Son cinco
las causas que se iniciaron en el país sobre el delito de propagación de un
virus que prevé hasta 15 años de prisión en el Código Penal de la Nación.
Cuáles son y en que estado están.
El municipio
de Quilmes presentó ante el Juzgado Federal a cargo de Luis Armella, una
denuncia por la convocatoria a una fiesta clandestina bajo el nombre de “Not
Covid Party” y que tenía prevista realizarse el próximo 4 de julio. Los
antecedente que ya hay con causas
similares en el interior del país por el delito de propagación del virus que
prevé hasta 15 años de prisión.
En detalle,
el artículo 202 del Código Penal regula el delito de “propagación dolosa de
enfermedad” que tiene una pena de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad
peligrosa y contagiosa para las personas”. Por su parte, el artículo 203 prevé
la figura culposa “cuando alguno de los hechos previstos fuera cometido con
imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia
de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $5000 a $10.000, si tuviera
como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años” de
cárcel.
En este caso
reciente de la provincia de Buenos Aires, el secretario Legal y Técnico de la
municipalidad de Quilmes, Claudio Carbone, señaló que el domingo 28 de junio,
tomaron conocimiento de "una publicación que circulaba en redes sociales,
desde la cuenta de Instagram de @ezequiel.dragani, donde se instaba a la
convocatoria a un evento con lugar a ser definido entre los participantes, pero
con una convocatoria estimada de 300 personas".
Según
información que brindó el funcionario a este medio, el hecho denunciado implica
que se están cometiendo delitos contra la salud y el orden público: propagación
de una enfermedad contagiosa (art. 202 del Código Penal de la Nación),
Violación de las medidas adoptadas para impedir la propagación de una pandemia
(art. 205), apología del delito (art. 213) y “resistir o desobedecer a un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones” (art. 239 del Código
Penal de la Nación).
Luego de
establecerse el contacto de manera telefónica con uno de los organizadores de
la "Not Covid party" y gracias a las denuncias anónimas de vecinos y
vecinas, el organizador manifestó “no encontrarse realizando actividades
ilegales, y por tanto, no desistiría de la actividad por no incitar al
incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por lo que
continuaría con la promoción, organización y ulterior desarrollo del evento,
conforme lo tenía previsto”.
De acuerdo
con lo señalado por Carbone, la denuncia “se trata de la protección de la salud
integral de las personas, como de la salud pública en general, comprendidos en
la Constitución Nacional Artículo 42 y 75, Inc 22, PIDESC Artículo 12, Artículo
36 Inciso 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, pero para el
letrado también se pone en jaque el orden público, “viéndose alterado frente a
la exposición de una noticia que promueve un hecho ilícito contrario a la ley
que, sin perjuicio de su efectiva comisión, pretende generar tumulto,
desconcierto y desorden”.
La
invitación de Instagram de la "Not Covid Party".
“La sola
promoción o, en mayor medida, la realización de la fiesta implican un
incumplimiento al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el
presidente Alberto Fernández, a fin de proteger la salud y la vida de las
personas”, remarca Carbone y completa: “Si no actuamos de esta manera,
denunciando y condenando a quienes promocionan este tipo de actividades no solo
ponemos en riesgo la salud de las vecinas y vecinos de Quilmes, el trabajo
hasta aquí realizado, sino que también estamos siendo injustos con aquellas
ciudadanas y ciudadanos que con mucho esfuerzo vienen cumpliendo con la
cuarentena”.
Antecedentes
La provincia
de Buenos Aires tiene un antecedente en el norte del conurbano bonaerense, en
la partido de San Isidro, en la cual están procesados por la jueza Sandra
Arroyo Salgado, mujer del ex fiscal Alberto Nisman, el dueño y a directivos de
la Clínica Salud Norte, en Villa Adelina. Según la fiscalía, se brindó un
servicio en malas condiciones de higiene y seguridad sanitaria y se ocultó la
verdadera razón del fallecimiento de pacientes. Como consecuencia de lo actuado
en la institución al menos 36 personas resultaron contagiadas con coronavirus.
En la
denuncia que inició un familia de una anciana fallecida en la clínica, se
detalló que en la misma “nadie usaba barbijo” ni otras protecciones, ni
siquiera los enfermeros y los médicos. A este panorama se añadió que el 20 de
abril pasado se descubrió que en la morgue se conservaban cinco cuerpos que no
fueron informados por la clínica ni en el procedimiento judicial realizado tres
días antes. Uno de esos cuerpos resultó positivo a COVID-19. “La manipulación
de estos cinco cuerpos, uno de ellos positivo de COVID 19, a espaldas de las
autoridades sanitarias e incumpliendo las medidas de seguridad adecuadas,
ingresa en éste pragma de propagación de una enfermedad peligrosa que resulta
reprochable penalmente a las autoridades de la clínica”, explicó el fiscal
federal Fernando Domínguez.
En la
provincia de Entre Ríos, la fiscal federal Josefina Minatta tiene a cargo la
investigación con 15 imputados tras participar de un festejo y subir fotos a
las redes sociales. El juzgado Federal
de Concepción del Uruguay les tomó declaración indagatoria por la violación de
medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción
o propagación de una epidemia, delito previsto en el artículo 205 del Código
Penal.
Según
informó la procuración general a este medio, en su dictamen la fiscalía federal
de esta provincia manifestó que en el Hospital Colón la noche del 9 de junio
“los pacientes pidieron pizzas y helados, corrieron de lugar el mobiliario del
hospital, generaron suciedad en el lugar de aislamiento y subieron fotos
provocativas a las redes sociales, mostrándose divertidos y en clima festivo
durante su internación”.
En
Corrientes, la fiscal Correccional 2 de Corrientes, Andrea González, inició de
oficio una causa para investigar a un funcionario chaqueño por la introducción
o propagación de una epidemia. "Se trata de corroborar la presunta
violación del artículo 205 del Código Penal por parte de este hombre, es decir,
pretendemos saber si violó medidas adoptadas por las autoridades
competentes", explicó. La fiscal dijo que una eventual violación a ese
artículo establece penas de entre seis meses y dos años de prisión.
Por último,
en Salta, más precisamente en Orán, avanza una investigación contra una persona
acusada de propagar el virus ya que contagió a ocho familiares y amigos. El MPF
sostuvo que el imputado fue contratado por una persona para realizar cargas y
descargas de alimentos en varios puntos del país. Junto a su empleador, que
posteriormente falleció a causa de coronavirus, realizaron varios viajes
transportando alimentos a diversos puntos del país. Entre los lugares de destino
estuvieron: Liniers, Tres de Febrero y Quilmes, en provincia de Buenos Aires, y
distintas localidades de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, informó el
colega salteño Sebastián Fernández.
El fiscal
José Luis Bruno comprobó que el acusado tenía conocimiento de las medidas
sanitarias vigentes, mantuvo una serie de reuniones con su familia y diversos
grupos de amigos, “desde que volvió de su viaje por trabajo hasta el 27 de
mayo, cuando la autoridad sanitaria local recibió un alerta, casualmente, de su
compañero en Jujuy, quien había contraído la enfermedad COVID-19”, explicó el
fiscal. El único acusado continúa con
prisión domiciliaria al día de hoy y se realizará una audiencia de control de
acusación, paso previo al juicio oral.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/06/30/causas-por-propagacion-del-virus-antecedentes-de-la-not-covid-party/