Las empresas que comercialicen bienes y servicios por
Internet deberán contar en su sitio web con el “botón de arrepentimiento”. Así
lo dispone una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, que estipula
que el botón debe alojarse en la página de inicio del sitio web institucional
de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las
aplicaciones.
Se trata de la Resolución 424/2020, publicada este
lunes en el Boletín Oficial, que invoca para la procedencia del botón a los artículos 3 de la Ley de Defensa del
Consumidor y al artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación,
"que establecen el derecho irrenunciable de las y los consumidores a
revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los
establecimientos comerciales y a distancia".
La medida se enmarca también dentro de la Resolución Nº
37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR), incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución
Nº 270 de fecha 4 de septiembre de 202, y que es relativa a la protección al
consumidor en el comercio electrónico, con el objeto de que las instituciones
encargadas de regular las normas de protección de las y los consumidores
resulten eficaces,.
En el caso de que la compra se haya realizado en el
comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante
debe reintegrar el dinero
Entre sus fundamentos, se establece que “en el marco de
la emergencia sanitaria, económica y social cobran relevancia los conflictos
que se suscitan en el marco de relaciones de consumo en entornos digitales y la
posibilidad de revocar la aceptación de los mismos”.
El botón deberá contar con un link de acceso fácil y
directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del
trámite seleccionado. Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para
manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.
Este instrumento permite que las y los consumidores se
puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la
devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
En el caso de que la compra se haya realizado en el
comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante
debe reintegrar el dinero.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o
mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho
mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su
cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del
mismo modo.
Archivos
adjuntos: file_downloadBoton
de arrepentimiento (aviso_235729.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87555/noticias/te-podras-arrepentir.html