En
la causa “Tomassini Daniel Mariano c/
Banco Central de la Republica Argentina s/ amparo ley 16.986”, la Sala V de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
confirmó el rechazo del amparo cuyo objeto era ordenar al BCRA que reglamentase
el art. 35, inc. a, de la Ley 27.541, permitiéndole al actor adquirir moneda
extranjera sin límite cuantitativo y sin pagar el ‘impuesto país’ para cancelar
la cuota de una maestría en el exterior, pues no ha probado que su situación no
tuviera respuesta en la reglamentación existente.
Los
jueces evaluaron que el art. 35, inc. a, de la Ley 27.541 (cuya
constitucionalidad no fue impugnada) dispone la aplicación del Impuesto PAIS
para la compra de billetes y divisa en moneda extranjera para atesoramiento o
sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de
la reglamentación vigente en el mercado de cambios.
“Si
el actor invocase la afectación de un supuesto derecho fundamental a aprender
en el exterior, lo cierto es que el pago del tributo y su posterior repetición
en el marco de un juicio de conocimiento, no le impedirían tal actividad”
sostiene la resolución.
En tal sentido, la correcta interpretación de
la norma supone que la noción del ‘destino específico vinculado al pago de
obligaciones’ no presenta la extensión que pretende otorgarle el accionante
pues, de lo contrario, resultaría superfluo o sobreabundante el agregado ‘en
los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios’.
Asimismo,
consideraron que cabe confirmar el rechazo del amparo porque “el recurrente no
ha logrado desvirtuar los argumentos expuestos por la juez de grado en punto a
la ausencia de una omisión manifiestamente arbitraria o ilegítima”;
En
relación con la pretensión vinculada con el pago del impuesto PAIS, los
magistrados afirmaron que “más allá de que no se encuentra acreditada la
imposibilidad de su pago ni el obstáculo a la realización de la maestría en el
exterior, el apelante no demuestra que la cuestión deba necesariamente
tramitarse por esta vía excepcional, prescindiendo de la vía procesal
ordinaria, a tenor del carácter estrictamente patrimonial de la cuestión
involucrad”.
“Si
el actor invocase la afectación de un supuesto derecho fundamental a aprender
en el exterior, lo cierto es que el pago del tributo y su posterior repetición
en el marco de un juicio de conocimiento, no le impedirían tal actividad”
sostiene la resolución.
Archivos adjuntos: file_downloadcepo
(fallo(4).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87600/contencioso-administrativo/el-cepo-es-para-todos.html