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Rompe, paga

Rompe, paga

En la causa “FERRARI JUAN MANUEL c/ INC S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de La Plata hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el accionante contra INC S.A. y MABE ARGENTINA S.A., condenando a éstos a que abonen dentro del plazo de diez días las suma de $267.820.

La resolución considera que si bien corresponde emplear las normas que rigen en materia de compraventa, tratándose de la compra de una heladera con destino a uso familiar, existió una relación de consumo por lo que resultan de aplicación las normas sobre contratos de consumo del Código Civil y Comercial, la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y el Código Provincial del Consumidor.

La sentencia cita el artículo 40 de la Ley Nacional del Consumidor, el cual afirma que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

El demandante había comprado en diciembre de 2015 una heladera que fue entregada en su domicilio con golpes y abolladuras, y que además no funcionaba. Tras realizar distintos reclamos a la vendedora y recurrir a Defensa del Consumidor sin obtener respuestas, inició un juicio de daños y perjuicios.

Como consecuencia, el magistrado determinó la responsabilidad de la firma y de la fabricante MABE S.A. -que no se presentó al proceso y fue declarada en rebeldía- y las condenó al pago de $267.820 por daño emergente, moral y punitivo, con más sus intereses.

Asimismo, el magistrado ponderó que tanto en el proceso judicial como en instancias anteriores, la demandada Carrefour se limitó a sostener su falta de responsabilidad por la conformidad prestada por el cliente al firmar el remito, actitud contraria a los deberes de diligencia y colaboración que debió cumplir por estar en mejores condiciones de probar, conforme los principios vigentes en materia de consumo.

"En el caso deberán aplicarse las disposiciones que corresponde al contrato de compraventa del electrodoméstico (heladera), debiendo estarse a lo que ha sido acordado por las partes como compraventa, pero sin desentenderse que la compraventa de una heladera y con su destino para uso familiar, nos encontramos claramente en un situación de una relación de consumidor" ponderó el fallo.

La sentencia cita el artículo 40 de la Ley Nacional del Consumidor, el cual afirma que “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.

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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87083