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Matar animales no queda impune

Matar animales no queda impune

La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de un hombre que fuera condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable del delito de delitos de actos de crueldad animal y amenazas con arma, en concurso real.

El hecho ocurrió en 2018, cuando el hombre mató a machetazos a un perro mestizo que vagaba por la calle en busca de comida, y amenazó de muerte con la misma arma a una testigo del hecho. El condenado, quien trabajaba de sereno, alegó que trató de espantar al animal que había roto un par de bolsas de basura. Relató que lo chistó para que se vaya, pero que el perro lo quiso morder y que por ello se defendió con el machete. Además negó las amenazas y aseveró que no tuvo contacto con la vecina.

La vecina y testigo del hecho, sin embargo, declaró que vio como el condenado, quien tenía un machete en la mano, golpeaba al perro de una forma muy violenta, con claras intenciones de matarlo. La mujer frenó en el lugar y al solicitarle al causante que cese su accionar, fue que el mismo la amenazó diciéndole “que te metes hija de puta, a vos también te voy a matar”, mientras se le acercaba y realizaba amagues con el machete.

La mujer se dirigió inmediatamente a un puesto policial, quienes intervinieron en el lugar y demoraron al causante, secuestrándole el machete y la motocicleta en la cual se trasladaba el mismo. Luego, el marido de la denunciante trasladó al perro a un veterinario donde le dijeron que el animal quedó inválido, ya que el causante le cortó la médula. El animal no sobrevivió

La jueza Norma Beatriz Vera, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta, lo condenó a tres años de prisión condicional. También se le impuso, entre otras reglas de conducta, la realización de tareas que contribuyan al aseo o mantenimiento edilicio de los espacios con los que cuenta la Dirección General de Protección Animal de la Municipalidad de Salta, por el término de un año.

El caso llegó al Máximo Tribunal provincial por la vía de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación. "No resulta suficiente la mera invocación de arbitrariedad para habilitar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, pues la aplicación de dicha doctrina resulta excepcional y sólo reservada para aquellos supuestos en los que se verifique un apartamiento palmario de la solución prevista en la ley o una absoluta carencia de fundamentación", advirtieron los jueces de Corte.

En este sentido, los magistrados del Alto Tribunal recordaron que en la instancia de casación se valoraron los informes de los médicos veterinarios que acreditaron la modalidad del hecho y las características de la lesión causada al animal, descartando que el acusado hubiera obrado en estado de necesidad.

La Sala II del Tribunal de Impugnación, en lo esencial, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad al considerar que los agravios constituyen una reiteración de los invocados en la instancia casatoria. Asimismo, señaló que “no se advierte violación de normas constitucionales ni graves defectos de motivación o de razonamiento que hayan sorprendido por arbitrariedad las expectativas del impugnante; únicas circunstancias que justificarían su tacha como acto jurisdiccional inválido”.

En este sentido, los magistrados del Alto Tribunal recordaron que en la instancia de casación se valoraron los informes de los médicos veterinarios que acreditaron la modalidad del hecho y las características de la lesión causada al animal, descartando que el acusado hubiera obrado en estado de necesidad. Según consta en la causa, se secuestró un machete que el imputado tenía en su poder, lo que junto con los testimonios permitieron “llegar a la convicción sobre la existencia de los hechos juzgados y de la participación del causante en ellos”.

Evaluaron, además, que el recurso de queja planteado por la defensa técnica del imputado resultaban una reedición de los planteos que ya tuvieron adecuada solución, "por lo que no logran materializar un agravio constitucional suficiente que deba ser atendido en esta instancia”.

“Es que la reiteración de posturas expresadas en las instancias anteriores, que no traducen sino la discrepancia del impugnante con las conclusiones de los jueces en materia de hecho, prueba y derecho común, apoyadas en fundamentos de la misma naturaleza, más allá de su acierto o error, impiden la tacha de arbitrariedad”, concluyó el fallo.

Archivos adjuntos: file_downloadB., R. M. POR ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES Y AMENAZAS CON ARMAS (DOS HECHOS) – QUEJA POR REC. DE INCONST. DENEGADO (CJS 40.661_.pdf)

 

 




Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/87918/superior-tribunal-provincial/matar-animales-no-queda-impune.html