La medida que busca evitar la posición dominante de las
grandes marcas en los supermercados ya rige en todo el país.
El Gobierno promulgó este martes la Ley de Góndolas que fue
sancionada por el Congreso en la última sesión extraordinaria de febrero, por
lo que la norma ya se puede aplicar.
La Ley tiene como objetivo promover la competencia entre las
grandes marcas y las pymes y fue promulgada a través del Decreto 268/2020 que
se publicó hoy en el Boletín Oficial. Entre sus puntos principales apunta a que
las grandes empresas no llenen las góndolas con sus productos.
Al impulsar el tratamiento del proyecto en las sesiones
extraordinarias del Congreso, el presidente Alberto Fernández intentó contar
con un elemento más para garantizar un aumento en la competencia entre las
marcas en los principales puntos de venta del país.
La Ley 27545 alcanza a los siguientes productos: alimentos,
bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar. Y
regula la exhibición en "todo espacio físico, mueble, estantería, en los
que se ofrecen productos de similares características, incluidos las puntas de
góndola", así como en sus locaciones virtuales (web, aplicación móvil).
Quedan exceptuados "los congeladores exclusivos, islas de exhibición y los
exhibidores contiguos a la línea de caja".
Además se informó que “queda prohibido” generar una
exclusión “anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios de
góndolas o locaciones virtuales”. “Será considerada una exclusión
anticompetitiva el pago de cánones y/o comisiones impuestas que obliguen al
proveedor a optar por un solo canal de distribución”, se detalló en las
disposiciones.
Reglas para la exhibición de productos:
- El producto de un proveedor o grupo empresario no puede
tener más del 30% del espacio compartido con otros productos de similares
características; debe haber al menos cinco proveedores o grupos en el sector.
- Se garantiza un 25% del espacio ocupado por productos
similares y de diferente marca para destinarlo a productos de micro y pequeñas
empresas nacionales. Y habrá un 5% adicional para productos de agricultura
familiar, campesina indígena y sectores de la economía popular.
- En góndolas físicas, los productos de menor precio deberán
estar a una altura media, equidistante entre el primero y el último estante. Y
en góndolas virtuales deberán aparecer en la primera visualización.
- En las islas de exhibición o en exhibidores cercanos a las
cajas, los productos de micro y pequeñas empresas nacionales tendrán que ocupar
el 50% del espacio.
- Habrá un porcentaje máximo del espacio en locaciones
virtuales para productos importados.
Los establecimientos alcanzados por esta ley tienen un plazo
de 120 días corridos para hacer las modificaciones que sea necesarias e
implementar las disposiciones mencionadas. “En caso de incumplimiento, la
autoridad de aplicación aplicará las normas referidas a procedimiento y
sanciones establecidas en el Régimen de Lealtad Comercial, promoviendo la
participación de las organizaciones de Defensa del Consumidor de todo el país”,
señala el decreto.
Los fondos recaudados a partir de las multas serán
asignados: un 70% al fomento publicitario de alimentos nacionales, el 50% en
medios de comunicación masivos y el otro 50% en medios de comunicación pymes y
cooperativos; un 25% a un fondo de desarrollo del sector de la agricultura
familiar, y un 5% para el funcionamiento del Observatorio de la Cadena de Valor
que tendrá por función el seguimiento, consulta, información y estudio del
funcionamiento de la cadena de valor de los productos alcanzados por la
presente ley, así como también el asesoramiento de los órganos de la
administración pública involucrados.
Fuente: https://www.minutouno.com