En
la causa “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA c/ Y.E.F. Y OTRO s/
EJECUTIVO”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al
recurso de apelación y ratificó que las deudas en moneda extranjera pueden
cancelarse en pesos pero al tipo de cambio oficial.
De
esa forma, la Alzada modificó parcialmente el fallo de grado que autorizó a la
compradora del inmueble subastado en autos a abonar el saldo del precio en
pesos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día inmediato
anterior al depósito, ello en virtud de los límites que impone la normativa
cambiaria del BCRA para la compra de dólares estadounidenses.
En
ese orden de ideas, la diferencia entre ambos criterios es un 30%, conforme a
la alícuota establecida en la Ley 27.541 que legisló el Dólar PAÍS
El
fallo, suscripto por los camaristas Alfredo Kolliker Frers y Maria Elsa Uzal
ponderó que la contienda giraba en torno a una obligación asumida en moneda
extranjera, que se pretende cancelar mediante el pago de una suma equivalente
en pesos.
En
esa línea citaron el artículo 765 del Código Civil y Comercial establece que la
obligación es de dar dinero, si el deudor debe cierta cantidad de moneda,
determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación y
que, si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar
moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe
considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando
el equivalente en moneda de curso legal.
El
art. 766 CCCN agrega que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de
la especie asignada.
Los
jueces afirmaron que para desobligarse en moneda de curso legal debe ser el
dólar solidario: "(..) la posibilidad de cancelar el saldo del precio en
pesos, pero convirtiéndose el monto adeudado en dólares estadounidenses a
moneda local, conforme el tipo de cambio oficial al que puede acceder el
particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el régimen
legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 Ley
27.541)".
En
ese orden de ideas, la diferencia entre ambos criterios es un 30%, conforme a
la alícuota establecida en la Ley 27.541 que legisló el Dólar PAÍS.
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Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87720/comercial/una-casa-en-dolares-solidarios.html