La Asociación Civil
Jockey Club Córdoba presentó demanda en contra AFIP- DGI con el fin de que se
deje sin efecto la Resolución N° 291/09, que dispuso denegar la solicitud de
reconocimiento de exención en el Impuesto a las Ganancias dejando sin efecto desde
el 2/2/2001 el “Certificado de reconocimiento Provisional de Exención
–Formulario F411 Nuevo Modelo N° 270-000114-2005” emitido el 27/4/2005 a favor
de la actora que establecía que “están exentas las ganancias
de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no
persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas
actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas…”.
Así, la entidad
administrativa tuvo en cuenta que la mayoría de los ingresos del Club son
producto de la explotación de la venta de apuestas sobre carreras de caballos.
Puso de manifiesto que si bien puede admitirse que las carreras de caballos en
sí representan espectáculos deportivos o juegos de destreza, es evidente que en
las que se aceptan apuestas constituyen “juegos de azar”.
El Juez de primera
instancia concluyó que de acuerdo a la actividad principal de la actora no
corresponde incluirla en la exención del inc. m) del art. 20 de la Ley 20.826
como peticiona, por ser la misma una asociación que obtiene recursos derivados
de la realización de carreras hípicas y por ende encontrarse alcanzada por la
previsión del párrafo 2° del inc. f) del art. 20 precedentemente citado. Por
ello resolvió rechazar la demanda iniciada por el Jockey Club Córdoba y en
consecuencia confirmó la resolución administrativa del AFIP-DGI.
“Los esfuerzos del
recurrente para diferenciar las apuestas sobre las carreras de caballos de los
juegos de azar, no alcanzan a conmover los claros motivos expuestos por la
administración para disponer en la resolución atacada la obligación de
tributar"
Elevada la causa,
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por los jueces Ignacio
Vélez Funes, Eduardo Ávalos y Graciela Montesi resolvió en los autos: “JOCKEY CLUB CORDOBA c/ A.F.I.P. -
D.G.I. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” por unanimidad, confirmar la
resolución.
Los magistrados
concluyeron que de acuerdo a la actividad principal de la actora no corresponde
incluirla en la exención del inc. m) del art. 20 de la Ley 20.826 , por ser la
misma una asociación que obtiene recursos derivados de la realización de
carreras hípicas y por ende se encuentra
alcanzada por la previsión del párrafo 2° del inc. f) del art. 20
precedentemente citado.
La sentencia
destaca que la AFIP-DGI sostuvo –y la
actora no lo controvirtió- que la mayor parte de las ganancias obtenidas por la
institución demandante, provienen de las apuestas que se efectúan sobre las
carreras de caballos, tanto las que se ofrecen dentro de la institución como
las que se dan en otros clubes hípicos del país; apuestas que se reciben en
agencias distribuidas en diferentes puntos ubicadas dentro y fuera de la institución.
En esa línea los
magistrados afirmaron que las carreras de caballo por sí mismas “como destreza deportiva no constituyen
juegos de azar, en tanto y en cuanto sean ofrecidas sólo como un espectáculo
público y deportivo”; y que “si una carrera de caballo como destreza deportiva
no es un juego de azar, las apuestas a cualquier hecho, sí lo suponen”.
“Los esfuerzos del
recurrente para diferenciar las apuestas sobre las carreras de caballos de los
juegos de azar, no alcanzan a conmover los claros motivos expuestos por la
administración para disponer en la resolución atacada la obligación de
tributar, por cuanto esta última, diferencia claramente esos elementos al exponer”
concluye la sentencia.
Archivos adjuntos: file_downloadjockey club
(jockey club contra afip. pdf_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88159/contencioso-administrativo/las-carreras-de-caballos-tributan.html