
En estos últimos 100 días de aislamiento, los consumidores y usuarios han modificado sus conductas de consumo de forma significativa, volcándose a la contratación por medios electrónicos o similares. Esto produjo al mismo tiempo el replanteo de la legislación actual en la materia, debiéndose receptar dichos cambios a través de normas que tutelen los derechos de los consumidores y la contratación a distancia por medios electrónicos, digitales o similares.
Recientemente,
se ha dado a conocer cómo las ventas online se consolidan en el país y,
asimismo, se informa que dicha tendencia llegó para quedarse, lo cual implica
generar normas que la regulen.
La Cámara
Argentina de Comercio Electrónica (CACE) informó que entre el 20 de marzo y el
8 de abril las compras en supermercados crecieron más del 300%, mientras que en
farmacias el aumento fue del 60%, y en artículos de computación, más del 50%.
La facturación aumentó 56%, lo que significa un promedio de transacciones
diarias de $ 843 millones de pesos a través de internet en la Argentina.
El 50% de
compras se hizo mediante un dispositivo móvil, contra el 36% del primer
semestre de 2019. Asimismo, las órdenes de compra ascendieron 21%; la cantidad
de productos vendidos, 7% más, con un tráfico 20% mayor; y vale destacar que el
71% del tráfico generado fue “mobile”, principalmente para búsqueda y compra;
es decir, a través del celular.
En este
marco, también crecen los reclamos sobre estas nuevas formas de comprar o
adquirir servicios, ya sea porque los proveedores no cumplen con los plazos de
entrega o mismo porque no entregan aquello que el consumidor virtual adquirió a
través de la web.
La Dirección
Nacional de Defensa al Consumidor registra en el 6° lugar a la empresa Mercado
Libre, principal exponente del comercio electrónico, como una de las firmas más
denunciadas por los consumidores de la Ciudad de Buenos Aires. La empresa se
ubica también en el 4° lugar del ranking de denuncias en la Provincia de Buenos
Aires.
Es claro que
el despliegue de actividades de estas empresas que ejercen el comercio en forma
virtual traen aparejados riesgos para los usuarios y terceros, los cuales deben
ser analizadas con fundamento en la responsabilidad objetiva, en virtud del cual
todo aquel que interviene en la cadena negocial debe responder ante los
incumplimientos y frente al consumidor o usuario, en el marco de la relación de
consumo.
Uno de los
mayores problemas reside en las pocas respuestas que brindan las empresas
proveedoras a la hora de presentarles nuestras quejas. Según la Ley de Defensa
del Consumidor (24.240), se establece que un servicio se puede dar de baja por
los medios previstos en el contrato, o por el mismo medio en que fue
contratado, aunque por lo general, pocas veces se cumple.
La crisis
provocada por la irrupción de la pandemia del Coronavirus ha demostrado la
indelegable presencia del Estado en asistencia a la ciudadanía, ponderándose la
realidad económico-social concreta de los afectados, con especial atención a
los sectores más vulnerables, con el fin de legislar en pos de resguardar el
derecho de estos por sobre los intereses económicos de las empresas, buscándose
en definitiva erradicar prácticas abusivas, cláusulas leoninas y limitaciones
al deber de reparar los daños producidos a través del comercio electrónico.
Es el Estado
en consecuencia quien tiene la obligación de cuidar a los ciudadanos. El hecho
de poder difundir información y generar tráfico de bienes y servicios por
medios tecnológicos como internet, tiene que poder generar al mismo tiempo la
suficiente capacidad jurídica de controlar esos riesgos para evitar mayores
daños.
Fuente: https://noficcionweb.com.ar/nuevos-habitos-de-consumo-nuevas-tecnologias-los-mismos-reclamos/