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Comunicaciones en tiempos de pandemia

Comunicaciones en tiempos de pandemia

El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires autorizó el uso de celulares en todas las unidades penitenciarias de la Provincia durante el período que se extienda la situación de aislamiento obligatorio.

Durante el período que se extienda la situación de pandemia y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno, se autorizará el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la Provincia. Así lo dispone una resolución dictada por el Tribunal de Casación Penal en la causa "Detenidos Alojados en la UP Nº 9 d La Plata s/Habeas Corpus Colectivo"

La misma, suscripta por el vicepresidente del Cuerpo, Victor Violini, tuvo su fundamento en que el propósito de readapación social del penado, que debe estar en la base del tratamiento carcelario “se ve controvertido por disposiciones y actos de autoridad como los que han dado lugar a esta causa, ya que censurar y obstaculizar la comunicación del recluso con el exterior es un modo de distanciarlo del medio social al que deberá reintegrarse tras el cumplimiento de la pena".

El pedido fue efectuado por el defensor General Mario Coriolano, quien pidió el dictadado de una medida cautelar a favor de todos los detenidos de la provincia de Buenos Aires, durante la vigencia de la situación de excepción provocada por la pandemia del virus COVID-19.

Para Violini, la prohibición "actualmente vigente significa, en lo concreto, que los internos se encuentran impedidos -en forma absoluta-de establecer contacto con sus familiares,lo que importa tanto como decir que se encuentran imposibilitados de saber lo más elemental, esto es, si sus familiares se encuentran resguardados y a salvo, enfermos, internados o incluso en fase crítica"

Recordó que en su anterior presentación cuestionó la prohibición de tenencia y uso de aparatos de telefonía celular por parte de los internos de las Unidades Penitenciarias (posesión que se considera falta grave), agregando que la actual situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio anula toda posibilidad de contacto de los internos con sus familiares, denunciando la ineficiencia de los pocos aparatos ubicados en algunos de los pabellones de las distintas Unidades Penitenciarias, situación que afecta especialmente a terceras personas, en particular, a los niños, niñas y adolescentes.

En su resolución, el juez Violini remarcó la actual situación de pandemia que rige a nivel mundial, y apuntó: "el enunciado parece evidente, pero es necesario reiterarlo, porque la privación de libertad no implica -ni puede implicar- el cercenamiento de otros derechos básicos, como los relativos a la alimentación, salud, educación, asistencia y mantenimiento de los vínculos familiares, por citar sólo algunos, en miras a lograr una efectiva reinserción social".

En ese sentido, el fallo de Casación hace hincapié en el caso puntual de la provincia de Buenos Aires,donde "un altísimo porcentaje de la población carcelaria ha renunciado voluntariamente-mientras dure la situación de pandemia-a recibir las visitas de sus familiares (que de todos modos tampoco podrían trasladarse hasta las Unidades) y a usufructuar las salidas de las que estuvieran gozando".

Por ello, el camarista reconoció que "si bien la totalidad de la población del país se encuentra en idéntica situación en estos dos puntos, no sucede lo mismo con las comunicaciones vía telefónica, que en el caso de las Unidades Penitenciarias se han vuelto imposibles en virtud de la prohibición que pesa sobre la posesión de aparatos de telefonía celular, que se considera falta grave".

Para Violini, la prohibición "actualmente vigente significa, en lo concreto, que los internos se encuentran impedidos -en forma absoluta-de establecer contacto con sus familiares,lo que importa tanto como decir que se encuentran imposibilitados de saber lo más elemental, esto es, si sus familiares se encuentran resguardados y a salvo, enfermos, internados o incluso en fase crítica".

En consecuencia, y "a efectos de evitar someter a las personas privadas de libertad en la Provincia de Buenos Aires a una situación de ostracismo que en el marco de la actual pandemia importa un sufrimiento incompatible con el trato humanitario reclamado por la normativa constitucional a la que ya aludiera, es mi opinión que resulta prudente autorizar el uso de de telefonía celular a los fines del mantenimiento de los vínculos familiares de los interno", concluyó el Tribunal de Casación.



Fuente: https://www.diariojudicial.com/