La
causa “Sindicato Policial Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de
asociaciones sindicales” se tramitó en Córdoba a través de un amparo presentado
por una persona retirada del Servicio Penitenciario cordobés y la representante
de la Asociación Civil Clínica Jurídica de Interés Público Córdoba cuyo fin fue
lograr que se autorizara a los penitenciarios a formar un sindicato.
Hoy,
el Máximo Tribunal de Justicia del país ratificó a confirmó la decisión del
Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba que rechazó la acción
de amparo. Fue con la firma de tres jueces supremos Elena Highton de Nolasco,
Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Horacio Rosatti. Y
la mayoría puso como analogía un fallo de 2017 en la causa “Sindicato Policial
Buenos Aires c/Ministerio de Trabajo s/ley de asociaciones sindicales”.
El
Tribunal Superior consideró que si bien en su art. 14 bis “la Constitución
Nacional receptó el principio de protección de la libertad sindical”, al igual
que varios tratados internacionales, lo cierto es que el Convenio 87 de la OIT
dejó librado “a la autonomía legislativa de los estados miembros establecer el
alcance del derecho de sindicación de las fuerzas armadas y de la policía y las
exclusiones al ejercicio de ese derecho deben ser interpretadas en sentido
restrictivo”. Por lo tanto, “la regla de la prohibición de sindicación no
quebranta la letra ni la intención de la normas convencionales e
internacionales”.
El
fallo no distingue en la Argentina diferentes entre “personal policial” y
“personal penitenciario” al señalar que: “En el caso de nuestro país, una
prueba de la semejanza existente entre la labor policial y la cumplida en los
establecimientos penitenciarios es el hecho de que agentes que despliegan su actividad
en una y otra institución se han agrupado para conformar organizaciones de
carácter mixto con miras a actuar como sujetos de derecho sindical”.
El
voto mayoritario de la Corte concluyó que el “reconocimiento del derecho a la
sindicalización a los miembros de los cuerpos de seguridad provinciales se
encuentra supeditado a que no exista una ley local que prohíba o restrinja su
ejercicio”, lo cual es perfectamente válido según las normas constitucionales e
internacionales aplicables. Por lo tanto, según los supremos, confirmaron la
sentencia que declaró que la ley de la provincia de Córdoba que consagra esa
prohibición es constitucional.
Por
último y por el contrario, el juez Rosatti sostuvo que debía ser revocada la
sentencia del TSJ cordobés con los siguientes argumentos. El juez santafesino
avalo el derecho a la sindicalización previsto en la Constitución argentina y
también las limitaciones que las asociaciones o sindicatos de policías le
pueden imprimir a sus asociados para preservar el orden.
El magistrado citó el fallo de 2017 que sobre sindicatos policiales en el cual expresó que “el derecho a la sindicalización de la fuerza de seguridad provincial surge directamente de la Constitución Nacional, por lo que no puede ser prohibido -sino tan solo pasible de reglamentación habilitante- por parte de la legislatura local; los derechos emergentes de la sindicalización sí pueden ser reglamentados y aún prohibidos por ley formal, atendiendo a las peculiares características de la actividad (como ocurre, en diversos países, con el derecho de huelga). En suma, la ley de Córdoba, en cuanto prohíbe el derecho a la libre asociación del personal penitenciario es inconstitucional”.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/08/13/cordoba-fallo-confirma-que-los-policias-penitenciarios-no-pueden-sindicalizarse/