El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 4, a cargo de la jueza Rita María Ailán,
desestimó la ampliación solicitada por el Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal (CPACF) para que se les permita a los profesionales concurrir a
sus oficinas y a Tribunales de lunes a viernes en forma indistinta y con
posibilidad de utilizar el transporte público.
Se trata de una causa “Colegio Público de Abogados de
la Capital Federal c/ EN y otro s/Amparo Ley 16.986”, donde la magistrada Ailán
admitió, en junio pasado, un planteo del Colegio y ordenó a la Jefatura de
Gobierno de Buenos Aires a tratar y dar respuesta a sus pedidos para poder
concurrir a sus estudios jurídicos y evaluar un protocolo para posibilitar su funcionamiento
a los fines de garantizar su derecho a trabajar.
Tras dicha resolución, el Gobierno nacional dispuso, a
solicitud de la autoridad local, exceptuar a los profesionales de la matrícula
del aislamiento y de la prohibición de circular, conforme los protocolos
correspondientes. Luego, el Gobierno de la Ciudad reglamentó el desarrollo de
la actividad de los abogados, autorizando la concurrencia de los profesionales
a sus estudios y oficinas una vez por semana y conforme el cronograma
establecido en función al número con que finaliza el DNI de cada profesional.
En este escenario, el CPACF pidió a la jueza Ailán
nueva cautelar para poder ir libremente a tribunales y los estudios, pudiendo
utilizar para ello el transporte público de pasajeros. La entidad esgrimió que
de “no contar los abogados con la pertinente autorización para circular, el
derecho constitucional de trabajar y de acceso a la justicia para los
profesionales se tornaría ilusorio, afectándose también el derecho de defensa y
de debido proceso que asiste a los justiciables”.
Luego de analizar el nuevo pedido, la jueza sostuvo que
el planteo cautelar que formula la actora "no difiere en sustancia del ya
intentado” y que “únicamente, evidencia una mayor especificidad en orden a su
planteo, producto de las decisiones adoptadas posteriormente sobre el tema por
la autoridad”.
El Colegio fundamentó su solicitud en la decisión de la
Corte Suprema sobre el levantamiento de la feria extraordinaria y la
reanudación de los plazos procesales de las causas judiciales en trámite por
ante esta jurisdicción. Y concluyó: “Atento la reanudación plena de la
actividad judicial, permitir a los abogados concurrir a sus estudios y/u
oficinas una sola vez por semana resulta insuficiente”.
Luego de analizar el nuevo pedido, la jueza sostuvo que
el planteo cautelar que formula la actora "no difiere en sustancia del ya
intentado” y que “únicamente, evidencia una mayor especificidad en orden a su
planteo, producto de las decisiones adoptadas posteriormente sobre el tema por
la autoridad”.
Para la sentenciante, el Colegio “no aporta nuevos
elementos que demuestren la necesidad de revisión de la medida cautelar
decidida en esta causa en los términos en que ha sido conferida, referidas al
restablecimiento de la actividad de los Tribunales de Justicia y a la
reanudación de los plazos procesales y a la incidencia que ello tendría
respecto de la actividad de los
profesionales, no logrando demostrar de este modo la concreción del
daño”.
Señaló, asimismo, que si bien el Máximo Tribunal
dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, se han mantenido
las condiciones de trabajo remoto con una asistencia mínima de personal,
priorizando el empleo de herramientas digitales.
“Que en este particular contexto sanitario, de características inusitadas y sin precedentes, la modificación que alega el Colegio actor como base de su planteo, carece de virtualidad suficiente a los fines de mejorar -como pretende- la verosimilitud del derecho que alega en estos actuados y que fuera considerada insuficiente en oportunidad de decidir antes de ahora la precautoria solicitada”, concluyó.
Archivos adjuntos: file_downloadCOLEGIO PUBLICO DE
ABOGADOS DE LA CAPITALFEDERAL c/ EN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 (document
(3).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87307/contencioso-administrativo/abogados-no-salgan-mas-de-la-cuenta.html