
El
Aporte Extraordinario a las Grandes Fortunas, nuevo impuesto a la riqueza que
alcanzaría a las personas con patrimonios mayores a $ 200 millones, acaba de
recibir media sanción en la Cámara de Diputados. Sin embargo, sigue despertando
dudas en torno de los montos, el cálculo y a quiénes impactaría, entre otros
puntos.
Para
Adriana Piano, Socia de SMS Buenos Aires, firma miembro de SMS Latinoamérica,
el socialmente denominado “Impuesto a la Riqueza”, es un impuesto que
seguramente, como ya está ocurriendo, va a generar controversias. “Si bien
aplica a un grupo reducido de contribuyentes y tiene un objetivo específico,
grava al patrimonio tal como lo hacen otros impuestos y tiene tasas altas para
este tipo de tributos (y diferenciales según la localización de los bienes),
por lo cual en los casos particulares habrá que analizar si se configura un
supuesto de confiscatoriedad, entre otros”.
Hay
quienes creen que se trata de un impuesto a la producción y al empleo que
pretende gravar la inversión realizada en bienes productivos, y dinamita la
inversión, la creación de empleo y la generación de divisas en algunas
industrias. Frente a esta postura, Piano expone que el punto esencial pasa por
el “valor de las acciones y participaciones sociales en empresas argentinas”,
que se incluyen en la base imponible de este nuevo tributo. Según explica, “si
bien el impuesto sobre bienes personales también grava a las acciones y
participaciones locales, lo hace de una manera completamente diferente: en
bienes personales existe una tasa única del 0.5% que se calcula sobre el
patrimonio neto de la sociedad o bien sobre el activo en el caso de
fideicomisos.
“Este
nuevo tributo – sigue – hace que el valor de las acciones, de las
participaciones sociales o en fideicomisos, o en cualquier otro tipo de
vehículo (así sean locales) integre la base del impuesto conjuntamente con el
resto de los bienes en el país y el exterior. Recordemos que este nuevo tributo
grava también ciertos bienes que en otros impuestos se encuentran exentos:
saldos bancarios en cuentas del país, títulos públicos argentinos, entre
otros”.
En
tal sentido, reflexiona, “al incorporar a activos productivos dentro de la base
del impuesto, en lugar de incentivar y apoyar la inversión, lamentablemente se
produce el efecto contrario. En otras palabras, podríamos decir que
indirectamente podría convertirse en un tributo que desalienta la inversión.
Además, si bien consideramos que es por única vez, tal como se comenta más
adelante, no existe seguridad sobre su eventual extensión a futuro”.
El
impacto en los sectores productivos
Según
la socia de SMS Buenos Aires, el Aporte Extraordinario a las Grandes Fortunas
es un impuesto que afecta a los dueños o socios de las empresas. “En principio
es por única vez y está próximo a entrar en vigencia, con lo cual grava a los
patrimonios pre-existentes”, aclara. “Lo que ocurra a futuro dependerá de la
permanencia o no de este tributo, pero no caben dudas de que ahueca el
patrimonio del dueño o socio de una empresa, sea una Pyme o una gran compañía”.
El
monto del impuesto a pagar es un cargo que reduce bastante significativamente
el patrimonio del inversor, por lo cual, al tener que soportar ese costo,
indirectamente, eso podría reducir las posibilidades de inversión futuras o
aportes de capital en las empresas y en cualquier otro instrumento o vehículo
local. En otras palabras, expresa Piano, “las empresas necesitan capital para
moverse y sobre todo para salir adelante luego de esta situación tan especial
por la que atraviesa nuestro país. Una reducción del patrimonio de potenciales
inversores podría ir en el sentido contrario”.
Entre
denominaciones y leyes
De
acuerdo con Adriana Piano, al “Aporte Solidario y Extraordinario” más allá de
la denominación que se le otorgue, es un tributo por el cual el Estado desea
obtener recursos para financiar los gastos tipificados en la ley.
Si
bien surge de una ley nacional y el Congreso puede imponer tributos directos
por tiempo determinado, “el punto pasa por determinar si esta ley vulnera otros
principios constitucionales”, expone la contadora. En este sentido, agrega:
“Seguramente será judiciable y dependerá justamente de esos derechos
constitucionales que se vean vulnerados en el caso de cada contribuyente en
particular”.
El
pasado nos condena
Frente
a la idea de que éste sea un impuesto “extraordinario”, la ejecutiva plantea
que “el pasado nos condena”. Muchos tributos llegaron como temporarios y se
quedaron para siempre.
“Estas
modificaciones generan incertidumbre y desconfianza”, remarca. “No existe un
ambiente de confianza y, por lo tanto, es muy posible que exista una sensación
generalizada sobre que este tributo vino para quedarse. La falta de confianza
desalienta cualquier inversión y en lugar de atraer, expulsa a los inversores”.
Sin
embargo, expresa, es difícil pensar en algo más eficaz que permita recaudar lo
que el Estado necesita para salir de esta crisis. “No se trata de ‘una medida’,
tenemos que pensar qué país queremos”, reflexiona Piano.
“Se
requiere, por un lado, una reforma integral de todo el sistema tributario que
lo haga más eficiente y equitativo, no solo a nivel nacional, sino también a
nivel interjurisdiccional provincial. Por otro, cambios inteligentes en la
manera de gestionar, administrar y financiar los gastos del Estado, además de
la forma de implementarlo”.
Fuente: https://mercado.com.ar/economia-y-politica/impuesto-a-la-riqueza-y-desaliento-a-la-inversion/