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Sin perspectiva no se puede juzgar

Sin perspectiva no se puede juzgar

La Cámara de Casación Penal decidió apartar a los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, Luis Rizzi y Javier Anzoátegui, por su falta de perspectiva de género en una causa donde se juzga a una mujer trans y, entre otras cosas, no le respetaron su identidad.

La imputada es Luz Aimé Díaz, una chica trans, salteña, trabajadora sexual y está acusada de homicidio en grado de tentativa. Relató que fue contratada por dos hombres que, en el departamento donde la citaron, tenían maniatado y amordazado a otro hombre a quien molieron a golpes hasta dejarlo inconsciente. Díaz pasó a ser la principal sospechosa porque quedó grabada por las cámaras de seguridad del edificio el día que acudió a prestar sus servicios.​

Rizzi y Anzoátegui se referían a la imputada, quien se reconoce como mujer y trabajadora sexual, como “el acusado” o “imputado con tendencias homosexuales y una inclinación objetivamente desordenada”.

Entre los cuestionamientos de la defensa, estaban la referencia "irónica" del juez Anzoátegui al “lenguaje inclusivo” empleado por la defensora en su pedido, que "le generaba una cierta dificultad de comprensión y que éste no había sido admitido por la Real Academia Española ni por la Academia Argentina de Letras", y  afirmó que todas las citas de sus dichos eran veraces, y que discrepaba absolutamente con la “corriente ideológica denominada «perspectiva de género»”

Rizzo, por su parte, había expuesto al responder el planteo de recusación que estaba juzgando “un robo y una tentativade homicidio «criminis causa» en el que la víctima es un hombre y el acusado una persona transexual”

El fallo firmado por el camarista Daniel Morín sostiene que se debe respetar la identidad de la imputada, quien es una mujer, ya que “no somos los jueces quienes asignamos o definimos el género de las personas ni mucho menos delega en el Poder Judicial esa tarea. La ley hace foco en la autopercepción de la identidad de género de cada persona como 'vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente', y en esa definición personal no interesan las creencias religiosas o morales de los demás".

"Los jueces estamos sujetos a la ley, y ésta establece que Luz Aimee Díaz es mujer porque así se autopercibe, de modo que referirse a ella como 'el acusado', o 'un imputado con tendencias homosexuales' implica desconocer el texto expreso de la Ley 26.743, a la vez que evidencia la existencia de prejuicios basados en estereotipos de género de parte de los dos jueces recusados·, detalló el magistrado.

Morín explicó que la perspectiva de género no es una ideología, como expresaron los funcionarios apartados, sino “un abordaje que permite dar cuenta de las diferencias estructurales entre varones y mujeres y de las condiciones de vulnerabilidad a las que éstas puedan verse sometidas, a fin de aportar soluciones adecuadas a la conflictividad propia de cada caso”.

Al respecto, destacó la importancia de dicha mirada en causas donde se juzga a personas trans porque "la perspectiva de género no hace alusión únicamente al binomio planteado entre varones y mujeres entendidas como mujeres cis, sino que abarca todo el espectro de la diversidad de género”

Rizzi y Anzoátegui se referían a la imputada, quien se reconoce como mujer y trabajadora sexual, como “el acusado” o “imputado con tendencias homosexuales y una inclinación objetivamente desordenada”.


 



Fuente: https://www.diariojudicial.com/