Debido a que el Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU)
297/2020, que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio,
restringió el tránsito y permite que solo se desplacen personas que acrediten
razones laborales, de emergencia o que se encuentren a cargo de una persona de
factor de riesgo, comenzaron a surgir dudas sobre el alcance de la cobertura de
seguros para el caso de accidentes de tránsito.
Más concretamente, la existencia de las clásicas "zonas
grises" en la regulación llevó a versiones en el sentido de que las
compañías aseguradoras no iban a otorgar cobertura en los casos de siniestros
viales.
Es más, diversos funcionarios, grupos de WhatsApp y mensajes
en las redes sociales daban a conocer esta información y destacaban que la
cobertura solo operaría para aquellos casos en los que el vehículo contara con
la justificación oficial para circular durante la cuarentena. ¿La supuesta
razón? Falta grave del asegurado al no respetar una disposición legal.
Es más, el presidente de la cámara de Diputados, Sergio
Massa, durante una entrevista televisiva dijo que "las aseguradoras no van
a cubrir los siniestros a quienes no tienen autorización para circular".
En tanto, algunos asesores de las empresas del sector señalan que se trata de
situación excepcional que modifica lo contractualmente preestablecido.
Ante la ansiedad del público, la Superintendencia de Seguros
de la Nación Argentina indicó que cualquier cambio de cobertura en la situación
actual iba a ser publicado en los canales habituales. La polémica se dio porque
se trata de una ocasión verdaderamente rara, ya que las pandemias no están
contempladas en este tipo de pólizas.
Pero hay que tener en cuenta que las exclusiones
-limitaciones a la responsabilidad de las aseguradoras-, deben interpretarse
restrictivamente y no extensivamente, ya que se trata de una relación desigual
entre una empresa especializada y un cliente, que debe aceptar las condiciones
predispuestas para poder estar asegurado.
Por qué abogados dicen que sí se cubre
Los abogados especialistas del sector remarcan que en que el
seguro debe cubrir al asegurado, cumpla o no con el aislamiento obligatorio
durante la cuarentena. Esto se debe a que no existe una exclusión específica en
la póliza automotor impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Tanto el riesgo de responsabilidad civil obligatoria y
voluntaria, como los riesgos de incendio, robo, hurto carecen de una exclusión
aplicable de este tipo.
El ciudadano que conduzca su vehículo para realizar alguna
de las actividades que no están taxativamente autorizadas por el Decreto del
PEN, podrá ser sancionado con multa o detención por la autoridad policial. En
el supuesto de que sufriera un siniestro en ese trayecto, mantendrá la
cobertura contratada.
Yendo a la cláusula específica, se suele indicar que no se
encuentra cubierto el vehículo asegurado cuando no se encuentre habilitado para
circular.
De esta manera, la postura mayoritaria en cuanto a los
vehículos que cumplan con las autorizaciones técnicas para circular, que sufran
siniestros a partir de las 0:00 hs. del 20 de marzo y mientras dure la medida,
es la siguiente: sólo podrían ser rechazados por las exclusiones de cobertura
habituales (falta de carnet habilitante, culpa grave, alcoholemia, competencias
de velocidad, participación en tumultos populares, etc.), pero no simplemente
porque su ocurrencia evidenciaría violación de la obligatoriedad de aislamiento
y no circulación.
El asegurado solo deberá anoticiar al momento de realizar la
denuncia del siniestro —en las formas y plazos previstos— los motivos por los
que debió desplazarse en su rodado y los detalles del siniestro, y la
aseguradora deberá cubrir normalmente el siniestro en caso de que ella
ocurriera.
Hay que tener en cuenta que la denuncia ante la compañía de
seguros debe realizarse aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma
se notifica a la compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su
carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera
presentarse.
Las aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la
denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 horas (desde la fecha
del siniestro), y constituye una obligación a cargo del asegurado.
Por otro lado, el decreto que estipula la obligación del
aislamiento preventivo exceptúa, en general, a las personas de quedarse en su
residencia habitual para realizar desplazamientos mínimos e indispensables para
aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Esto
cerraría la puerta a las aseguradoras para argumentar la falta de cobertura.
Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, en caso de que no
se respete la cuarentena a nivel general, la Superintendencia de Seguros de la
Nación, como organismo regulador, puede dictar normas aclaratorias o
restrictivas de la cobertura aunque sólo operará con efecto a futuro, porque no
puede afectar derechos adquiridos por los asegurados. Es decir, comenzaría a
estar vigente a partir de la fecha de su oficialización y no puede ser oponible
a los asegurados que ya hayan sufrido un accidente.
En vehículos automotores, las exclusiones de cobertura son
las expresamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación,
contenidas en la Resolución 38.708. No existen dentro de esas exclusiones
normas que pongan en evidencia la falta de cobertura para quienes no den
cumplimiento a las normas sobre el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Carlos Estebenet, socio de Bulló Abogados y Vicepresidente
1º de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros remarca que "la
prohibición de circulación general es para las personas y que por extensión se
agrega a todo tipo de vehículos".
Esa prohibición no es absoluta ya que, además de las
excepciones, algunas muy generales, el propio decreto establece la posibilidad
de circular con causa justificada. No hay agravación del riesgo, ni nexo causal
entre la conducta y el eventual siniestro. Por lo tanto, para que pueda
aplicarse la exclusión habría que incluirla en el contrato, quedando pendiente
responder si no sería abusiva.
Los casos concretos, dentro de las actuales coberturas
vigentes de no seguro están previstos para los casos de guerra civil o internacional,
guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.
Si el accidente ocurriera en cualquiera de las situaciones
de circulación previstas por el Decreto, toda la protección de la póliza de
seguros funcionará tal como está prevista.
De todas maneras, no se descartan que existan aseguradoras
que se nieguen a abonar los siniestros en condiciones normales, pero desde el
sector destacan que la gran mayoría de las compañías los cubrirán normalmente.
Durante estos días donde debemos permanecer en casa, la
convivencia en familia se ha vuelto mayor, sin embargo, muchos padres continúan
laborando remotamente por lo que requieren una mayor concentración en su
trabajo. Por esta razón, se recomienda continuar con la rutina habitual de
actividades básicas para evitar la depresión y la ansiedad. El mismo caso debe
ocurrir con los pequeños, por ello, les compartimos las siguientes
recomendaciones para mantener un ambiente sano y divertido.
Fuente: https://www.iprofesional.com/