La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal rechazó el recurso de apelación presentado por
Google. El planteo se originó a raíz de que Cristina Kirchner formuló un pedido
de prueba anticipada con el objeto de que se lleve a cabo la tarea pericial
informática solicitada sobre el buscador.
La causa, elevada hace al menos un mes, fue iniciada
por la ex presidenta en reclamo por la difamación en una publicación de la
plataforma en la que presentaba a la funcionaria como "Ladrona de la
Nación".
En diálogo con Tiempo Judicial, el abogado de Fernández
de Kirchner, magíster en Derecho y Economía y especialista en cuantificación de
daños, Luis Goldin, advirtió que los argumentos presentados por la empresa “no
por absurdos, dejan de ser peligrosos”.
-¿Cómo comenzó
la causa?
La iniciamos hace un poco más de un mes, fue un pedido
de prueba anticipada, que realizamos en la Justicia Civil y Comercial Federal,
para que se resguarde la totalidad de las pruebas y se realice una pericia
informática tendiente a probar el alcance del daño que había sufrido la
vicepresidenta con el agravio de Google.
Primera instancia nos hace lugar al pedido en su
totalidad, Google apela y obviamente nosotros respondimos, no sólo a los
fundamentos de Google, sino que también pedimos que la Cámara de oficio revea
la apelación concedida, porque estaba mal concebida. Como en los términos del
artículo 327 del Código Procesal y el 379, todo lo que es materia de prueba
concedida es inapelable con el criterio de amplitud probatoria.
-¿Qué sucedió
con esa apelación?
La Cámara se hizo eco de nuestra fundamentación y
rechazó la apelación de Google, además con algún que otro pasaje importante
donde ratifica que el acceso a la totalidad de los sistemas de Google, que
otorgó el juez en primera instancia, también
es inapelable por el criterio del
artículo 379 del código procesal. Esto lo que hace es seguir avanzando en la
protección de los derechos de toda la ciudadanía.
-¿Qué
argumentos presentó la empresa?
Los argumentos no por absurdos, dejan de ser
peligrosos. Uno fue, que a ellos se le debía aplicar la legislación de
California, resolver la situación en Estados Unidos y con un juez de Estados
Unidos, porque son una empresa que tiene su radicación allí. Esto no sólo es
contrario a nuestro derecho, a la Constitución, a la ley de defensa al
consumidor y a numerosas legislaciones vigentes, sino que además está en contra
de lo que la misma empresa pone en su página web cuando pone términos y
condiciones. Aclara que se van a someter a legislación vigente de cada uno de
los países.
Es inconcebible que una de las 4 empresas más
importantes del mundo y el buscador, prácticamente monopólico a nivel mundial,
quiera llevar a cualquier tipo de controversia a California. Nadie se imagina
un ciudadano común yendo a California a litigar, incluso la vicepresidenta no
podría hacerlo, es realmente irrisorio.
-¿En su territorio
ellos tendrían ventaja?
Google contrata a muchos de los estudios que hay en
California, prácticamente en su totalidad como asesores externos, entonces
ninguno de los estudios te permite siquiera notificarlos allá porque entra en
conflicto de intereses. Pero Google tiene sede en Argentina y ya está
notificado, y la Cámara desestimó de lleno este argumento.
-¿Y en cuanto
al argumento presentado de proteger el secreto comercial?
Tampoco tienen ningún tipo de asidero. La Justicia de
primera instancia lo que hizo fue habilitar el ingreso a la totalidad de la
base de datos únicamente al perito de oficio, con lo cual no hay una violación
del secreto comercial. No es que nosotros vamos a ingresar de forma unilateral
y vamos a poder hacer lo que queremos, sino que un perito imparcial, auxiliar
del juez, va a ingresar para verificar el alcance daño. Este argumento se caía
de maduro, y Google con esto no limita la pericia, sino limita la verdad.
Lo que demostramos con esto, es que ellos son completa
y absolutamente responsables de lo que pasó, y no hay una responsabilidad de
terceros como hicieron ellos manifestar.
-¿Y eso se
pudo probar?
De dos formas muy sencillas. La primera es teórica, que
es la misma explicación del panel de conocimiento que da Google en su blog,
exactamente esa misma explicación es la que dice que ellos “recaban información
de toda la web y la plasman en un espacio de su propio y exclusiva administración”.
Y por otro lado, porque ellos adjuntaron una
modificación que se hizo en Wikidata a las 17:11, pero no contaron toda la
película. A las 17:13, y esto nosotros también lo probamos, ya estaba arreglado
el error. Con lo cual, nosotros pudimos verificar que mínimo 12 horas estuvo el
posteo.
Esto prueba que es mentira que replican automáticamente
el conocimiento de Wikidata, por ejemplo, porque hubiese durado dos minutos la
publicación. En cambio, eligieron seguir procesando información y seguir
manteniendo “ladrona de la nación Argentina” agraviándola.
-¿Qué
interpretan que Google busca?
Impunidad. Siendo juez y parte diciendo “yo voy a ser
el daño, te prohíbo el ingreso a mi base de datos y te digo yo cual es la
prueba que vas a utilizar y yo te la voy a proveer”. Y es más peligrosos cuando
lo combinan con querer ir a litigar a California.
En cuanto al
daño que pudo causar la publicación ¿Cuál pudo ser su magnitud?
Sabemos por los datos propios de Google que tiene un
ingreso a su plataforma de 3 billones de visitas diarias. Es un 3, y 12 ceros
atrás. Entonces, primero no sabemos cuánto tiempo estuvo, y segundo no sabemos
cuántas personas lo vieron. Una vez que estén esos resultados de la pericia,
vamos a poder cuantificar el daño y vamos a poder hacer la acción de fondo qué
son los daños y perjuicios.
¿Y en cuanto a
la posible compensación?
Ya lo aclaramos, va a ser donado al Hospital de Niños de La Plata, porque el fondo de la cuestión no es un enriquecimiento ni un afán lucrativo, sino que es ampliar los derechos de toda la ciudadanía y proteger los derechos de la intimidad y la defensa del consumidor de todos nosotros.
Fuente: http://tiempojudicial.com/2020/09/21/el-fondo-de-la-causa-contra-google-es-proteger-los-derechos-de-toda-la-ciudadania/