Una mujer solicitó la habilitación de la feria judicial para
continuar tratando su pretensión (aún no resuelta) de que se ordene a la
Administración Nacional de la Seguridad Social el otorgamiento del Ingreso
Familiar de Emergencia (IFE). Se trató de un
expediente que se encontraba en estado de dictar sentencia pero el curso
del proceso quedó paralizado por la llegada del receso de enero,
La accionante consideró que se daban
las condiciones de los artículos. 153 del Código Procesal Civil y 4 del
Reglamento para la Justicia Nacional para que se habilite la continuación del
caso, alegando la “extrema situación de vulnerabilidad” económica en la que se
encuentra dado que es una mujer migrante actualmente desempleada y no percibe
ningún beneficio social ni subsidio que le permita satisfacer sus necesidades básicas
de alimentación y salud.
La pretensión de habilitación de los
tribunales durante el receso fue tratada en autos “MOROZKOVA, NATALIA c/ ANSES
Y OTROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS” por la Sala de Feria Cámara Federal de
Seguridad Social que rechazó la solicitud.
“La habilitación de feria debe
acordarse ante circunstancias que ocasionen evidente perjuicio”
En un fallo que cuenta con los votos
de los camaristas Adriana C. Cammarata, Juan Fantini Albarenque y
Sebastian Russo, la Sala de Feria
consideró que no se estaba ante un caso que se exceptúe de la regla del
artículo 4 del Reglamento de la Justicia Nacional, que dispone que en enero los
tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demoras.
Por su parte la jurisprudencia ha
señalado que “la solicitud de habilitación de la feria judicial está
restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, y que “la
habilitación de feria debe acordarse ante circunstancias que ocasionen evidente
perjuicio”. Quien pretende la habilitación, debe especificar qué lesión ha
sufrido o qué daño podría, eventualmente,sufrir en sus bienes, razonaron los
magistrados.
En tal orden, los jueces federales
sostuvieron que “considerando particularmente el estado procesal de la causa ya
señalado en los presentes, no se advierte que las razones alegadas puedan
formar convicción acerca de la existencia de algún supuesto de verdadera y comprobada
urgencia que podría suponer un riesgo cierto e inminente de ver frustrado su
derecho que justifique la habilitación de la feria judicial que habrá de
concluir el día 31 de enero del corriente”.
Archivos adjuntos: file_downloadANSES
(fallo.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88319/seguridad-social/espere-la-feria-para-cobrar-el-ife.html