En autos M. R. E. C/ M. L. A. S/ COBRO DE HONORARIOS,
la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora
admitió la medida cautelar solicitada y revocó la sentencia de grado, que había
dispuesto que no correspondía acceder al embargo solicitado por no tratarse la
firma Mercado Pago S.A. de una entidad bancaria.
Contra la decisión de primera instancia se alzó el
recurrente, sosteniendo que las nuevas tecnologías han generado en forma
disruptiva nuevos paradigmas y nuevas tendencias y cambios cotidianos, a los
cuales debemos adaptarnos, y entre los cuales también se encuentra la
denominada banca digital, o empresas “fintech”.
Agregó que en el caso de autos, la firma Mercado Pago
S.A otorga la posibilidad de captar fondos que almacena en una billetera
digital mediante la apertura de una cuenta personal (tanto para personas
físicas como para personas jurídicas) ofreciendo la utilización de servicios
bancarios y financieros, donde, por ejemplo, el usuario fondea con saldo su
cuenta personal, ya sea recibiendo fondos propios desde otra cuenta bancaria o
virtual de su titularidad, o desde cuentas bancarias o virtuales de terceros.
En el caso de recibirlos por transferencia electrónica
de una cuenta bancaria tradicional es realizado desde una CBU (clave bancaria
uniforme) y, en el segundo caso, es recibido desde la transferencia de otra
cuenta virtual de una billetera digital realizada desde una CVU (clave virtual
uniforme).
"Dichas empresas —a través de esas nuevas
modalidades tecnológicas— según sea el caso de la que se trate pueden
administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de cosas
en sentido jurídico, bienes, créditos, valores o activos de terceros"
Los jueces Javier Alejandro Rodiño y Carlos Ricardo
Igoldi consideraron que “los novedosos métodos de pago que vienen imponiéndose
en la sociedad —a nivel mundial, y una velocidad increíble— nos obligan a
adoptar una mirada abarcadora de las distintas realidades que puedan
presentarse; en tanto es elocuente que tales cambios inciden e incidirán
sobremanera en el desenvolvimiento de las operaciones civiles y comerciales de
todos los órdenes, desde las más complejas hasta las más sencillas y cotidianas
de consumo masivo”.
Asimismo los magistrados consideraron que a través de
estas compañías es posible realizar pagos en comercios, pagos de servicios,
transferencias de fondos y recargas de telefonía celular, entre otros, por
medio de billeteras electrónicas, como así también acceder a préstamos de
dinero en línea, agregando también que
"las fintechs pueden -bajo ciertas condicionesacceder al fondeo bancario y
al mercado de capitales".
“No abrigamos duda que dichas empresas —a través de
esas nuevas modalidades tecnológicas— según sea el caso de la que se trate
pueden administrar, intervenir, participar y/o intermediar en la transacción de
cosas en sentido jurídico, bienes, créditos, valores o activos de terceros; por
lo que corresponde entonces deducir que los mismos resultan claramente
embargables por los acreedores de aquéllos. (arts. 15, 16 y 743 del CCyC.)”
consideraron los jueces.
Por último, manifestaron que “siendo que el espíritu de
toda cautelar es evitar que el cumplimiento de una sentencia se torne ilusorio
—en este caso de ejecución de honorarios—, se impone receptar favorablemente
los agravios deducidos por el recurrente, debiendo en la instancia de origen
determinarse las sumas por las que habrá de trabarse la medida (capital,
intereses y costas) y librarse los instrumentos que resulten necesarios para el
adecuado anoticiamiento de la entidad embargante”.
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pago embargo (FALLO M.R_.E_. c_. M_.L_.A_. s_. Cobro de Honorarios_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87539/civil-y-comercial/mercado-embargo.html