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Te podrás arrepentir

Te podrás arrepentir

Las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet deberán contar en su sitio web con el “botón de arrepentimiento”. Así lo dispone una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, que estipula que el botón debe alojarse en la página de inicio del sitio web institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.

Se trata de la Resolución 424/2020, publicada este lunes en el Boletín Oficial, que invoca para la procedencia del botón  a los artículos 3 de la Ley de Defensa del Consumidor y al artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación, "que establecen el derecho irrenunciable de las y los consumidores a revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".

La medida se enmarca también dentro de la Resolución Nº 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución Nº 270 de fecha 4 de septiembre de 202, y que es relativa a la protección al consumidor en el comercio electrónico, con el objeto de que las instituciones encargadas de regular las normas de protección de las y los consumidores resulten eficaces,.

En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero

Entre sus fundamentos, se establece que “en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social cobran relevancia los conflictos que se suscitan en el marco de relaciones de consumo en entornos digitales y la posibilidad de revocar la aceptación de los mismos”.

El botón deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado. Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Archivos adjuntos: file_downloadBoton de arrepentimiento (aviso_235729.pdf)




Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87555/noticias/te-podras-arrepentir.html