La Sala I de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó, por mayoría, la sentencia
de grado que condenó a Google INC por vínculos y enlaces que asociaban en los
resultados de las búsquedas el nombre de la modelo Ailén Bechara con páginas
web de trabajadoras de sexo, pornografía y prostitución.
Bechara
reclamó a Google INC -y originalmente también a Yahoo SRL- la reparación de los
daños y perjuicios derivados del uso de su imagen y su nombre asociados a
páginas web de pornografía, trabajadoras sexuales y prostitución. Requirió,
además, que se eliminen tales vinculaciones de manera definitiva.
Google, por
su parte, rechazó el reclamo y afirmó que su accionar “fue diligente cada vez
que la actora solicitó -ya sea judicial o extrajudicialmente- se desvincule de
su nombre determinados resultados” y que con ello dio cumplimiento a los
parámetros que surgen de la jurisprudencia de la Corte.
La sentencia
de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la
modelo contra el buscador por la suma de 150 mil pesos con sus intereses y las
costas del juicio. Para así decidir, la jueza de grado analizó la
responsabilidad civil de los buscadores de Internet, para concluir que el caso
debía encuadrarse en la órbita de la responsabilidad objetiva. Sostuvo probado
que la actora había sido vinculada con resultados de búsqueda asociados a
numerosas páginas pornográficas o que promocionaban servicios sexuales y que
"ello de por sí configuró el daño”.
Contra la
sentencia se alzaron ambas partes. La actora solicitó la elevación de los
montos indemnizatorios por daño material, daño moral y la admisión del daño
punitivo rechazado; mientras que la demandada se quejó de la responsabilidad
que se le atribuyera y requirió también la modificación de la imposición de
costas.
Por mayoría,
los jueces Juan Pablo Rodríguez y Patricia Castro votaron a favor de revocar el
pronunciamiento recurrido y, en consecuencia, rechazar la demanda en los autos
“Bechara Ailen c/ Google INC y otro s/ daños y perjuicios”. En minoría, la
jueza Paola Mariana Guisado consideró que se debía confirmar la responsabilidad
del motor de búsqueda al encuadrar el caso en el ámbito de la responsabilidad
objetiva.
En su voto,
el juez Rodríguez manifestó que "nadie duda de la responsabilidad de quien
crea el contenido dañoso que perjudica a la actora (…), pero el tema en este
caso y que anida en los agravios, donde los titulares de los sitios web en
cuestión no fueron demandados, reside en determinar si existe una razón
suficiente que justifique que el daño que Ailén Bechara ha sufrido, se traslade
económicamente a los demandados".
En este
sentido, el magistrado destacó la importancia del rol que asumen los motores de
búsqueda, pero advirtió: “No contribuyen a la generación del daño ni como
autores ni como editores del contenido. El buscador no es el creador del
contenido dañoso ni tampoco el administrador del sitio donde el mismo se
aloja”.
Para el
sentenciante, “la circunstancia de que los buscadores organicen la información
que recopilan, a mi entender, es insuficiente para admitir un criterio
contrario al aceptado por la Corte Suprema, mucho más, si no se ha probado un
desvío de la finalidad de optimizar el sistema de búsquedas o localización de
contenidos e indexación, hacia una actividad de selección y orden del material
que responda a criterios inmorales o ilícitos”.
El camarista
indicó la demanda demanda actuó cada vez que fue puesta en conocimiento efectivo
de la existencia de contenidos lesivos y se le arrimaron los datos precisos que
le permitieran individualizar las páginas que vinculaban a la actora, y
procedió a bloquearlas, "con una razonable eficacia, de acuerdo al nivel
que ofrecen los conocimientos informáticos en la actualidad”.
De este
modo, el juez consideró “inadmisible” imponer al buscador la “obligación
general de vigilar la licitud, verdad o moralidad de todos los contenidos de
terceros que transmite o almacena, así como la de realizar investigaciones
activas orientadas a descubrir en la red contenidos que revelen actividades
ilícitas”.
“Un
temperamento contrario, como el que no comparto, implicaría un claro atentado a
la libertad de expresión, apto para consagrar una censura previa por vía
indirecta, lo cual no puede ser admitido por contradecir expresos preceptos
constitucionales (…) además de contradecir los lineamientos de la citada
directiva europea 2000/31/CE, los que con claridad descienden de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y de lo que se manifiesta ya como una franca
tendencia a nivel planetario”, indicó.
El camarista
consignó que la propia demandada actuó cada vez que fue puesta en conocimiento
efectivo de la existencia de contenidos lesivos y se le arrimaron los datos
precisos que le permitieran individualizar las páginas que vinculaban a la
actora, y procedió a bloquearlas, "con una razonable eficacia, de acuerdo
al nivel que ofrecen los conocimientos informáticos en la actualidad”.
Por su
parte, la magistrada Castro también recordó el estándar fijado en el caso
“Rodríguez, María Belén", donde se señaló que “no corresponde juzgar la
eventual responsabilidad de los ‘motores de búsqueda’ de acuerdo a las normas
que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa.
Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva”. Y
recordó, asimismo, que los buscadores podrían incurrir en responsabilidad si,
una vez notificados válidamente de la infracción, no actuaran con la debida diligencia.
En
disidencia, la jueza Guisado afirmó que las actividades de los buscadores e
intermediarios “no son las mismas que en décadas pasadas”, y destacó que estos
“no sólo permiten acceder a la red para ver sus contenidos sino que tienen la
capacidad de controlar esa información, pueden moldearla y presentarla de
acuerdo a la demanda del usuario y ese fenómeno multiplicado en millones de
usuarios alrededor del mundo tiene consecuencias inimaginables sobre aquello
que consideramos verdad”.
Consideró también
que Google “no es un mero intermediario” y que su actividad “no se agota en la
mera facilitación de los contenidos”. “Creo entonces, que el riesgo que propone
la actividad desarrollada por la demandada, deviene justamente de que su
actividad principal es presentar esa información organizada a quien realiza la
búsqueda y esa presentación, es más que la suma de sus partes. Es decir, si
bien la demandada afirma que no genera contenido, entiendo que la presentación
del resultado de la búsqueda es un contenido en sí mismo y es un producto, tan
bien desarrollado que es diferente para cada navegante”, añadió.
La vocal
concluyó que aquel que maneja “riesgos sociales” derivados de su actividad
“debe responder por la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos
producidos en ocasión de la prestación de dicha actividad o servicio, en tanto
tenga -como sería el caso- capacidad tecnológica y capacidad de organizar la
información y de relacionar los contenidos que circulan por la red de modo no
delictivo”.
Archivos adjuntos: file_downloadBechara Ailen c/ Google INC y
otro s/ daños y perjuicios (fallo (1).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87771/civil/bajando-la-responsabilidad-de-buscadores.html