En el contexto de crisis económica y de cierre de
empresas por efectos de la cuarentena, muchas pymes necesitan reducirse más
allá de la prohibición vigente de los despidos por justa causa.
Con este objetivo, muchas empresas recurren a
desvinculaciones de mutuo acuerdo firmadas ante escribano, ya que no tienen
chances de que el Ministerio de Trabajo homologue esas medidas.
Para estas compañías, la semana pasada surgió una muy
buena noticia: la Corte Suprema de Justicia respaldó estos pactos ante
escribano.
En tal sentido, la Corte dictó una sentencia el jueves
10 de septiembre pasado en la que ratificó la validez de los acuerdos
celebrados entre un trabajador y su empleador por ante escribano público,
comentó Lucas F. Tamagno, del estudio Allende & Brea.
La Ley de Contrato de Trabajo establece en su artículo
241 que las partes que componen una relación laboral pueden formular mutuos
acuerdos para fin a las mismas mediante escritura pública o mediante acuerdos
ante la sede administrativa del trabajo.
Reclamos
judiciales
Más allá que la norma expresamente los contemplaba como
un modo extintivo de la relación laboral, este tipo de acuerdos celebrados ante
escribanos dio lugar a reclamos judiciales en los cuales se alegaba que el
acuerdo ante escribano no constituía cosa juzgada, indicó Tamagno.
Esto permitió que los trabajadores reclamaran luego de
su firma, con fundamento en que no existía una resolución por parte de un
tercero imparcial que validara que el acuerdo representaba una justa
composición de derechos e intereses entre las partes, explicó Tamagno.
Sin embargo, esa equiparación surgía de una
interpretación extrema o forzada de la norma porque cuando se redactó el
artículo 241 de la LCT no había duda entre los legisladores que ese acto
notarial por el cual se ponía fin a la relación laboral no contaría nunca con
una resolución de carácter posterior, aseguró el experto.
La Corte ahora sostuvo que no constituye una derivación
razonada del derecho vigente la exigencia de la homologación administrativa o
judicial de lo convenido ante escribano.
Esto es así, dijo la Corte, toda vez que ese requisito
no se encuentra contemplado en la norma.
La Ley de Contrato de Trabajo solo establece homologación
en aquellos acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios que se
realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa.
Acuerdos
válidos
De esta forma no quedan dudas que los acuerdos frente a
escribano, celebrados por las partes integrantes de un vínculo laboral son
válidos y no requieren de la existencia de una posterior resolución que
dictamine su legitimidad, subrayó Tamagno.
Si bien seguirán existiendo planteos en los cuales se
alegue la invalidez del acuerdo sobre la base de la existencia de vicios en la
voluntad del trabajador, luego de este fallo de la Corte Suprema, este tipo de
acuerdos contarán con una interpretación más vinculada a lo que la norma
establece, opinó.
Para evitar este tipo de planteos lo recomendable
siempre es que el empleado se encuentre acompañado de un abogado que lo asesore
y así poder desvirtuar la existencia de un vicio en la voluntad del trabajador,
aconsejó Tamagno.
Cómo se
formaliza el acuerdo
En una rescisión laboral por mutuo acuerdo, formalizada
en escritura pública conforme al artículo 241 de la LCT, primero que nada se
requiere el asesoramiento de tres profesionales, indicaron el escribano Adrián
Comas y el abogado Matías Comas.
Por una parte, de formalizarse con la presencia
personal y firma por ambas partes del acuerdo, empleado y empresa empleadora en
una escritura pública ante el escribano.
A ese efecto, el contador prepara previamente todos los
rubros, conceptos, y números.
Y dos abogados, uno de cada parte, los revisan y
preparan el acuerdo de rescisión laboral, con el agregado de algunas cláusulas
específicas por ser un acuerdo oneroso, precisaron los profesionales.
El escribano recibe el acuerdo, confecciona la
escritura chequeando previamente los datos personales de los dos
comparecientes, y la personería que acredita la representación de la empresa.
En el caso de la empresa, con un chequeo que debe ser
minucioso y con celeridad, dijeron Comas y Comas.
Fuente: https://www.abogadosrosario.com/noticias/leer/12572-corte-ahora-avala-despidos-formalizados-ante-escribano-sin-homologacio-oficial-o-proceso.html