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Deberá compensar a su exmujer porque ella se dedicó exclusivamente al cuidado de los hijos y el hogar

Deberá compensar a su exmujer porque ella se dedicó exclusivamente al cuidado de los hijos y el hogar

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes estableció que un hombre deberá compensar económicamente a su exposa, ya que ella -durante el matrimonio- se encargó de criar a los hijos en común y al mantenimiento de la casa, privándose de trabajar.

Los magistrados indicaron que, como consecuencia de su edad, formación académica y antecedentes laborales, la mujer ahora tiene escasas posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia.

En la causa “B. M. M. c/ C. C. G. L. s/ acción compensación económica”, la actora promovió la demanda para solicitar la compensación económica mencionada y la atribución del hogar conyugal luego del divorcio. Indicó que contrajeron matrimonio el 5 de febrero de 1988 y que tuvieron tres hijos (todos mayores de edad), dos de los cuales vivían con ella en la casa que habitaban juntos.

A fines de 2015 se separaron de hecho, por lo que el demandado se mudó a uno de los inmuebles de su propiedad ubicado en la misma ciudad. Al principio, él abonaba una suma mensual en concepto de alimentos, pero luego dejó de hacerlo, motivo por el cual ella reclamó por el incumplimiento a través de una carta documento. Por ese motivo, él inició el proceso de divorcio, que se decretó en abril de 2017.

Luego, la mujer promovió la acción de compensación económica, debido a la delicada situación económica en que la había dejado conforme al art. 441 del Código Civil y Comercial.

Manifestó que, a lo largo de su vida matrimonial, por trabajar en el hogar y criar a sus hijos, no tenía experiencia laboral y a los 50 años le resultaba imposible insertarse en el mercado de trabajo.

Y destacó que su ex marido trabajó siempre como camionero para diferentes empresas y en diferentes ramos, teniendo un nombre forjado en el mercado de trabajo, siendo, por ello, evidente el desequilibrio económico entre ambos.

El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de atribución del hogar pero rechazó el pedido de compensación, por lo que la mujer apeló la sentencia.

Los magistrados Emiliano Ibarlucía y Roberto Bagattin analizaron el caso, revocaron lo resuelto y admitieron que la pretensión de fijación de compensación económica (arts. 441 y ss. del CCivCom.).

“Si no existiera el instituto de la compensación económica, la obligación de presentar el convenio regulador por parte de quien quiere divorciarse se convertiría en una mera formalidad, dado que el juez debe decretar el divorcio igual, mientras que, por el contrario, existiendo el instituto, la parte que lo pide sabe que si no llega a un acuerdo, el juez, a pedido de la otra parte, puede fijar una compensación económica y la atribución de hogar a favor de la otra, lo que indudablemente constriñe o debería constreñir a procurar un acuerdo” afirmaron los jueces.

El Tribunal estableció que el demandado deberá abonar la compensación (fijada en $360.000) en treinta y seis cuotas, con una actualización trimestral de acuerdo del índice de variación del salario del peón industrial publicado por el INDEC, a menos que opte por afrontar la obligación en un solo pago en igual plazo.

En caso de mora, las cuotas devengarán intereses a la tasa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires por los depósitos a treinta días (tasa pasiva digital), pues según dicta la resolución “está fuera de discusión que la actora se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos -mayores de edad al momento de la ruptura-, pero está claro que aquello incidió en que no trabajara ni se capacitara laboralmente, siendo muy escasas sus posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia”.

En el artículo “Alimentos entre cónyuges con posterioridad al divorcio”, publicado en Erreius online, Claudio Belluscio explica que “además de los alimentos que, con posterioridad al divorcio, contempla el nuevo Código para dos situaciones muy específicas, con mayor amplitud se contempla para el cónyuge que ha quedado en peor situación económica al momento del divorcio un nuevo instituto en nuestra legislación: la compensación económica”.

“Se trata de una pensión de carácter pecuniaria y asistencial -pero no alimentaria- a favor de uno de los cónyuges, basada en el desequilibrio económico como consecuencia, y no a causa, del divorcio. Tiene una finalidad compensatoria, de ahí el nombre por el que es conocida”, agrega el especialista.

“Es ajena a toda idea de culpabilidad y ofrece, más bien, los caracteres de una responsabilidad objetiva, estando la cuantía de esta prestación pecuniaria-asistencial sujeta a la discrecionalidad judicial, sin tablas determinadas (aun para aquellos países en los que rigen baremos para la determinación judicial de la cuota alimentaria), dada la mutabilidad de las circunstancias de cada matrimonio”, remarca Belluscio.

En definitiva, la llamada "prestación compensatoria" no constituye un efecto primigenio del divorcio, sino un efecto secundario, eventual, en cuanto a que su apreciación se da en unos casos y en otros no, según concurran en la concreta situación de los esposos los presupuestos de hecho previstos en la norma.

Esta compensación viene a reemplazar, en principio, a los alimentos posteriores al divorcio. Se debe por tiempo determinado (como lo establecen, por lo general, las legislaciones extranjeras que contemplan este instituto), siendo excepcional que se deba por plazo indeterminado.

El artículo 442 del nuevo Código dice que, a falta de acuerdo de los cónyuges, será el juez quien determine la procedencia y el monto de esta compensación económica, sobre la base de la contemplación de determinadas circunstancias (el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial, la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia, y la que debe prestar con posterioridad al divorcio, la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica).

Asimismo, debe tenerse en cuenta la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, así como la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

Por último, el experto agrega que “la parte final del artículo 442 determina la caducidad de esta compensación económica si han pasado seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio”.

“Nos parece muy escueto este plazo de caducidad que establece la nueva normativa respecto a las compensaciones económicas por ella reguladas, más aún al ser un instituto totalmente desconocido en nuestra legislación”, concluye.




Fuente: https://www.erreius.com/opinion/14/civil-persona-y-patrimonio/Nota/368/debera-compensar-a-su-exmujer-porque-ella-se-dedico-exclusivamente-al-cuidado-de-los-hijos-y-el-hogar?fbclid=IwAR3EzZrQ3FVI6K-Ig09zq3Iiy9zyDa0WvWSek7huVKOE8teEon95lLv0Bfk