Esta semana se conoció una decisión
judicial que ordenó al Sanatorio Otamendi tratar con dióxido de cloro a un
paciente internado por Covid-19. El hombre de 92 años, que se encontraba en
grave estado de salud, finalmente falleció, según lo confirmó el abogado de la
familia.
Lo dispuesto por el Juzgado Civil y
Comercial Federal Nº 7, a cargo de Javier Pico Terreo, generó un enorme revuelo
y críticas por parte de la comunidad médica. Para el magistrado federal,
"la situación de salud que aqueja a la accionante y la normativa protectoria
vigente suponen, en principio, la necesidad de arbitrar las herramientas que
aseguren una prestación médica eficaz y que hagan a la conservación y
mejoramiento de su estado general de salud".
Sin embargo, este no es el primer caso
que llega a la justicia vinculado con el uso de dióxido de cloro. Se conoció
que, en octubre pasado, el juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Salta, Leonardo Aranibar, rechazó una acción de amparo
promovida por familiares de un paciente contra el hospital San Bernardo para
que se le proporcionara el químico.
Los familiares propusieron que se le
suministrara dióxido de cloro al paciente argumentando un “tratamiento
compasivo”, pero el juez rechazó el pedido en los autos "M., E. Y.; B., P.
A.; B., R. A.; B., A. L.; B., S. M.; B., M. vs. Hospital de Gestión
descentralizada San Bernardo por amparo". La causa se encuentra, en la
actualidad, en apelación en la Corte de Justicia de Salta.
El juez recordó que se entiende por
acto compasivo en materia de salud a "la utilización de prácticas o
productos que no están aprobados o no forman parte de la terapéutica
oficialmente reconocida en situaciones extremas", y mencionó la
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (1964) que sostiene:
"En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe tener la
libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnostico o terapéutico, si a
juicio del mismo ofrece una (seria) esperanza de salvar la vida, restablecer la
salud o aliviar el sufrimiento".
En la causa, el Comité Científico
asesor del Colegio Médico de Salta presentó material científico y advertencias
de importantes entidades sobre su utilización en humanos. Recomendó, además,
que se investigue y sancione, si existen profesionales que indiquen o vendan
dióxido de cloro en esta provincia. Se trata de un químico, según explicaron,
utilizado como blanqueador en la fabricación de papel, en plantas públicas de
tratamiento de agua y en el proceso de descontaminación de construcciones.
En el informe en la causa, el
presidente del comité de Bioética Clínica señaló que el tratamiento solicitado
"se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y
administrativas de la salud nacional e internacional -OMS, OPS, FDA, ANMAT,
Ministerio de Salud de la Nación, SAP, entre otras- para el uso en seres
humanos, tanto para el tratamiento de Covid- 19, como de otras dolencias".
También se brindó un reciente informe
de la Organización Panamericana de la Salud donde se recomendó a la población
"no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias
relacionadas y denunciar cualquier promoción que se identifique sobre
propiedades curativas de estos productos".
En el informe en la causa, el
presidente del comité de Bioética Clínica señaló que el tratamiento solicitado
"se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y
administrativas de la salud nacional e internacional -OMS, OPS, FDA, ANMAT,
Ministerio de Salud de la Nación, SAP, entre otras- para el uso en seres
humanos, tanto para el tratamiento de Covid- 19, como de otras dolencias".
El magistrado agregó que, más allá de
los profesionales propuestos como peritos de parte, la actora ”no acompañó un
solo certificado donde algún médico prescriba o señale que, en el caso
particular, el tratamiento solicitado podría resultar beneficioso para su
salud”.
El Ministerio de Salud ya había
alertado sobre el peligro del consumo -ya sea ingesta, inhalación o inyección-
de productos que contengan dióxido de cloro, clorito de sodio, hipoclorito de
sodio o derivados, luego de que un pequeño niño de Neuquén muriera por su
ingesta.
Archivos adjuntos: file_downloadM., E. Y.; B., P. A.; B., R. A.;
B., A. L.; B., S. M.; B., M. vs. HOSPITAL DE GESTIÓNDESCENTRALIZADA SAN
BERNARDO POR AMPARO (Amparo CDS.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88291/noticias/dioxido-judicializado.html