A última hora del viernes, antes de cumplirse las 24 horas
de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020, que estableció la cuarentena
obligatoria hasta el 31 de marzo a fin de evitar la propagación del Coronavirus
Covid-19, la Justicia se pronunció en favor de su constitucionalidad.
Fue a través de un fallo de la Sala de Hábeas Corpus de la
Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, en la que se rechazó la
pretensión incoada en la causa “KINGSTON, Patricio Habeas corpus”.
Se trató de una acción colectiva en la que se pretendía la
declaración de inconstitucionalidad por considerar que Las restricciones “no
son una reglamentación sino una suspensión de las libertades ambulatoria y de
reunión”.
“Que el decreto utilice el eufemismo o neologismo
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en nada le quita a lo ordenado
la naturaleza de toque de queda que manifiestamente le corresponde”, señaló el
letrado en su presentación.
El Tribunal de Apelaciones admitió que el aislamiento
“implica una severa restricción a la libertad ambulatoria”, pero reconoció que
el mismo “tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico
tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como
podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga
contacto en caso de ser afectado por el COVID-19”.
La Cámara, con votos de los vocales Ricardo Pinto y Rodolfo
Pociello Argerich, confirmó el rechazo del juez que previno, ponderando que “la
medida adoptada -aislamiento social- es la única a disposición que se tiene
ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la
enfermedad”.
Los camaristas cuestionaron que Kingston no haya efectuado
ninguna consideración ni refutado el hecho de que “no se cuenta con un
tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus”, que fue
apuntado en los considerandos del DNU, que además consigna que “las medidas de
aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital
importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el
impacto sanitario del COVID-19”.
El fallo de la Cámara también resaltó que la medida
“encuentra adecuado fundamento en la necesidad de preservar la salud pública”.
En ese contexto, el Tribunal de Apelaciones admitió que el aislamiento “implica
una severa restricción a la libertad ambulatoria”, pero reconoció que el mismo
“tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico
tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa, como
podría ser el aquí accionante, sino de los terceros con los que se tenga
contacto en caso de ser afectado por el COVID-19”.
Finalmente, los jueces desestimaron el argumento relativo a
la existencia de una amenaza a la
libertad ambulatoria, porque el decreto “en forma específica dispone que la
fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a
la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones en función
de la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del
C.P.”
“En esta inteligencia, el Juez Penal con jurisdicción deberá
resolver el caso concreto, por lo cual se descarta asimismo en esa situación un
caso de privación de la libertad sin orden de autoridad compete”, apuntaron los
magistrados.
En síntesis, para la Cámara del Crimen c el planteo
efectuado por el letrado “no logra demostrar que la normativa impugnada
implique una afectación a los derechos constitucionales. Por el contrario, se
advierte que busca preservar la salud pública en forma razonable y
proporcional”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/