En
la causa “FERRARI JUAN MANUEL c/ INC S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el
Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de La Plata hizo lugar a la demanda de
daños y perjuicios promovida por el accionante contra INC S.A. y MABE ARGENTINA
S.A., condenando a éstos a que abonen dentro del plazo de diez días las suma de
$267.820.
La
resolución considera que si bien corresponde emplear las normas que rigen en
materia de compraventa, tratándose de la compra de una heladera con destino a
uso familiar, existió una relación de consumo por lo que resultan de aplicación
las normas sobre contratos de consumo del Código Civil y Comercial, la Ley
Nacional de Defensa del Consumidor y el Código Provincial del Consumidor.
La
sentencia cita el artículo 40 de la Ley Nacional del Consumidor, el cual afirma
que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la
prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su
marca en la cosa o servicio”.
El
demandante había comprado en diciembre de 2015 una heladera que fue entregada
en su domicilio con golpes y abolladuras, y que además no funcionaba. Tras
realizar distintos reclamos a la vendedora y recurrir a Defensa del Consumidor
sin obtener respuestas, inició un juicio de daños y perjuicios.
Como
consecuencia, el magistrado determinó la responsabilidad de la firma y de la
fabricante MABE S.A. -que no se presentó al proceso y fue declarada en
rebeldía- y las condenó al pago de $267.820 por daño emergente, moral y
punitivo, con más sus intereses.
Asimismo,
el magistrado ponderó que tanto en el proceso judicial como en instancias
anteriores, la demandada Carrefour se limitó a sostener su falta de
responsabilidad por la conformidad prestada por el cliente al firmar el remito,
actitud contraria a los deberes de diligencia y colaboración que debió cumplir
por estar en mejores condiciones de probar, conforme los principios vigentes en
materia de consumo.
"En
el caso deberán aplicarse las disposiciones que corresponde al contrato de
compraventa del electrodoméstico (heladera), debiendo estarse a lo que ha sido
acordado por las partes como compraventa, pero sin desentenderse que la
compraventa de una heladera y con su destino para uso familiar, nos encontramos
claramente en un situación de una relación de consumidor" ponderó el
fallo.
La
sentencia cita el artículo 40 de la Ley Nacional del Consumidor, el cual afirma
que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la
prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su
marca en la cosa o servicio”.
Archivos adjuntos, fallo completo aquí.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87083