
Es uno de los motivos de discusión por estas horas: ¿qué tan
rígida es la imposición del aislamiento para aquellos considerados en grupos de
riesgo de propagar el coronavirus?
Si alguien debe comprar un alimento o un remedio y, sin
tener síntomas, sale de su domicilio para hacer una compra, ¿igual está
infringiendo? ¿Y si sólo se mueve en auto? ¿Y si sale de su casa pero sólo se
mueve en espacios públicos?
Desde el punto de vista práctico, la primera sensación es
que hay una vasta "zona gris" al respecto. Sin embargo, para los
abogados no hay dudas: salir de casa equivale a cometer un delito.
Hace unos días, el Estado nacional, en modo preventivo, determinó
–a través de un decreto- la obligatoria de la cuarentena durante 14 días a
quienes hayan viajado a países afectados por el coronavirus incluidos en una
lista de riesgo, contados desde la fecha de su regreso.
Según establece la norma, quienes violen el aislamiento
serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los
artículos 202, 205 y 239 del Código Penal. La figura legal está dentro del
capítulo IV del título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la
salud pública.
Allí se prevén delitos específicos para quienes incumplan
con esa medida, con penas que van hasta los 15 años de prisión y multa de hasta
$100.000.
La norma establece que "será reprimido con prisión de
quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario
público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le
prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación
legal".
En tanto, el artículo 205 establece que "será reprimido
con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por
las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una
epidemia".
Y hay cada vez más denuncias de particulares contra personas
que regresaron del exterior e incumplieron con el aislamiento obligatorio. El
caso que alcanzó mayor mediatización fue el de un hombre quedó detenido en
luego de que agrediera a un guardia de seguridad del edificio donde vive, que
alertó sobre la situación.
Ahora, el hombre se enfrenta a dos procesos: uno por violar
la cuarentena prevista en el marco de los controles contra el brote de
coronavirus y otro por la agresión al guardia de seguridad.
Los especialistas sostienen que la principal obligación que
tienen todos los ciudadanos argentinos en convivencia social es la de no
lesionar al otro (un deber negativo).
El Estado reclama determinadas conductas a las personas que
portan el coronavirus o son posibles portadoras
a fin de resguardar la Salud Pública, en general y a las personas, en
particular.
El artículo 205 del Código Penal señala que debe cumplirse
si se trata de una medida adoptada "por las autoridades competentes para
impedir la introducción o propagación de una epidemia". En este caso,
además, si el Gobierno publica qué medidas debe tomar cada ciudadano para
prevenir la difusión del coronavirus y una persona decide no cumplirlas, la
Justicia podría determinar fácilmente la violación de esa norma.
Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones
u omisiones dolosas (intencionales) a través de las cuales se pueda introducir
o propagar una epidemia.
Discusión
La cuarentena es el confinamiento transitorio al que se
somete a un individuo antes de permitir su acceso a una determinada zona, con
el fin de comprobar que no padezca una enfermedad infecciosa, en este caso el
coronavirus, o bien para impedir que se propague el contagio.
Para algunos autores para que la conducta sea sancionable
debe existir una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio
que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia
o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa
circunstancia se produzca. Es decir, debe haber existido una lesión o puesta en
peligro de la salud pública.
Para otro sector de los expertos, se trata de una infracción
de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito
aunque después se compruebe que no estaba enfermo.
Desde este punto de vista, basta la mera ruptura de la
cuarentena ya que se sanciona la violación de las medidas adoptadas por la
autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de
evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa.
El comportamiento delictivo puede ser tanto una acción o una omisión.
Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del
conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el
incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición
(acción) dispuesta por la autoridad competente.
En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que
tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y
debe tener la voluntad de incumplirla.
Es un delito de peligro, ya que no requiere que el virus
efectivamente se contagie a alguien, ni tampoco que la propia persona esté
contagiada. Se trata de no cumplir las normas de profilaxis y prevención
establecidas por la autoridad nacional, provincial o municipal.
De acuerdo a la norma dictada por el presidente Alberto
Fernández, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de
establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento del
incumplimiento de la condena deberán radicar denuncia penal para investigar la
posible comisión de los delitos mencionados. Estos tienen la obligación de
denunciar. En tanto, cualquier persona puede dar aviso a las autoridades con un
llamado al 911.
Consultado al respecto, el abogado constitucionalista Andrés
Gil Domínguez explicó: "El Código Penal y esos artículos son muy claros.
Vos no podés violar o no cumplir una orden dada por una autoridad competente,
en este caso el Presidente o los ministros que están trabajando en el tema, que
tiene como objeto evitar la propagación de la pandemia".
Además, Gil Domínguez remarcó que tanto la Policía Federal
como las policías provinciales pueden avanzar con las detenciones de quienes
incumplan con lo establecido.
"Si a vos te han dicho que estás dentro de determinados
grupos y que por ello tenés que cumplir con el aislamiento obligatorio, si no
lo hacés estás violando el Código Penal. Y frente a eso, tanto las fuerzas de
seguridad como un fiscal pueden verificar y cotejar que vos cumplas con esa
orden", remarcó.
Al respecto, agregó que el procedimiento contempla que el
fiscal le de intervención a un juez para que éste disponga la detención
domiciliaria para que se cumpla con lo establecido.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que hay un principio
constitucional que trata sobre la irretroactividad de la ley penal. De esta
manera, como el día 12 de marzo se produjo el dictado y publicación del DNU
260/2020, la posibilidad de cometer este delito -vinculado a la pandemia-
recién comenzó a regir a partir de ese momento.
Los expertos, además, señalan que este tipo de casos genera
dificultades en controlar la efectividad del cumplimiento de la norma. No solo
en el aspecto probatorio que este tipo de conductas presentan, sino por la
ineficacia de los sistemas de control de cumplimiento que permitan detectar las
infracciones, o al menos en forma temprana.
Daniel Schurjin Almenar, director de la publicación Temas de
Derecho Penal de la editorial Erreius, explica que "estamos en presencia
de una ley penal en blanco, debido a que la disposición describe la conducta
constitutiva del delito y remite en parte a normativa reglamentaria de rango
similar o inferior al de la ley penal".
En el caso puntual, la descripción delictiva termina de
completarse con la letra del DNU 260/2020.
"Esta técnica legislativa es acertada y necesaria en
campos como la política económica pero, en especial, en el terreno de la
política sanitaria, debido al dinamismo que pueden adquirir las formas de
afectación al bien jurídico, conjugadas con la urgencia en la adopción de
medidas necesarias para neutralizar cualquier posible afectación a la
salud", agrega el especialista.
En este punto, Schurjin Almenar señala que "ese interés
vital se encuentra constituido por la salud pública. Para que la disposición
sea aplicable, debe verificarse, entonces, una dolosa afectación a la salud de
las personas humanas por la introducción o la propagación de una epidemia,
producto del exclusivo incumplimiento (activo u omisivo) de las medidas
adoptadas por las autoridades competentes".
Fuente: https://www.iprofesional.com/