El vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo,
Hugo Rubén Gonzalez Elias, hizo lugar a la acción de amparo presentada por un
docente universitario para que se le abone el salario adeudado por su desempeño
como suplente.
El profesor promovió la acción de amparo contra la
Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) con el fin de que se ordene el pago
íntegro de sus haberes adeudados. Por su parte, la entidad educativa esgrimió
supuestos problemas administrativos a partir de las normativas sanitarias con
motivo de la pandemia por el virus del Covid-19.
En este escenario, el vocal Gonzalez Elias sostuvo que
la ilegitimidad incurrida por la demandada al no abonar los haberes mensuales
del actor correspondientes al mes de agosto “resulta manifiesta y de ninguna
manera encuentra justificación en las razones dadas por la demandada que de ser
extendidas a todos los organismos públicos habría permitido que ningún empleado
público perciba sus haberes desde el inicio de las restricciones dispuestas con
motivo de la situación sanitaria generada por la pandemia del Covid-19”.
Sostuvo, asimismo, que “la UADER no ostenta potestad ni
tampoco justificación alguna para no abonar en tiempo y forma los haberes de
todas y todos sus agentes -sean docentes o no, titulares, interinos o
suplentes-, es que se considera que debe hacerse lugar al proceso impetrado por
el actor”.
Para el magistrado, “la ilegitimidad incurrida por la
demandada es manifiesta y ostenta entidad como para conculcar derechos
constitucionales del actor defendibles por la vía del proceso excepcional del
amparo”.
Sostuvo, asimismo, que “la UADER no ostenta potestad ni
tampoco justificación alguna para no abonar en tiempo y forma los haberes de
todas y todos sus agentes -sean docentes o no, titulares, interinos o
suplentes-, es que se considera que debe hacerse lugar al proceso impetrado por
el actor”.
Y concluyó: “Lo acontecido evidencia, además, la
afectación de un derecho de carácter eminentemente alimentario -cobro de haberes
de un agente público- que incontestablemente habilita el acceso del actor a
este especial proceso constitucional, a través de la acción de amparo prevista
en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 56 de la provincial”.
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MONTRULL, JUAN MANUEL C/UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS (UADER) S/ACCIÓN DE
AMPARO (477458989-Ramirez-Montrull-Amparo-Uader.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87495/contencioso-administrativo/el-coronavirus-no-exime-de-pagar-sueldos.html