El
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CMCABA-
informó que el Juez en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo, Darío Reynoso ordenó que se asegure el acceso a una
vivienda digna a una mujer trans con discapacidad que se encuentra en
emergencia habitacional.
NOTICIASJUDICIALES.INFO reproduce texto difundido por el CMCABA:
“El
magistrado subrogante del Juzgado n.º 3 del fuero Contencioso Administrativo,
Tributario y de Relaciones de Consumo, Darío Reynoso, hizo lugar a la acción de
amparo y, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «asegure de
manera inmediata el acceso a una vivienda digna y adecuada a la Sra. P.V.P.
(…), de acuerdo con las pautas establecidas en la presente decisión, hasta
tanto se demuestre que las circunstancias de emergencia habitacional en la cual
se encuentran han sido superadas». A su vez, rechazó los planteos de
inconstitucionalidad en relación al decreto 690/2006 y sus modificaciones. Todo
ello en el marco de la causa «P., V. P. contra GCBA sobre Amparo –
Habitacionales», Expediente n.º 6138/2020-0.
La
Defensoría oficial n.º 2 se presentó en representación de P. V. P. e interpuso
acción de amparo contra el GCBA, señaló que «existía una omisión ilegal y
manifiestamente arbitraria del GCBA, toda vez que la asistencia brindada en
materia habitacional a su representada no resultaba suficiente, pese a
pertenecer a un grupo especialmente vulnerable y encontrarse en una situación
de pobreza crítica y de máxima vulnerabilidad social». Peticionó que «se
ordenara a la demandada que le proveyera una solución estable y permanente que
garantizara en forma efectiva el derecho a una vivienda y que resultara
suficiente para abonar el costo total de un alojamiento en la Ciudad de Buenos
Aires». Indicó que «era una mujer trans, discapacitada, en situación de
vulnerabilidad social y emergencia habitacional». Sostuvo que «en el año 2012
había sufrido un ACV (…); así como que no poseía obra social y, por ello,
utilizaba el sistema de salud público». Agregó que «se había presentado en
reiteradas oportunidades en la sede del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat del GCBA a fin de requerir algún tipo de asistencia, sin haber obtenido
respuesta».
El
16 de septiembre pasado se concedió la medida cautelar solicitada. El Ejecutivo
indicó que «no se encontraba suficientemente acreditada la situación de
vulnerabilidad habitacional ni social alegada, en tanto los hechos relatados
únicamente en contraban apoyo en meras afirmaciones de la actora». Sostuvo que
«no había sido presentada prueba alguna que acreditase que la amparista se
encontraba en el grupo prioritario de extrema vulnerabilidad social». Por
último, resaltó que «de la documentación anejada en la causa, no podían
inferirse los pagos parciales alegados, sino que, por el contrario,se
desprendía que la amparista había cancelado la totalidad del costo mensual del
alquiler del lugar en que residía».
El
magistrado recordó que «la pretensión de la parte actora es –en esencia–que se
reconozca y garantice su derecho constitucional a la vivienda«. Citó la el
artículo 14 bis de la Constitución nacional, donde señala que «[e]l Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) el acceso a una vivienda
digna». Apeló además a los postulados de los tratados internacionales con rango
constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos; la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana
de Derechos Humanos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales. mencionó el artículo 31 de
la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Luego, enumeró las leyes locales
en consonancia con estas pautas constitucionales; como así también la
jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia porteño.
Específicamente,
reafirmó que «la actora integra un grupo de alta vulnerabilidad estructural, y,
a su vez, presenta características que la colocan en una crítica situación de
necesidad de asistencia». «La realidad social de las personas travestis y trans
discurre frente a la permanente y continua exclusión de ámbitos tales como la actividad
política, los espacios públicos y privados, los empleos, la vivienda, las
relaciones de familia, el acceso a servicios sociales y sanitarios», añadió.
«Como mujer trans, el plan de vida de PVP se desarrolla frente al prejuicio
basado en que sus cuerpos difieren del estándar de corporalidad femenina y
masculina; lo que se relaciona con las situaciones de violencia y
discriminación que afecta a este grupo en múltiples dimensiones», completó el
juez.
Finalmente,
Reynoso indicó que «surge con claridad que el derecho a una vivienda adecuada
que invoca la parte actora se encuentra ampliamente reconocido y que es deber
del Estado garantizar la protección de aquellas personas en situación de
vulnerabilidad social». «Vale la pena, asimismo, hacer referencia también al
contexto actual de pandemia provocada por el brote del virus COVID-19«, agregó.
Y a su vez, concluyó que «no debe soslayarse que sin la intervención estatal se
pone en riesgo el acceso a la vivienda de la accionante generándose así un
claro retroceso en su calidad de vida”.
Fuente: http://www.noticiasjudiciales.info/Nota_Principal/Ordenaron_que_una_mujer_trans_con_discapacidad_acceda_a_una_vivienda_digna