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CSJ -PROTOCOLO DE AUDIENCIAS REMOTAS

CSJ -PROTOCOLO DE AUDIENCIAS REMOTAS

Segun Acordada 342, del 4 de junio de 2020, se acordó el protocolo para audiencias remotas.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

1. Las audiencias se realizaran por sistemas de videoconferencia o medios remotos, con excepción de los casos en que el/la juez/jueza considere fundadamente que debe llevarse a cabo de modo personal, a fin de garantizar los derechos en el proceso.

2. Las audiencias se realizarán con resguardo de la videograbación resultante, salvo decisión debidamente fundada por el/la juez/a. La Dirección de Sistema se encargará del  almacenamiento de la audiencia. En todos los casos el/la Secretario/a, deberá dejar constancia de la misma mediante acta.

3. Las audiencias se llevarán a cabo evitando, en lo posible, la asistencia de personas a las sedes Tribunalicias.

 4.Se podrá disponer la realización de audiencias tanto en horario matutino o vespertino, a fin de evitar la sobrecarga de plataformas, y restringir la circulación de personas.

5. Se evitará al máximo posible la impresión de documentos y la manipulación física de los mismos, así como la manipulación y traslado de expedientes.

6.El Secretario contará con la asistencia de la Dirección de Sistemas para la implementación de nuevas tecnologías, recursos web, instalación de programas, asistencia y capacitación en buenas prácticas que se estime necesarias.

7. Los requisitos técnicos mínimos serán los siguientes:

a) Adecuada conexión a Internet.

b) Pe con micrófono y cámara/ Smartphone/ Tablet o Notebook.

c) Software cliente de la plataforma a utilizar o navegador apto. Su instalación correrá por cuenta y costo de las partes.

d) Casillero digital constituido en el proceso.

8. Todos los aspectos del presente protocolo se rigen especialmente por los principios procesales de buena fe, celeridad, economía y concentración, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, doctrina de los actos propios, doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos, oralidad y tutela judicial efectiva.




Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/noticias/ver/acordada-n0-342-20