La Procuración General elaboró a una nueva guía sobre los
deberes y excepciones en torno al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio". Se trata de un documento orientado a
fiscales federales de todo país para la correcta aplicación de las figuras
penales.
La Secretaría de Coordinación Institucional de la
Procuración General de la Nación elaboró una nueva guía sobre los deberes y
excepciones en torno al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo.
Estos lineamientos se suman al reciente documento realizado
por el MPF para la aplicación de las figuras penales, tipificadas en los
artículos 202, 203, 205, 211 y 239 del Código Penal de la Nación, relacionadas
con los procesos judiciales destinados a proteger la salud pública y vinculados
con la propagación del Covid-19 .
Aquella guía enunció cuáles son los deberes generales que
toda la población debe acatar para “evitar la propagación individual y social”
del virus, como también para “dar cumplimiento a las medidas adoptadas por las
autoridades competentes a tales fines como elemento objetivo del tipo penal en cuestión”.
En relación con el análisis de los lineamientos del DNU
297/2020, la Procuración fijó pautas mínimas de interpretación de los conceptos
de “residencia habitual y desplazamientos mínimos permitidos, la necesidad de
contar con una certificación habilitante para esos desplazamientos y se
esbozaron las principales excepciones a la obligación de guardar aislamiento
social, preventivo y obligatorio”.
“Sin embargo, en función de la evolución propia de la
situación epidemiológica que se atraviesa, la reglamentación de esas
excepciones y los requisitos formales para acreditar las situaciones de
excepción presentan un dinamismo tal que requiere un análisis más completo para
la correcta aplicación de las figuras penales citadas”, señala el documento.
La nueva guía está orientada a fiscales federales de todo
país y presenta un análisis para la correcta aplicación de las figuras
previstas en los artículos 202, 203, 205, 211 y 239 del Código Penal de la
Nación.
El documento analiza puntualmente las excepciones especiales
al deber de llevar a cabo la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno
nacional, las que se vinculan con “actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia”.
El trabajo aborda las principales medidas adoptadas por el
Ejecutivo, aunque “no pretende ser exhaustivo ya que, por la urgencia propia
del caso, ellas presentan permanentes modificaciones y/o complementaciones,
según va evolucionando la crisis epidemiológica y sanitaria a nivel local y
global”.
El documento analiza puntualmente las excepciones especiales
al deber de llevar a cabo la cuarentena obligatoria dispuesta por el Gobierno
nacional, las que se vinculan con “actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/