El Juzgado
Civil y Comercial Nro 25 de La Plata, a cargo del magistrado Carlos Catoggio,
resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa a favor de un consumidor
al que le sacaron un préstamo personal a su favor producto de una maniobra de
un engaño.
En
consecuencia, intimó al Banco Provincia a que cese de efectuarle los descuentos
al actor por el préstamo obtenido por la suma de $153.000 en abril de este año.
El
accionante manifestó haber sido estafado a través de una secuencia o acción
llevada a cabo vía telefónica por autor que a la fecha se desconoce su
paradero, pero que conforme la investigación en curso podría identificarse.
Relató
asimismo que, habiendo obtenido los datos necesarios, se solicitó con ellos un
préstamo bancario mediante la modalidad “Home Banking” y no ha sido con el
consentimiento del titular de la cuenta aquí actor, para luego esos mismos
fondos ser transferidos a cuentas particulares, conforme datos y hechos
detallados y surgente de la documental adjunta en PDF.
“No está de
más recordar que los servicios ofrecidos por cualquier Banco inciden
directamente sobre el patrimonio del usuario, tanto en sus operaciones pasivas
como en las activas” concluye la resolución.
El
magistrado evaluó que la crisis de COVID-19 ha exacerbado la vulnerabilidad y
la discriminación hacia los y las menos protegidos/as de la sociedad,
destacando profundas desigualdades económicas y sociales que requieren atención
urgente.
“En especial
los consumidores o usuarios, los que resultan ser sujetos pasibles de
aprovechamientos y/o estafas como la denunciada en autos, situación ésta que
resulta de público y notorio en la realidad diaria y cotidiana” agregó el juez.
Catoggio
agregó que “una de las innumerables formas de phishing lo constituye el Vishing,
es similar al phishing tradicional pero el engaño se produce a través de una
llamada telefónica, prima facie constituiría el supuesto objeto de la
exposición de los hechos de la cautelar”.
“Los daños
causados por el phishing oscilan entre la pérdida del acceso al correo
electrónico a pérdidas económicas sustanciales. Hay varios programas
informáticos anti-phishing disponibles” señaló el magistrado, y agregó que “una
de las obligaciones primordiales del Banco, que constituye el presupuesto
básico de los servicios que ofrece, es que éstos sean brindados, tanto cuando
se lo haga en forma personal como cuando lo sea por medio de elementos
mecánicos o electrónicos, con total seguridad para el cliente”.
Para otorgar
la cautelar, el juez Catoggio ponderó que en el caso "la prestación remota
de servicios, enfocado, en la red de cajeros automáticos por la cual
presuntivamente se obtuvo por terceras personas un crédito e inmediata
transferencia a terceros, lo que refleja la documental de fs. 1, en formato PDF,
referidos a los movimientos bancarios"
“No está de
más recordar que los servicios ofrecidos por cualquier Banco inciden
directamente sobre el patrimonio del usuario, tanto en sus operaciones pasivas
como en las activas” concluye la resolución.
Archivos adjuntos
del fallo, aquí.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87059/comercial/un-freno-a-las-estafas-telefonicas.html