En autos
“SACHER RUDOLF WALTER WULF C/ OLIVER JORGE S/ ACCION REIVINDICATORIA”, la Sala
II de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió confirmar la
resolución que decretó la extemporaneidad de la contestación de la demanda, al
colegir el piso mínimo a partir del cual procederá la ampliación del plazo
dispuesto por el art. 158 del CPCC de 200 km, y que la fracción no menor a 100
km lo es, cumplidos los primeros 200 km, sobre su excedente.
El demandado
había apelado la resolución de grado en cuanto declaró extemporáneo el escrito
de contestación de demanda, desestimó esa presentación y ordenó su oportuno
desglose y devolución al interesado.
Los jueces
consideraron que siendo que el apelante se domicilia en las afueras de la
Ciudad de Lobos, distante 124 km de la cabecera departamental, la alegada
ampliación del plazo para contestar la demanda deviene improcedente.
Los jueces
Hankovits y Banegas evaluaron que el artículo 158 del Código Procesal Civil y
Comercial dispone que para toda diligencia que deba practicarse dentro de la
República y fuera del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los
plazos fijados por el Código a razón de un día por cada 200 kms. o fracción que
no baje de 100.
“De la
redacción de la norma se colige con claridad que el piso mínimo a partir del
cual procederá la extensión de los términos es de 200 km y que la fracción no
menor a 100 km lo es –una vez cumplidos los primeros 200 km.– sobre su excedente.
Es decir, que quien se domicilia a menos de 200 km no gozará de esa
prerrogativa por no cumplir con el requisito del art. 158, mientras que quien
supere ese límite tendrá una ampliación de un día si vive entre 200 y 300 km”
afirmaron los magistrados.
Los jueces
consideraron que siendo que el apelante se domicilia en las afueras de la
Ciudad de Lobos, distante 124 km de la cabecera departamental, la alegada
ampliación del plazo para contestar la demanda deviene improcedente.
“No conmueven esta decisión los argumentos vertidos por el quejoso en virtud a la interpretación literal de las normas, toda vez que del citado artículo se desprende claramente la posición que el a quo toma al respecto. Una interpretación contraria -conforme lo peticionado por el apelante- transformaría en inútil e inoperativa la distancia de 200km fijada ya que cumplidos los 100 km, ésta sería la única a aplicarse” concluyó el Tribunal.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/86765#.XvsiFiwUgFg.whatsapp