En los autos
“Seyre S.A. s/Quiebra”, la fallida apeló la resolución que dispuso, como
consecuencia de haberse ordenado la clausura del procedimiento por falta de
activo, la remisión de las actuaciones a la justicia penal, conforme lo
establecido por el art. 233 de la Ley de Concursos y Quiebras.
La Sala D de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, remarcó que no se encontraba
en discusión la inexistencia de bienes para hacer frente a los gastos motivados
por la tramitación del proceso universal, razón por la cual se dispuso la
clausura del procedimiento por falta de activo.
La fallida
cuestionó la validez constitucional del art. 233 de la Ley de Concursos y
Quiebras en cuanto prevé que “la clausura del procedimiento, por falta de
activo, importa presunción de fraude. El juez debe comunicarla a la justicia en
lo penal para la instrucción del sumario pertinente”.
No obstante
ello, los camaristas consideraron que dicho planteo resultaba improcedente toda
vez que “es sabido que la inconstitucionalidad de una norma constituye una de
aquellas cuestiones que deben ser introducidas en forma específica en la
primera oportunidad que brinda el procedimiento”.
Asimismo,
“constituye una inveterada y pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto
de suma gravedad institucional y debe ser considerada como una última ratio de
orden jurídico”.
En tal
sentido, la Sala referida juzgó que la remisión de la causa a la justicia penal
a los fines de instruir el sumario, resultó ajustada a derecho “en tanto basta
con la comprobación del presupuesto objetivo de la LCQ 232 -inexistencia o
insuficiencia de activo- para tornar operativas las consecuencias previstas en
esa norma y en el art. 233 (clausura del procedimiento y comunicación de ello a
la justicia criminal), para lo cual es irrelevante la conducta del deudor, su
actividad de colaboración en el proceso o la falta de antecedentes penales”.
El pasado 4
de junio, los Dres. Heredia, Piatti y Vassallo confirmaron lo resuelto en
primer grado.
Fuente: https://abogados.com.ar/la-clausura-del-procedimiento-de-quiebra-por-falta-de-activo-debe-comunicarse-a-la-justicia-penal/26263