a golpes y roturas presentadas al momento de su entrega, no
guardaría debida entidad con el que fuera oportunamente ofrecido y adquirido
por esta última’«.
La empresa respondió que «su actuación se
limitó a la operación de compra venta del artefacto en cuestión, no teniendo
injerencia alguna en el proceso de fabricación del producto o en la
intervención del servicio técnico autorizado. A su vez, manifestó que la aquí
denunciante optó por contratar de manera particular un servicio de flete
totalmente ajeno a la operación comercial realizada, de modo que no existe
incumplimiento con el deber de guardar la debida identidad entre el producto
ofrecido y el adquirido». Luego, solicitó la nulidad de la sanción y manifestó
que «quedó debidamente probado que la entrega del producto (…) fue a
satisfacción de la compradora». En ese sentido, argumentó que «la existencia de
la leyenda ‘Retira en el Acto’ en el ticket de la compra da cuenta que el
producto fue entregado en el momento, recibiéndose de conformidad».
Por su parte, el 6 de septiembre de 2018, el
Ejecutivo local resolvió: «i) sancionar con una multa de pesos quince mil
seiscientos cuarenta ($ 15.640) por infracción al artículo 9 inciso d) de la
Ley n.º 757; ii) imponer una multa de pesos cuarenta mil ($ 40.000) a Bosan
S.A. por la infracción al artículo 11 de la Ley n.º 24.240; iii) otorgar un
resarcimiento a favor de la Sra. M. E. P. de pesos diez mil setecientos noventa
y nueve ($ 10.799) en concepto de daño directo». Consideró que «[…] luego de un
detenido análisis (…), se concluye en que la infracción que se imputara […]
debe tenerse por verificada toda vez que no [se] han aportado, encontrándose en
inmejorables condiciones para hacerlo, elementos de prueba que permitan
desvirtuar la presunción efectuada».
Recordó el titular de la Sala I, que la
doctrina sostiene: «[l]a ‘garantía’ consiste en el deber que tiene todo
proveedor […] frente a los consumidores y los sucesivos subadquirentes de cosas
muebles no consumibles, de reparar el bien o, en el supuesto de refacción no
satisfactoria por no tener las condiciones óptimas para cumplir con el uso al
que está destinado, sustituirlo por uno nuevo de idénticas características o
aceptar la devolución de la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de
reintegrar las sumas pagadas conforme el precio actual de ésta o hacer una
quita proporcional del precio, todo ello sin perjuicio de los daños que el
reclamante pueda peticionar». Y en respuesta a los argumentos de la defensa,
indicó que «no resultan suficientes para que, como se pretende, se declare la
nulidad de la sanción recurrida. Ello, en tanto no se argumentó debidamente ni
se ofreció prueba o sustento suficiente que permita desacreditar lo expuesto
(…) cabe destacarse que no obra en autos constancia alguna que dé cuenta que la
parte actora haya efectivamente recibido de conformidad el producto al momento
de la compra así como tampoco que haya realizado el traslado del mismo por
cuenta y a riesgo propio». Y amplió cuando aseguró que «la denunciante explicó
que ‘[…] ahí mismo [donde se realizó la compra] me ofrecieron un flete […]’ y a
partir de su reclamo le otorgaron información respecto de la permanencia del
personal del traslado en el local (…) mientras que, por su lado, Bosan S.A. se
limitó a reiterar que el traslado quedó exento de la operación de compraventa,
sin demostrar que efectivamente el servicio contratado por la Sra. P. sea
externo».
La jueza Mariana Díaz adhirió al voto de
Carlos Balbín, y añadió que «Bosan, ante la incomparecencia de la empresa transportista
en la instancia conciliatoria (…), podría haber instado–tanto en sede
administrativa como ante este Tribunal– su citación o bien, acompañado
elementos que acrediten la entrega del bien en debido estado a la empresa de
fletes y, sin embargo, ello no mereció actividad probatoria alguna».
Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info/