Este miércoles se hizo efectiva la aplicación de la Acordada
4/2020 en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal, que entre otros puntos,
dispuso que “todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la
Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del
IEJ (Identificación Electrónica Judicial)”.
En el contexto de emergencia a raíz del avance del
coronavirus, la Corte entró de urgencia en la implementación integral del
expediente digital estableciendo que
las presentaciones digitales
y la documentación
asociada a las
mismas –también digitalizada–
“tendrán el valor
de declaración jurada
en cuanto a
su autenticidad, serán autosuficientes y no deberá emitirse
–ni presentarse– copia en formato papel”.
Este miércoles, al ingresar al portal del Poder Judicial de
la Nación, varios letrados se encontraron con un aviso grande: “A partir del
18/03/2020 toda presentación será DIGITAL y firmada electrónicamente”, y un
enlace para “adherir” a la firma electrónica.
En ese marco, tras un pedido de aclaración mediante para que
base precisen los alcances de la presentación en formato digital a la que
refiere, ya que la Acordada invoca el art. 288 del Código Civil y Comercial,
que establece que la firma debe consistir en el nombre del firmante o en un
signo, y los 5 y 6 de la Ley 25.506 de Firma Digital y con lo dispuesto por la
Ley 26.685, “al no encontrarse satisfecho el requisito de firma digital”, el
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal difundió una guía para que
los letrados aprendan a enviar los escritos en formato digital.
Si la presentación es realizada por el letrado apoderado, la
misma tendrá la eficacia de la firma electrónica. En cambio, si el abogado es
patrocinante “la firma que tendrá la presentación digital no será la del
presentante, sino la de su letrado”.
La Guia le detalla a los letrados que deberán ingresar al
Portal de Gestión de Causas con su CUIT/CUIL y contraseña –como lo hace
habitualmente– y en la pantalla inicial hacer clic en la opción “Perfil”, luego
en “editar” y, tras un nuevo ingreso de
usuario y clave, elegir la opción “Firma Electrónica para Expediente Digital”.
Allí se podrán aceptar los términos y condiciones y, a
partir de ese momento, será posible firmar “digitalmente” los escritos. Todo un
Clickwrap judicial.
A la par de esta guía, desde el Colegio hicieron una
aclaración respecto del firmante de las presentaciones digitales. “La acordada
refiere a que las presentaciones digitales van a estar firmadas
electrónicamente por el presentante. Cabe aclarar que quien cuenta con firma
electrónica –luego de realizar los pasos explicados en el apartado anterior– es
el letrado”, explica el documento.
Esto quiere decir que si la presentación es realizada por el
letrado apoderado, la misma tendrá la eficacia de la firma electrónica. En
cambio, si el abogado es patrocinante la “la firma que tendrá la presentación
digital no será la del presentante, sino la de su letrado”.
Al aceptar los términos y condiciones será posible firmar
“digitalmente” los escritos. Todo un Clickwrap judicial.
Por ello, tomando como pauta la acordada 15/2019 con
relación a las ejecuciones fiscales que inicie la AFIP, que incorporan el
trámite íntegramente en forma digital, el CPACF sugiere conservar en el estudio
el escrito en soporte papel y con la firma del cliente “para ser presentado
oportunamente en el juzgado a requerimiento del juez”.
Finalmente, el documento hace mención a las situaciones de
excepción, con la oportunidad de presentar el escrito con habilitación de día y
hora inhábil, una de las alternativas que brindó la Corte para los casos de
presentaciones que no admitan demora.
“En tal sentido, al ingresar en la aplicación de escritos,
que es la que se utiliza para el envío de los archivos PDF, llegados al paso en
el que se debe seleccionar el tipo de escrito, además de las dos opciones
habituales (Copia escrito y Mero trámite), habrá disponible una nueva opción:
“Solicitud habilitación día”, tal como se muestra en la siguiente imagen”,
detalla la guía.
El Colegio de Abogados recordó sobre esto último que se trata
de una opción que debe seleccionarse
“para que el juzgado identifique que se trata de una presentación urgente o que
no admite mayor dilación”, pero que quedará también a criterio del Juzgado
considerar que se trata de una presentación correspondiente a un asunto que no
admita demoras lo va a proveer.
“El resto de las presentaciones, es decir, las que no son
urgentes, se podrán enviar seleccionando el tipo “Copia escrito” o “Mero
trámite”, según corresponda”, concluye el documento.
Durante el dia, varios letrados se quejaron de la
imposibilidad de acceder a la opción de aceptar la firma digital. Avanzada la
jornada, desde el portal de gestion de causas se ofreció otra opción: "La
firma Electrónica regulada por el Art.11 de la Acordada 4/2020, la obtendrá (si
aún no la tuviera) al enviar el próximo escrito".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/