La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó
la feria fiscal desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio
inclusive, informó este martes el organismo y recordó que
durante este período no se suspenden las acciones de la AFIP.
Así, durante la vigencia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos
vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos adminitrativos.
La medida alcanza a determinaciones de oficio,
sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos
de fiscalización, entre otros.
La medida se dio a conocer a través de la resolución general 4.722 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
Qué implica la prórroga de la ferial fiscal
La decisión no implica ninguna modificación ni
prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la
extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y
de la seguridad social.
A partir de
la resolución general, que será publicada en el Boletín Oficial, no se
suspenden las acciones de la AFIP.
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el
cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los
requerimientos del organismo.
La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización
que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre
cuentas de argentinos en el exterior.
La normativa dispone la posibilidad de avanzar
en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el
interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.
La nueva prórroga de la feria fiscal determinada por AFIP resulta ser similar a las anteriores extensiones que fueron dispuestas por el organismo recaudador.
Prórroga de Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos formalizó
el jueves pasado la prórroga hasta fin de julio de los plazos para que las
personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos
correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y
el Impuesto Cedular,
a través de la resolución general 4721/2020 publicada hoy en el Boletín
Oficial.
La prórroga, en más de 40
días, comprende a más de 2 millones de contribuyentes.
El organismo tributario
explicó que la decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio por el
coronavirus.
Las personas cuya Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) termina en 0, 1, 2 y 3 podrán presentar las
DDJJ y realizar los pagos correspondientes hasta el 27 de julio; para aquellos
que finaliza en 4, 5 y 6, hasta el 28; y para los que lo hace en 7, 8 y 9,
hasta el 28.
La presentación de las
declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular estaba prevista inicialmente para mediados de
junio.
La medida se suma a la anunciada la semana
cuando se dispuso la instrumentación de plazos especiales para la presentación
y pago de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA para las empresas, al
tiempo que se amplió los planes de facilidades de pago para garantizar más
herramientas de alivio financiero para las empresas afectadas por el
coronavirus.
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/316765-afip-prorrogo-la-feria-fiscal-hasta-el-7-de-junio-que-implica