Segun Acordada 342, del 4 de junio de 2020, se acordó el
protocolo para audiencias remotas.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Las audiencias se realizaran por
sistemas de videoconferencia o medios remotos, con excepción de los casos en
que el/la juez/jueza considere fundadamente que debe llevarse a cabo de modo
personal, a fin de garantizar los derechos en el proceso.
2. Las audiencias se realizarán con
resguardo de la videograbación resultante, salvo decisión debidamente fundada
por el/la juez/a. La Dirección de Sistema se encargará del almacenamiento de la audiencia. En todos los
casos el/la Secretario/a, deberá dejar constancia de la misma mediante acta.
3. Las audiencias se llevarán a cabo
evitando, en lo posible, la asistencia de personas a las sedes Tribunalicias.
4.Se
podrá disponer la realización de audiencias tanto en horario matutino o
vespertino, a fin de evitar la sobrecarga de plataformas, y restringir la
circulación de personas.
5. Se evitará al máximo posible la
impresión de documentos y la manipulación física de los mismos, así como la
manipulación y traslado de expedientes.
6.El Secretario contará con la
asistencia de la Dirección de Sistemas para la implementación de nuevas
tecnologías, recursos web, instalación de programas, asistencia y capacitación
en buenas prácticas que se estime necesarias.
7. Los requisitos técnicos mínimos
serán los siguientes:
a) Adecuada conexión a Internet.
b) Pe con micrófono y cámara/
Smartphone/ Tablet o Notebook.
c) Software cliente de la plataforma a
utilizar o navegador apto. Su instalación correrá por cuenta y costo de las
partes.
d) Casillero digital constituido en el
proceso.
8. Todos los aspectos del presente
protocolo se rigen especialmente por los principios procesales de buena fe,
celeridad, economía y concentración, derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, doctrina de los actos propios, doctrina del retraso desleal en el
ejercicio de los derechos, oralidad y tutela judicial efectiva.
Fuente: https://www1.justucuman.gov.ar/noticias/ver/acordada-n0-342-20