La Cámara Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4°
Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar, parcialmente, a una demanda de
daños y perjuicios iniciada por un hombre que resultó embestido por un
automóvil en abril de 2015 y a raíz de ello sufrió lesiones físicas al pasarle
por encima del tobillo y pie derecho la rueda trasera del vehículo.
En primera instancia la demanda por daño emergente y daño
moral fue rechazada por prescripción
dado que la fecha de su presentación fue en diciembre de 2017, es decir pasados
los dos años del accidente.
No obstante esto, la Cámara entendió que mediaba una causal
suspensiva de la prescripción por haber efectuado el demandante el reclamo ante
la compañía aseguradora en mayo de 2016. Trámite que incluyó negociaciones que
finalmente no arrojaron un resultado favorable.
Para la camarista Viviana Yacir, ese reclamo ostenta el
carácter de interpelación fehaciente y por lo tanto causal de suspensión de la
prescripción.
Asimismo el tribunal entendió que los efectos de la
presentación del reclamo por ante la aseguradora también alcanzan al asegurado
ya que una vez que este efectúa la
denuncia ante su compañía de seguros, es ella la que, en la mayoría de
los casos, asume la conducción técnica del proceso extrajudicial o judicial
derivado del reclamo del tercero.
En el fallo se deja en claro que si luego del siniestro, un
tercero se presenta ante la compañía de seguros del embistente, es porque este
le aportó la información pertinente para hacerlo.
Concluye la camarista Yacir que “la situación relatada engasta en la figura del mandato en los términos que regula el artículo 1319 del Código Civil y Comercial (CCC), tornando extensible al asegurado la interpelación realizada a la aseguradora”.
Su posición fue compartida por el vocal Federico Ossola.
Por la minoría, el juez Raúl E. Fernández, consideró que el
reclamo efectuado ante la compañía aseguradora no era extensible al victimario,
por lo que la prescripción no había sido interrumpida.
En la sentencia, se condenó al propietario del vehículo a
pagar 16.190 pesos, más intereses: 1.190 en concepto de daño emergente y 15.000
en concepto de daño moral.
Fuente: https://expresojudicial.com.ar/contenido/4630/el-reclamo-de-un-damnificado-ante-la-compania-aseguradora-es-causal-suspensiva-d