La
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó un importante
fallo en materia de presentaciones electrónicas, al desestimar una queja contra
una decisión que declaró extemporánea la presentación de un recurso. Lo hizo en
una votación dividida el marco del expediente "LENCINAS RAMON GERARDO C/
CALOREX S.A. Y OTROS S/DESPIDO",
La
causa arribó a la Corte luego de que el recurso de inaplicabilidad de la ley
presentado por la representación de la actora haya sido rechazado por
extemporáneo. Esta última detalló que ingresó electrónicamente el escrito
recursivo el día 14 de febrero de 2019, fecha en que entiende corría el plazo
de gracia del artículo 124 del Código Procesal Civil local, lo efectivizó un
minuto y diecisiete segundos más tarde del prescripto por la norma ritual
citada. Denunció que el sistema se encontraba ralentizado, motivo por el cuál
no llegó a presentar a horario la pieza judicial ante el Tribunal de Trabajo
n°4 de Morón.
Ante
ello, la SCBA pidió un detalle técnico al Jefe del Área de Seguridad y
Auditoría que arrojó que durante la jornada del
14
de febrero de 2019 el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas
funcionó normalmente. El escrito del demandante aparece con el número de
trámite ID 217201538 y que fue creado el 14-02-2019 a la hora 12:01:17.450,
quedando con el estado "pendiente". Luego, a las
"12:08:28.567" del mismo día, por número de trámite 217208432, esa
presentación se tuvo como "recibida" en aquel momento, es decir, a
las 12:01:17.450.
Los
juristas remarcaron que la digitalización permitió salvar el obstáculo que esos
tiempos muertos representaban para el pleno respecto de los plazos legales y lo
que en este caso quedó demostrado es "la improcedencia de extender aquella
solución a una situación totalmente diferente".
Para
la mayoría de los miembros del Máximo Tribunal provincial, integrada por los
supremos Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan, Eduardo Pettigiani y Sergio Torres,
"con solo advertir la fecha del citado fallo se nos revela que el mismo no
se refiere a esta novedosa, más económica y más precisa forma de entregar los
escritos judiciales que es la presentación electrónica, la que fuera regulada
en el Acuerdo 3.886/18".
"El
proceso de modernización del servicio de justicia que se viene implementando,
en tránsito a la progresiva digitalización de los expedientes judiciales, se ha
previsto que los escritos judiciales puedan ingresarse electrónicamente en
cualquier momento, incluso en tiempo inhábil o fuera del horario judicial o de
despacho", explicaron los jueces.
El
Máximo Tribunal bonaerense aprovechó para ejercer una crítica sobre la
conveniencia de mantener el plazo de gracia, conocido como las "cuatro
primeras". El fallo explicó que ese plazo "fue concebido para
resolver el problema de los plazos para la presentación de los escritos que
vencían determinado día (es decir, a la medianoche de ese día conforme la
antigua regla de los arts. 24 y 27 del código velezano, o la hora veinticuatro,
según el art. 6 del Código Civil y Comercial), cuando ya los juzgados estaban
cerrados".
Según
los jueces, en la práctica, esto "provocó la corruptela de considerar que
el plazo se extendía por unas cuantas horas más, cuando en realidad se debía
considerar que el plazo se hallaba vencido a la medianoche anterior y su
vencimiento se había indultado por unas horas".
"En
el caso de autos, por ejemplo, se nos dice que la presentación se hizo a poco
más de un minuto de fenecido el plazo, y no es así: la entrega del escrito fue
a varias horas de vencido el real plazo, y superada además la prórroga
concedida legalmente", resumió la mayoría.
"No
puede analizarse la interposición del recurso un minuto y diecisiete segundos
después de vencido el plazo de gracia sin atender el contextode creciente
digitalización y las impredecibles vicisitudes que genera", sostuvo el
juez Genoud
Por
el otro lado, la disidencia elaborada por el juez Luis Genoud propició la
admisión de la queja, en el entendimiento de que la cuestión "demanda un
análisis integral de la situación planteada que contemple otros aspectos y
dificultades, además de los propios del portal de la Suprema Corte, como es,
por ejemplo, la estabilidad y calidad de la conexión con que cuentan los
usuarios del sistema, proporcionada por sus proveedores de internet".
"No
puede analizarse la interposición del recurso un minuto y diecisiete segundos
después de vencido el plazo de gracia sin atender el contextode creciente
digitalización y las impredecibles vicisitudes que genera", subrayó el
ministro.
Los
juristas remarcaron que la digitalización permitió salvar el obstáculo que esos
tiempos muertos representaban para el pleno respecto de los plazos legales y lo
que en este caso quedó demostrado es "la improcedencia de extender aquella
solución a una situación totalmente diferente".
Además,
"no se ha aportado prueba de que, al momento de presentarse el recurso,
ocurriera una ralentización del sistema o que el mismo sufriera inestabilidades
o inconsistencias que impidieran su utilización".
Archivos adjuntos: file_downloadFALLO COMPLETO
(lencinas.fallo_.pdf)
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/88344/laboral/los-plazos-no-tienen-gracia.html