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¿Qué causas hay por el delito de propagación del virus? Los antecedentes de la “Not Covid Party”

¿Qué causas hay por el delito de propagación del virus? Los antecedentes de la “Not Covid Party”

Son cinco las causas que se iniciaron en el país sobre el delito de propagación de un virus que prevé hasta 15 años de prisión en el Código Penal de la Nación. Cuáles son y en que estado están.

El municipio de Quilmes presentó ante el Juzgado Federal a cargo de Luis Armella, una denuncia por la convocatoria a una fiesta clandestina bajo el nombre de “Not Covid Party” y que tenía prevista realizarse el próximo 4 de julio. Los antecedente que  ya hay con causas similares en el interior del país por el delito de propagación del virus que prevé hasta 15 años de prisión.

En detalle, el artículo 202 del Código Penal regula el delito de “propagación dolosa de enfermedad” que tiene una pena de 3 a 15 años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Por su parte, el artículo 203 prevé la figura culposa “cuando alguno de los hechos previstos fuera cometido con imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de $5000 a $10.000, si tuviera como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de 6 meses a 5 años” de cárcel.

En este caso reciente de la provincia de Buenos Aires, el secretario Legal y Técnico de la municipalidad de Quilmes, Claudio Carbone, señaló que el domingo 28 de junio, tomaron conocimiento de "una publicación que circulaba en redes sociales, desde la cuenta de Instagram de @ezequiel.dragani, donde se instaba a la convocatoria a un evento con lugar a ser definido entre los participantes, pero con una convocatoria estimada de 300 personas".

Según información que brindó el funcionario a este medio, el hecho denunciado implica que se están cometiendo delitos contra la salud y el orden público: propagación de una enfermedad contagiosa (art. 202 del Código Penal de la Nación), Violación de las medidas adoptadas para impedir la propagación de una pandemia (art. 205), apología del delito (art. 213) y “resistir o desobedecer a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones” (art. 239 del Código Penal de la Nación).

Luego de establecerse el contacto de manera telefónica con uno de los organizadores de la "Not Covid party" y gracias a las denuncias anónimas de vecinos y vecinas, el organizador manifestó “no encontrarse realizando actividades ilegales, y por tanto, no desistiría de la actividad por no incitar al incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por lo que continuaría con la promoción, organización y ulterior desarrollo del evento, conforme lo tenía previsto”.

De acuerdo con lo señalado por Carbone, la denuncia “se trata de la protección de la salud integral de las personas, como de la salud pública en general, comprendidos en la Constitución Nacional Artículo 42 y 75, Inc 22, PIDESC Artículo 12, Artículo 36 Inciso 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, pero para el letrado también se pone en jaque el orden público, “viéndose alterado frente a la exposición de una noticia que promueve un hecho ilícito contrario a la ley que, sin perjuicio de su efectiva comisión, pretende generar tumulto, desconcierto y desorden”.

La invitación de Instagram de la "Not Covid Party".

“La sola promoción o, en mayor medida, la realización de la fiesta implican un incumplimiento al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el presidente Alberto Fernández, a fin de proteger la salud y la vida de las personas”, remarca Carbone y completa: “Si no actuamos de esta manera, denunciando y condenando a quienes promocionan este tipo de actividades no solo ponemos en riesgo la salud de las vecinas y vecinos de Quilmes, el trabajo hasta aquí realizado, sino que también estamos siendo injustos con aquellas ciudadanas y ciudadanos que con mucho esfuerzo vienen cumpliendo con la cuarentena”.

Antecedentes

La provincia de Buenos Aires tiene un antecedente en el norte del conurbano bonaerense, en la partido de San Isidro, en la cual están procesados por la jueza Sandra Arroyo Salgado, mujer del ex fiscal Alberto Nisman, el dueño y a directivos de la Clínica Salud Norte, en Villa Adelina. Según la fiscalía, se brindó un servicio en malas condiciones de higiene y seguridad sanitaria y se ocultó la verdadera razón del fallecimiento de pacientes. Como consecuencia de lo actuado en la institución al menos 36 personas resultaron contagiadas con coronavirus.

En la denuncia que inició un familia de una anciana fallecida en la clínica, se detalló que en la misma “nadie usaba barbijo” ni otras protecciones, ni siquiera los enfermeros y los médicos. A este panorama se añadió que el 20 de abril pasado se descubrió que en la morgue se conservaban cinco cuerpos que no fueron informados por la clínica ni en el procedimiento judicial realizado tres días antes. Uno de esos cuerpos resultó positivo a COVID-19. “La manipulación de estos cinco cuerpos, uno de ellos positivo de COVID 19, a espaldas de las autoridades sanitarias e incumpliendo las medidas de seguridad adecuadas, ingresa en éste pragma de propagación de una enfermedad peligrosa que resulta reprochable penalmente a las autoridades de la clínica”, explicó el fiscal federal Fernando Domínguez.

En la provincia de Entre Ríos, la fiscal federal Josefina Minatta tiene a cargo la investigación con 15 imputados tras participar de un festejo y subir fotos a las redes sociales. El  juzgado Federal de Concepción del Uruguay les tomó declaración indagatoria por la violación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto en el artículo 205 del Código Penal.

Según informó la procuración general a este medio, en su dictamen la fiscalía federal de esta provincia manifestó que en el Hospital Colón la noche del 9 de junio “los pacientes pidieron pizzas y helados, corrieron de lugar el mobiliario del hospital, generaron suciedad en el lugar de aislamiento y subieron fotos provocativas a las redes sociales, mostrándose divertidos y en clima festivo durante su internación”.

En Corrientes, la fiscal Correccional 2 de Corrientes, Andrea González, inició de oficio una causa para investigar a un funcionario chaqueño por la introducción o propagación de una epidemia. "Se trata de corroborar la presunta violación del artículo 205 del Código Penal por parte de este hombre, es decir, pretendemos saber si violó medidas adoptadas por las autoridades competentes", explicó. La fiscal dijo que una eventual violación a ese artículo establece penas de entre seis meses y dos años de prisión.

Por último, en Salta, más precisamente en Orán, avanza una investigación contra una persona acusada de propagar el virus ya que contagió a ocho familiares y amigos. El MPF sostuvo que el imputado fue contratado por una persona para realizar cargas y descargas de alimentos en varios puntos del país. Junto a su empleador, que posteriormente falleció a causa de coronavirus, realizaron varios viajes transportando alimentos a diversos puntos del país. Entre los lugares de destino estuvieron: Liniers, Tres de Febrero y Quilmes, en provincia de Buenos Aires, y distintas localidades de las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, informó el colega salteño Sebastián Fernández.

El fiscal José Luis Bruno comprobó que el acusado tenía conocimiento de las medidas sanitarias vigentes, mantuvo una serie de reuniones con su familia y diversos grupos de amigos, “desde que volvió de su viaje por trabajo hasta el 27 de mayo, cuando la autoridad sanitaria local recibió un alerta, casualmente, de su compañero en Jujuy, quien había contraído la enfermedad COVID-19”, explicó el fiscal.  El único acusado continúa con prisión domiciliaria al día de hoy y se realizará una audiencia de control de acusación, paso previo al juicio oral.




Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/06/30/causas-por-propagacion-del-virus-antecedentes-de-la-not-covid-party/