El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires
autorizó el uso de celulares en todas las unidades penitenciarias de la
Provincia durante el período que se extienda la situación de aislamiento
obligatorio.
Durante el período que se
extienda la situación de pandemia y la vigencia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno, se autorizará el uso de
telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la Provincia. Así lo
dispone una resolución dictada por el Tribunal de Casación Penal en la causa
"Detenidos Alojados en la UP Nº 9 d La Plata s/Habeas Corpus
Colectivo"
La misma, suscripta por el
vicepresidente del Cuerpo, Victor Violini, tuvo su fundamento en que el propósito
de readapación social del penado, que debe estar en la base del tratamiento
carcelario “se ve controvertido por disposiciones y actos de autoridad como los
que han dado lugar a esta causa, ya que censurar y obstaculizar la comunicación
del recluso con el exterior es un modo de distanciarlo del medio social al que
deberá reintegrarse tras el cumplimiento de la pena".
El pedido fue efectuado por el
defensor General Mario Coriolano, quien pidió el dictadado de una medida
cautelar a favor de todos los detenidos de la provincia de Buenos Aires,
durante la vigencia de la situación de excepción provocada por la pandemia del
virus COVID-19.
Para Violini, la prohibición
"actualmente vigente significa, en lo concreto, que los internos se
encuentran impedidos -en forma absoluta-de establecer contacto con sus
familiares,lo que importa tanto como decir que se encuentran imposibilitados de
saber lo más elemental, esto es, si sus familiares se encuentran resguardados y
a salvo, enfermos, internados o incluso en fase crítica"
Recordó que en su anterior
presentación cuestionó la prohibición de tenencia y uso de aparatos de
telefonía celular por parte de los internos de las Unidades Penitenciarias
(posesión que se considera falta grave), agregando que la actual situación de
aislamiento social, preventivo y obligatorio anula toda posibilidad de contacto
de los internos con sus familiares, denunciando la ineficiencia de los pocos
aparatos ubicados en algunos de los pabellones de las distintas Unidades
Penitenciarias, situación que afecta especialmente a terceras personas, en
particular, a los niños, niñas y adolescentes.
En su resolución, el juez Violini
remarcó la actual situación de pandemia que rige a nivel mundial, y apuntó:
"el enunciado parece evidente, pero es necesario reiterarlo, porque la
privación de libertad no implica -ni puede implicar- el cercenamiento de otros
derechos básicos, como los relativos a la alimentación, salud, educación,
asistencia y mantenimiento de los vínculos familiares, por citar sólo algunos,
en miras a lograr una efectiva reinserción social".
En ese sentido, el fallo de
Casación hace hincapié en el caso puntual de la provincia de Buenos Aires,donde
"un altísimo porcentaje de la población carcelaria ha renunciado
voluntariamente-mientras dure la situación de pandemia-a recibir las visitas de
sus familiares (que de todos modos tampoco podrían trasladarse hasta las Unidades)
y a usufructuar las salidas de las que estuvieran gozando".
Por ello, el camarista reconoció
que "si bien la totalidad de la población del país se encuentra en
idéntica situación en estos dos puntos, no sucede lo mismo con las
comunicaciones vía telefónica, que en el caso de las Unidades Penitenciarias se
han vuelto imposibles en virtud de la prohibición que pesa sobre la posesión de
aparatos de telefonía celular, que se considera falta grave".
Para Violini, la prohibición
"actualmente vigente significa, en lo concreto, que los internos se
encuentran impedidos -en forma absoluta-de establecer contacto con sus
familiares,lo que importa tanto como decir que se encuentran imposibilitados de
saber lo más elemental, esto es, si sus familiares se encuentran resguardados y
a salvo, enfermos, internados o incluso en fase crítica".
En consecuencia, y "a
efectos de evitar someter a las personas privadas de libertad en la Provincia
de Buenos Aires a una situación de ostracismo que en el marco de la actual
pandemia importa un sufrimiento incompatible con el trato humanitario reclamado
por la normativa constitucional a la que ya aludiera, es mi opinión que resulta
prudente autorizar el uso de de telefonía celular a los fines del mantenimiento
de los vínculos familiares de los interno", concluyó el Tribunal de
Casación.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/