El
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA-
informó que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó multa aplicada a
la empresa aérea Flybondi por publicitar pasajes sin la información precisa de
su costo.
Noticiasjudiciales.info
reproduce texto difundido por el CMCABA:
“La
Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario
y de Relaciones de Consumo, integrada por su presidente, Carlos Balbín, y las
juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, resolvió rechazar el recurso directo
interpuesto por la compañía flybondi contra lo resuelto por el área de
Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello
en el marco de la causa «FB Líneas Aéreas SA contra Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de
Defensa al Consumidor», Expediente n.° 1067/2019-0.
El
acta de infracción fue labrada el 10 de diciembre de 2018 por el Área Operativa
de Contralor Comercial de la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor del GCBA, de allí surge que «en un control realizado en la página
web de FB Líneas Aéreas SA (en adelante, FB) se detectó una publicidad que
ofrecía pasajes aéreos ‘desde $9 + tasas y cargos’, lo que constituiría una
presunta infracción a lo normado en los artículos 2º y 22 de la ley n.º 4827 y
7º de la ley n.º 24240″.
La
empresa presentó su descargo, en él manifestó que «la situación verificada ‘no
encuadra[ba] en la tipificación precisa de la normativa represiva’ y apuntó
que, en todo caso, lo ocurrido se habría debido a “un error involuntario e
intrascendente”.
Posteriormente,
el GCBA sancionó a la compañía con una multa de 500 mil pesos por «transgredir
lo establecido en los artículos antes mencionados», debiendo acreditar su
cumplimiento en el plazo de 30 días hábiles. Para ello consideró que «de los
términos del descargo surg[ía] un reconocimiento expreso de los hechos
imputados”. Y entendió que «‘la publicidad de un precio al que se le debe
adicionar una suma de dinero en concepto de tasas y cargos, que no está
determinada expresamente en el anuncio’ provocaba que ‘los potenciales clientes
interesados en la oferta realizada no [cuenten] con información cierta, veraz y
detallada acerca del precio total y final que [deben] abonar'». Asimismo,
comprobó que «de la publicidad efectuada por la sumariada surge claramente que
se omitió una conducta expresamente prevista por legislador, a saber: fecha
precisa de comienzo y finalización de la oferta, así como no se indicarían las
modalidades, condiciones o limitaciones de la misma».
La
camarista Mariana Díaz, en su voto recordó que «en el artículo 42 de la
Constitución Nacional se dispuso que ‘[l]os consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a
la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno'». «En
idéntico sentido, en el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad, se prevé
que ‘[l]a Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes
y servicios, en su relación de consumo (…) asegurándoles trato equitativo,
libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz
y oportuna'», agregó.
Según
narró la actual presidenta de la Cámara, tanto el acta confeccionada como la
captura de pantalla evidenciaron que «en el aviso publicitario de la empresa no
se exhibía el precio final a abonar por los vuelos ofrecidos, pues se indicaba
que cada uno costaba nueve pesos ($9) más tasas y cargos, sin expresar el monto
a pagar por esos ítems o la suma total que aquello representaba. A su vez, el
anuncio tampoco aclaraba las fechas de vigencia de lo ofrecido ni sus
condiciones».
Finalmente,
Díaz concluyó (en línea con lo expuesto por la fiscal de Cámara) que «no se
advierte por qué razón la manera de publicitar elegida no deba verse alcanzada
por los lineamientos que los artículos citados imponen a fin de resguardar el
deber de información que rige en la materia».
Tanto el juez Balbín, como la jueza Schafrik adhirieron al voto de su colega, Mariana Díaz”.
Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info/Nota_Principal/Confirman_multa_aplicada_a_la_empresa_Flybondi_por_publicitar_pasajes_sin_la_informacion_precisa_de_su_costo