
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de
Paraná rechazó la demanda impulsada por la sociedad anónima Embotelladora del
Atlántico contra el Estado de la Provincia de Entre Ríos en la que pretendió la
anulación de la sanción impuesta por la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor
y Lealtad Comercial.
En el caso, la Asociación de Defensa de Consumidores
Entrerrianos denunció a la firma por la presunta infracción al artículo 5 de la
ley de Defensa del Consumidor y a los puntos 5, 6.5 y 6.6 de la Resolución
146/04 reglamentaria de la Ley de Lealtad Comercial, endilgándole haber
introducido al mercado entrerriano bebidas marca "Aquarius Cepita"
sin número de lote ni fecha de vencimiento rotulado, lo que habría puesto
"en peligro la salud y seguridad de personas indeterminadas".
Posteriormente, la Dirección sancionó a la empresa con
una multa de $3.500.000 por haber incumplido con su deber de poner en el
mercado alimentos en las condiciones de seguridad exigidas por la norma
-artículo 5 de la LDC- y particularmente por la reglamentación -artículo 5 del
Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados-.
La firma reconoció lo acontecido en sus líneas de
producción en relación falta de rotulación en algunos de los envases de las
bebidas que embotella encontrados en diversos supermercados, pero advirtió que
la cantidad de botellas encontradas sin rotulación fue ínfima y se comprometió
a su devolución gratuita a los consumidores.
Tachó de nula la resolución por vicios en el objeto -
desproporción-, en la voluntad -prescindencia arbitraria de pruebas para
decidir- y en la motivación -ilogicidad y ausencia de razones.
En este contexto, los jueces explicaron que lo “dañado
no ha sido ni la salud ni la integridad física del consumidor”, sino que lo
“defraudado y lo que la ley protege son las legítimas expectativas del
consumidor a adquirir en el mercado productos no vencidos que le aseguren
ausencia de riesgos o producción de daños a su salud e integridad física”.
En el caso se consideró que la firma es una compañía
líder, que explota las franquicias de marcas mundialmente prestigiosas y
consolidadas, y que además tiene una ubicación de liderazgo.
Los camaristas destacaron la ”prohibición de vender los
alimentos sin consignación de fecha de vencimiento”, y así tuvieron por
verificada la transgresión a la norma protectora de la seguridad y la salud de
los consumidores.
Advirtieron, asimismo, la valoración que efectuó la
Dirección a la hora de analizar la posición del infractor en el mercado para
imponer la sanción. En el caso se consideró que la firma es una compañía líder,
que explota las franquicias de marcas mundialmente prestigiosas y consolidadas,
y que además tiene una ubicación de liderazgo.
“Desde esta perspectiva, nada cabe cuestionar a la
administración por la adopción de un criterio severo a la hora de sancionar
conductas ilegales de una embotelladora de marcas líderes de consumo masivo
defraudatorias de las expectativas de seguridad de los consumidores”, concluyeron
los vocales.
Archivos adjuntos: file_downloadEMBOTELLADORA DEL ATLANTICO
S.A. C/ ESTADO PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SUMARIO
(embotelladora.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87385/contencioso-administrativo/tres-palos-sin-rotulado.html