Afirmación de la Asesora General
Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Yael Bendel
La Asesora General Tutelar de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Yael Bendel afirmó “no vacunar a las
niñas, niños o adolescentes es vulnerar su derecho a la salud”. Desde el
Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -MPTCABA-
señalaron que la Ley Nº 27491 - Control
de Enfermedades Prevenibles por Vacunación - define a la vacunación como un
bien social y establece la prevalencia de la Salud Pública por sobre el interés
particular, que la Convención sobre los
Derechos del Niño que consagra el derecho y acceso a la salud y que la Ley N°
26061 establece la responsabilidad de los adultos de velar por la salud de
niñas, niños y adolescentes.
Noticiasjudiciales.info reproduce
texto difundido por el MPTCABA:
“El Ministerio Público Tutelar de
la ciudad de Buenos Aires, recordó que existen en nuestro país leyes como la
ley Nº 27491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, promulgada
en 2019, que define a la vacunación como un bien social y establece la
prevalencia de la Salud Pública por sobre el interés particular, la Convención
sobre los Derechos del Niño que consagra el derecho y acceso a la salud, el
Código Civil y la ley 26061 que establecen la responsabilidad de los adultos de
velar por la salud de niñas, niños y adolescentes.
Además, las leyes buscan
favorecer el acceso al derecho de vacunarse en todo el ciclo de la vida, debiendo
presentar el carnet de vacunas en el ingreso a la escuela (nivel inicial,
primaria y secundaria), en el examen pre laboral, en los controles periódicos.
También para tramitar el DNI, la licencia de conducir, el pasaporte, además de
las asignaciones familiares, entre otros.
La Asesora General Tutelar Yael
Bendel destacó: "Hoy se vive mucha tensión a nivel mundial por el tema del
coronavirus y el rebrote del sarampión en diversos países. Por lo tanto,
sabemos que esta cuestión es muy sensible y las personas públicas deberían ser
más cuidadosas y respetuosas en el tratamiento de este tema. Porque estamos
hablando nada más ni nada menos que del derecho a la salud individual y
colectiva”
En ese sentido, Bendel remarcó
que “No vacunar a las niñas, niños o adolescentes es vulnerar su derecho a la
salud consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los intereses o
creencias personales de los padres, madres, tutores o guardadores, no pueden
interferir o evitar la vacunación obligatoria”
“En caso de negativa de los
progenitores o representantes legales, se puede realizar la vacunación
compulsiva", concluyó Bendel”.
Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info/