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Dióxido judicializado

Dióxido judicializado

Esta semana se conoció una decisión judicial que ordenó al Sanatorio Otamendi tratar con dióxido de cloro a un paciente internado por Covid-19. El hombre de 92 años, que se encontraba en grave estado de salud, finalmente falleció, según lo confirmó el abogado de la familia.

Lo dispuesto por el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 7, a cargo de Javier Pico Terreo, generó un enorme revuelo y críticas por parte de la comunidad médica. Para el magistrado federal, "la situación de salud que aqueja a la accionante y la normativa protectoria vigente suponen, en principio, la necesidad de arbitrar las herramientas que aseguren una prestación médica eficaz y que hagan a la conservación y mejoramiento de su estado general de salud".

Sin embargo, este no es el primer caso que llega a la justicia vinculado con el uso de dióxido de cloro. Se conoció que, en octubre pasado, el juez de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Leonardo Aranibar, rechazó una acción de amparo promovida por familiares de un paciente contra el hospital San Bernardo para que se le proporcionara el químico.

Los familiares propusieron que se le suministrara dióxido de cloro al paciente argumentando un “tratamiento compasivo”, pero el juez rechazó el pedido en los autos "M., E. Y.; B., P. A.; B., R. A.; B., A. L.; B., S. M.; B., M. vs. Hospital de Gestión descentralizada San Bernardo por amparo". La causa se encuentra, en la actualidad, en apelación en la Corte de Justicia de Salta.

El juez recordó que se entiende por acto compasivo en materia de salud a "la utilización de prácticas o productos que no están aprobados o no forman parte de la terapéutica oficialmente reconocida en situaciones extremas", y mencionó la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (1964) que sostiene: "En el tratamiento de una persona enferma, el médico debe tener la libertad de utilizar un nuevo procedimiento diagnostico o terapéutico, si a juicio del mismo ofrece una (seria) esperanza de salvar la vida, restablecer la salud o aliviar el sufrimiento".

En la causa, el Comité Científico asesor del Colegio Médico de Salta presentó material científico y advertencias de importantes entidades sobre su utilización en humanos. Recomendó, además, que se investigue y sancione, si existen profesionales que indiquen o vendan dióxido de cloro en esta provincia. Se trata de un químico, según explicaron, utilizado como blanqueador en la fabricación de papel, en plantas públicas de tratamiento de agua y en el proceso de descontaminación de construcciones.

En el informe en la causa, el presidente del comité de Bioética Clínica señaló que el tratamiento solicitado "se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y administrativas de la salud nacional e internacional -OMS, OPS, FDA, ANMAT, Ministerio de Salud de la Nación, SAP, entre otras- para el uso en seres humanos, tanto para el tratamiento de Covid- 19, como de otras dolencias".

También se brindó un reciente informe de la Organización Panamericana de la Salud donde se recomendó a la población "no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas y denunciar cualquier promoción que se identifique sobre propiedades curativas de estos productos".

En el informe en la causa, el presidente del comité de Bioética Clínica señaló que el tratamiento solicitado "se encuentra expresamente prohibido por las entidades científicas y administrativas de la salud nacional e internacional -OMS, OPS, FDA, ANMAT, Ministerio de Salud de la Nación, SAP, entre otras- para el uso en seres humanos, tanto para el tratamiento de Covid- 19, como de otras dolencias".

El magistrado agregó que, más allá de los profesionales propuestos como peritos de parte, la actora ”no acompañó un solo certificado donde algún médico prescriba o señale que, en el caso particular, el tratamiento solicitado podría resultar beneficioso para su salud”.

El Ministerio de Salud ya había alertado sobre el peligro del consumo -ya sea ingesta, inhalación o inyección- de productos que contengan dióxido de cloro, clorito de sodio, hipoclorito de sodio o derivados, luego de que un pequeño niño de Neuquén muriera por su ingesta.

Archivos adjuntos: file_downloadM., E. Y.; B., P. A.; B., R. A.; B., A. L.; B., S. M.; B., M. vs. HOSPITAL DE GESTIÓNDESCENTRALIZADA SAN BERNARDO POR AMPARO (Amparo CDS.pdf)




Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88291/noticias/dioxido-judicializado.html