La Cámara de Casación Penal decidió apartar a los jueces del
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, Luis Rizzi y Javier
Anzoátegui, por su falta de perspectiva de género en una causa donde se juzga a
una mujer trans y, entre otras cosas, no le respetaron su identidad.
La imputada es Luz Aimé Díaz, una chica trans, salteña,
trabajadora sexual y está acusada de homicidio en grado de tentativa. Relató
que fue contratada por dos hombres que, en el departamento donde la citaron,
tenían maniatado y amordazado a otro hombre a quien molieron a golpes hasta
dejarlo inconsciente. Díaz pasó a ser la principal sospechosa porque quedó
grabada por las cámaras de seguridad del edificio el día que acudió a prestar
sus servicios.
Rizzi y Anzoátegui se referían a la imputada, quien se reconoce
como mujer y trabajadora sexual, como “el acusado” o “imputado con tendencias
homosexuales y una inclinación objetivamente desordenada”.
Entre los cuestionamientos de la defensa, estaban la
referencia "irónica" del juez Anzoátegui al “lenguaje inclusivo”
empleado por la defensora en su pedido, que "le generaba una cierta
dificultad de comprensión y que éste no había sido admitido por la Real
Academia Española ni por la Academia Argentina de Letras", y afirmó que todas las citas de sus dichos eran
veraces, y que discrepaba absolutamente con la “corriente ideológica denominada
«perspectiva de género»”
Rizzo, por su parte, había expuesto al responder el planteo
de recusación que estaba juzgando “un robo y una tentativade homicidio
«criminis causa» en el que la víctima es un hombre y el acusado una persona
transexual”
El fallo firmado por el camarista Daniel Morín sostiene que
se debe respetar la identidad de la imputada, quien es una mujer, ya que “no
somos los jueces quienes asignamos o definimos el género de las personas ni
mucho menos delega en el Poder Judicial esa tarea. La ley hace foco en la
autopercepción de la identidad de género de cada persona como 'vivencia interna
e individual del género tal como cada persona la siente', y en esa definición
personal no interesan las creencias religiosas o morales de los demás".
"Los jueces estamos sujetos a la ley, y ésta establece
que Luz Aimee Díaz es mujer porque así se autopercibe, de modo que referirse a
ella como 'el acusado', o 'un imputado con tendencias homosexuales' implica
desconocer el texto expreso de la Ley 26.743, a la vez que evidencia la
existencia de prejuicios basados en estereotipos de género de parte de los dos
jueces recusados·, detalló el magistrado.
Morín explicó que la perspectiva de género no es una
ideología, como expresaron los funcionarios apartados, sino “un abordaje que
permite dar cuenta de las diferencias estructurales entre varones y mujeres y
de las condiciones de vulnerabilidad a las que éstas puedan verse sometidas, a fin
de aportar soluciones adecuadas a la conflictividad propia de cada caso”.
Al respecto, destacó la importancia de dicha mirada en
causas donde se juzga a personas trans porque "la perspectiva de género no
hace alusión únicamente al binomio planteado entre varones y mujeres entendidas
como mujeres cis, sino que abarca todo el espectro de la diversidad de género”
Rizzi y Anzoátegui se referían a la imputada, quien se
reconoce como mujer y trabajadora sexual, como “el acusado” o “imputado con
tendencias homosexuales y una inclinación objetivamente desordenada”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/