La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que
los trabajadores varones también están amparados por el artículo 181 de la ley
de Contrato de Trabajo que presume que el despido obedeció al matrimonio a los
efectos de otorgar una indemnización agravada.
La decisión se
dio en los autos “Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido”,
con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y
Ricardo Lorenzetti y los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Horacio
Rosatti.
En el caso, la Sala VI de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo al reclamo de la indemnización
especial por despido por causa de matrimonio promovido por el trabajador tras
ser desvinculado sin expresión de motivos.
Los jueces de la causa, sobre la base de la doctrina
plenaria del fuero, admitieron que tanto los empleados varones como las
empleadas mujeres tienen derecho a la indemnización del artículo 182 de la LCT
en caso de despido por causa de matrimonio, pero sostuvieron que la presunción
contenida en el artículo 181 sólo se aplica a los supuestos de trabajadoras
mujeres de manera que, para obtener el resarcimiento agravado, los varones
deben probar que la desvinculación obedeció al hecho de haber contraído enlace.
Contra ese pronunciamiento, el trabajador interpuso el
recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen ante la
Corte. El apelante sostuvo, entre otras cuestiones que lo decidido “vulnera las
garantías de igualdad y no discriminación y la protección de la familia que
cuentan con consagración constitucional así como en diversos tratados internacionales
de derechos humanos”.
El Máximo Tribunal discrepó con la Cámara laboral y
concluyó que “no constituye derivación razonada de las normas examinadas en los
dos considerandos precedentes pues, como quedó claramente expuesto, la ley no
restringe su protección a las hipótesis de despido de trabajadoras mujeres”.
“No hay en la literalidad de los arts. 180, 181 y 182
de la LCT (…) elemento alguno que autorice a excluir de sus disposiciones al
trabajador varón”, advirtió el Tribunal y destacó que la propia ley “prohíbe
cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo”.
La Corte sostuvo, además, la restricción consagrada en
el fallo apelado se revela como “producto de una inteligencia regresiva”, sin
consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad.
Los supremos también recordaron el régimen normativo
protector contra el despido motivado por el matrimonio “reconoce su génesis en
el hecho de que, ante la asunción de responsabilidades familiares -derivada de
la unión conyugal- por parte de los trabajadores, los empleadores temen que el
cumplimiento de las obligaciones laborales y la capacidad productiva de
aquellos se vean afectados, lo que los induce a desvincularlos”.
“En efecto, el paradigma familiar ha experimentado
profundas modificaciones en los últimos años orientándose hacia un nuevo modelo
en el cual ambos cónyuges –entre los cuales, inclusive, puede no haber
diferencia de sexo- se hacen cargo indistintamente de las tareas y obligaciones
domésticas y familiares”, añadieron los jueces Maqueda, Lorenzetti y Highton de
Nolasco en su voto.
Los supremos también recordaron el régimen normativo
protector contra el despido motivado por el matrimonio “reconoce su génesis en
el hecho de que, ante la asunción de responsabilidades familiares -derivada de
la unión conyugal- por parte de los trabajadores, los empleadores temen que el
cumplimiento de las obligaciones laborales y la capacidad productiva de
aquellos se vean afectados, lo que los induce a desvincularlos”.
“Los arts. 180 a 182 de la LCT conforman un sistema de
protección mediante el cual el legislador ha procurado desalentar ese tipo de
medidas (…). En tal contexto, la presunción del art. 181 es una pieza
fundamental de ese sistema de garantías pues permite superar las dificultades
que normalmente se presentan a la hora de probar la real motivación discriminatoria
de un despido”.
Y concluyeron: “Si en el nuevo paradigma sociocultural
los cónyuges ya asumen o tienden a asumir por igual las responsabilidades
familiares, no puede interpretarse que los estímulos del empleador para
despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el caso de las
mujeres trabajadoras, y que solamente ellas deben estar íntegramente abarcadas
por el sistema protector especial de los arts. 180, 181 y 182 de la LCT”.
En su voto concurrente, el juez Rosenkrantz subrayó
que, si se atiende a la literalidad de los artículos 180, 181 y 182, se
advierte que ninguna de las tres normas se refiere expresamente a la mujer
trabajadora como exclusiva destinataria de la protección especial.
El presidente de la Corte también resaltó que la propia
normativa laboral “prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los
trabajadores”, entre otros, “por motivo de sexo” y considera “trato desigual”
al dispensado a los trabajadores por esa misma razón, entre otras.
Por su parte, el ministro Rosatti señaló que el
artículo 181 bajo el título “Del trabajo de las mujeres”, constituyó una
“precursora y temprana medida de acción positiva dirigida en ese entonces a
proteger a un colectivo vulnerable como el de las trabajadoras".
Afirmó, sin embargo, que en la actualidad “resulta
imperativa una lectura dinámica y progresiva de la norma que, superando los
estereotipos culturales con tintes discriminatorios precedentemente referidos,
procure su extensión a todos los trabajadores, con una hermenéutica de equidad
de género”.
Y añadió que la decisión de considerar que no rige a
favor del trabajador varón la presunción del despido por causa de matrimonio
“importa recurrir a consideraciones que no encuentran acogida en una sociedad
global en la que imperan criterios que se alejan de los estereotipos vigentes
en otro tiempo, enmarcados en un contexto socio-cultural en el que la igualdad
de género no alcanzaba el grado de desarrollo y reconocimiento que hoy ha
logrado tanto a nivel nacional como internacional”.
Archivos adjuntos: file_downloadPuig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despido (corte.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87485/corte/el-despido-por-matrimono-es-igualitario.html