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Escritos electrónicos: Dia 1

Escritos electrónicos: Dia 1

Este miércoles se hizo efectiva la aplicación de la Acordada 4/2020 en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal, que entre otros puntos, dispuso que “todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial)”.

En el contexto de emergencia a raíz del avance del coronavirus, la Corte entró de urgencia en la implementación integral del expediente digital estableciendo que  las  presentaciones  digitales  y  la  documentación  asociada  a  las  mismas  –también  digitalizada–  “tendrán  el  valor  de  declaración  jurada  en  cuanto  a  su  autenticidad,  serán autosuficientes y no deberá emitirse –ni presentarse– copia en formato papel”.

Este miércoles, al ingresar al portal del Poder Judicial de la Nación, varios letrados se encontraron con un aviso grande: “A partir del 18/03/2020 toda presentación será DIGITAL y firmada electrónicamente”, y un enlace para “adherir” a la firma electrónica.

En ese marco, tras un pedido de aclaración mediante para que base precisen los alcances de la presentación en formato digital a la que refiere, ya que la Acordada invoca el art. 288 del Código Civil y Comercial, que establece que la firma debe consistir en el nombre del firmante o en un signo, y los 5 y 6 de la Ley 25.506 de Firma Digital y con lo dispuesto por la Ley 26.685, “al no encontrarse satisfecho el requisito de firma digital”, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal difundió una guía para que los letrados aprendan a enviar los escritos en formato digital.

Si la presentación es realizada por el letrado apoderado, la misma tendrá la eficacia de la firma electrónica. En cambio, si el abogado es patrocinante “la firma que tendrá la presentación digital no será la del presentante, sino la de su letrado”.

La Guia le detalla a los letrados que deberán ingresar al Portal de Gestión de Causas con su CUIT/CUIL y contraseña –como lo hace habitualmente– y en la pantalla inicial hacer clic en la opción “Perfil”, luego en “editar”  y, tras un nuevo ingreso de usuario y clave, elegir la opción “Firma Electrónica para Expediente Digital”.

Allí se podrán aceptar los términos y condiciones y, a partir de ese momento, será posible firmar “digitalmente” los escritos. Todo un Clickwrap judicial.

A la par de esta guía, desde el Colegio hicieron una aclaración respecto del firmante de las presentaciones digitales. “La acordada refiere a que las presentaciones digitales van a estar firmadas electrónicamente por el presentante. Cabe aclarar que quien cuenta con firma electrónica –luego de realizar los pasos explicados en el apartado anterior– es el letrado”, explica el documento.

Esto quiere decir que si la presentación es realizada por el letrado apoderado, la misma tendrá la eficacia de la firma electrónica. En cambio, si el abogado es patrocinante la “la firma que tendrá la presentación digital no será la del presentante, sino la de su letrado”.

Al aceptar los términos y condiciones será posible firmar “digitalmente” los escritos. Todo un Clickwrap judicial.

Por ello, tomando como pauta la acordada 15/2019 con relación a las ejecuciones fiscales que inicie la AFIP, que incorporan el trámite íntegramente en forma digital, el CPACF sugiere conservar en el estudio el escrito en soporte papel y con la firma del cliente “para ser presentado oportunamente en el juzgado a requerimiento del juez”.

Finalmente, el documento hace mención a las situaciones de excepción, con la oportunidad de presentar el escrito con habilitación de día y hora inhábil, una de las alternativas que brindó la Corte para los casos de presentaciones que no admitan demora.

“En tal sentido, al ingresar en la aplicación de escritos, que es la que se utiliza para el envío de los archivos PDF, llegados al paso en el que se debe seleccionar el tipo de escrito, además de las dos opciones habituales (Copia escrito y Mero trámite), habrá disponible una nueva opción: “Solicitud habilitación día”, tal como se muestra en la siguiente imagen”, detalla la guía.

El Colegio de Abogados recordó sobre esto último que se trata de  una opción que debe seleccionarse “para que el juzgado identifique que se trata de una presentación urgente o que no admite mayor dilación”, pero que quedará también a criterio del Juzgado considerar que se trata de una presentación correspondiente a un asunto que no admita demoras lo va a proveer.

“El resto de las presentaciones, es decir, las que no son urgentes, se podrán enviar seleccionando el tipo “Copia escrito” o “Mero trámite”, según corresponda”, concluye el documento.

Durante el dia, varios letrados se quejaron de la imposibilidad de acceder a la opción de aceptar la firma digital. Avanzada la jornada, desde el portal de gestion de causas se ofreció otra opción: "La firma Electrónica regulada por el Art.11 de la Acordada 4/2020, la obtendrá (si aún no la tuviera) al enviar el próximo escrito".



Fuente: https://www.diariojudicial.com/