El
Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, a cargo de Santiago Carrillo,
admitió tramitar como proceso colectivo un amparo presentado por dos abogados
con afectación de facultades visuales para que portal digital del Poder
Judicial de la Nación (PJN) sea accesible para todas las personas que padecen
este tipo de discapacidad.
Los
letrados explicaron que a partir de la digitalización del expediente judicial
en el 2015 y la creación del Portal Digital sufren una gran barrera en total
desigualdad con el resto de los matriculados, ya que deben contratar un
asistente que colabore con su sentido de la vista para acceder a él, en merma
de sus honorarios o en aumento de gastos.
El
fallo destaca que la pretensión de los abogados implica la satisfacción de
necesidades básicas y elementales a cargo del Estado, "que en el caso
afecta a un grupo que por mandato constitucional, debe ser objeto de especial
tutela por su condición de vulnerabilidad".
Agregaron
que debido a la situación de la Pandemia del Covid19 y al consiguiente
Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), no cuentan hace meses con la
posibilidad de que los asista persona alguna para acceder a la página web del
PJN y que, al no ser el Portal Digital totalmente accesible a los lectores de
pantalla, ven anulado ya definitivamente su derecho al trabajo.
Para
fundar su decisión, el magistrado utilizó lo dicho por la Corte Suprema en la
causa "Halabi" y sostuvo que los actores "exhiben idoneidad
suficiente para representar a su clase" y que existe una homogeneidad que
justifica el dictado de una sentencia única con efectos expansivos a todo el
colectivo involucrado.
El
fallo destaca que la pretensión de los abogados implica la satisfacción de
necesidades básicas y elementales a cargo del Estado, "que en el caso
afecta a un grupo que por mandato constitucional, debe ser objeto de especial
tutela por su condición de vulnerabilidad".
"En
su libelo inicial articulan la pretensión no sólo en procura de su interés
particular, sino además en defensa de los restantes profesionales del derecho
que se encuentran en su misma situación. Se presenta pues la nota de raigambre
solidarista, conforme la cual la protección singular sólo será efectiva si se
extiende al conjunto, del cual el sujeto promotor forma parte", añadió el
juez al respecto.
Carrillo,
el la resolución, detalló que "el Portal Digital del Poder Judicial de la
Nación sea totalmente accesible, tanto para la realización de consultas como
para todas las demás tareas que se efectúan a través de él (incorporación de
escritos a los expedientes, presentación de planillas y demás formularios,
emisión y envío de cédulas, etc.) para los abogados con afectación de
facultades visuales que utilizan lectores de pantalla; conforme un modelo de
Diseño Universal".
La
dificultad de acceso por parte de letrados con discapacidad visual a los expedientes
es un histórico reclamo por parte de abogados a lo largo y ancho del país, lo
que se encuentra agravado en virtud de la transformación en formato digital de
los expedientes, una cuestión que no se ha podido resolver ni siquiera cuando
Eduardo Awadm el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal, entidad que nuclea a la mayor cantidad de profesionales del derecho,
tiene discapacidad visual.
Archivo adjunto: Fallo completo aquí.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87009/contencioso-administrativo/acceso-inclusivo-a-la-justicia-digital.html