En los autos "M., G. A. c/ N., G.
F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS", la Cámara Civil habilitó la feria judicial
para la urgente resolución en segunda instancia, relativa al restablecimiento
del contacto entre el peticionante y su hija menor de edad.
Las integrantes del Tribunal, Patricia
Barbieri, Silvia Bermejo y Beatriz Veron, explicaron que para habilitar la
feria, "los motivos extraordinarios que autorizarían a su recepción deben
ser reales, emanados de la propia naturaleza de la cuestión y no de la premura
que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular del litigante,
frente a la demora que traería aparejada la suspensión de la actividad
judicial".
Las juezas destacaron que la ley busca
preservar las relaciones familiares de los menores, mantener en forma regular y
permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran
separados o divorciados.
En este caso, primó "el criterio
de que en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o
adolescentes, debe velarse por el interés supremo de éstos, que se erige como
principio rector del derecho procesal de familia", señalaron.
Al respecto, agregaron las magistradas
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la expresión
“interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio
pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la
elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida.
"En consecuencia, en todos los
asuntos de esta índole, ha de ser aquel interés primordial de los niños y
adolescentes el que ha de orientar y condicionar toda decisión de los
Tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos; y ello
conforme a reiterada jurisprudencia de nuestra Corte Federal", se lee en
el fallo.
Las juezas destacaron que la ley busca
preservar las relaciones familiares de los menores, mantener en forma regular y
permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran
separados o divorciados.
Por lo tanto, "mantener contacto
y comunicación con el hijo constituye un deber paternal y maternal de interés y
atención; como asimismo, desde la óptica del hijo, existe también un deber
filial de éste de ver y comunicarse con aquéllos".
Archivos adjuntos: file_downloadFALLO
COMPLETO (fallo-3 (1).pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88307/civil/los-lazos-no-se-interrumpen-en-enero.html